DECRETO- LEY 3258/58
Autorizando donación superficie a la Sociedad Vecinal de Fomento del Barrio Obrero “Coronel Molinedo” (Lanús I).
LA PLATA, 19 de MARZO de 1958.
VISTO el expediente 2.400-3.942, de 1956, elevado por el Ministerio de Obras Públicas, por el que la Sociedad Vecinal de Fomento del Barrio Obrero “Coronel Molinedo” (Lanús I), en jurisdicción del Partido de Lanús, solicita en donación el lote 5, de la manzana P, de la planificación del citado barrio, para construir en él una sala de primeros auxilios, y
CONSIDERANDO:
Que de lo informado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, surge que la instalación de una dependencia sanitaria llenará una sentida necesidad en esa zona y contribuirá a salvaguardar la salud de la población de ese populoso barrio.
Por ello, atento lo informado por el Ministerio de Obras Públicas y la Dirección General Inmobiliaria, y oídas las opiniones de los señores Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado,
EL INTERVENTOR FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO
DECRETA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Dónase a la Sociedad Vecinal de Fomento del Barrio Obrero “Coronel Molinedo” (Lanús I), el lote 5, de la manzana P, de la planificación del citado barrio, señalado en rojo en el plano obrante a foja 6, que forma parte de una mayor extensión designada según catastro como Fracción IV, Sección E, Circunscripción I, del Partido de Lanús, expropiada oportunamente por Decreto 4869, de fecha 28 de Febrero de 1948, dictado en el expediente letra V, 980, del año 1947.
ARTÍCULO 2.- La donación se efectúa bajo la condición de que en el citado inmueble se construya una sala de primeros auxilios.
ARTÍCULO 3.- En el caso de darse al bien otro destino que el especificado, el inmueble volverá al dominio fiscal sin derecho a reclamo o indemnización alguna por las mejoras introducidas en el mismo.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto-Ley, será refrendado por todos los Ministros Secretarios, en Acuerdo General.
ARTÍCULO 5.- Previa notificación del señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, debiendo comunicarse oportunamente a la Honorable Legislatura.