LEY 8615
Suspendiendo por ciento ochenta días la vigencia de la Ley 8358.
LA PLATA, 5 de JULIO de 1976.
VISTO lo actuado y la autorización otorgada mediante la instrucción 1/76, artículo 1º, apartado 6, punto 2, de la Junta Militar, en ejercicio de las facultades legislativas por ellas conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Suspéndese por el término de ciento ochenta días la vigencia de la Ley 8358.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.