LEY 8612
Suspendiendo por el término de ciento ochenta días la vigencia de la Ley 8396.
LA PLATA, 21 de JUNIO de 1976.
VISTO lo estatuido por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Suspéndese por el término de ciento ochenta días la vigencia de la Ley 8396.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.