DECRETO-LEY 9512/80
LA PLATA, 20 de MARZO de 1980.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-1065/80 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 2.5. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y
ARTÍCULO 1.- Restablece la vigencia de la Ley 8596 (T.O. por Decreto 1088 del 8 de Junio de 1979) hasta el 31 de Diciembre de 1980.
ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el artículo 9 de la Ley 8596 (T.O. por Decreto 1088 del 8 de Junio de 1979), por el siguiente:
“Artículo 9.- El Poder Ejecutivo podrá, en casos debidamente fundados, disponer excepciones a la inhabilitación que establece el artículo 8.
Los ex-agentes cuyo reingreso fuere decidido por el Poder Ejecutivo, en uso de la atribución dispuesta en el párrafo anterior, dentro del plazo dispuesto en el artículo 8, deberán reintegrar, en caso de haber sido indemnizado, la parte proporcional de la indemnización que corresponda al tiempo que le falta para cumplir los cinco (5) años.
Las sumas reintegrar deberán actualizarse en forma proporcional al aumento del índice del nivel general de precios al consumidor producido entre el mes anterior a la percepción de la indemnización y el mes de reingreso”.
ARTÍCULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.