FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8763

 

Por la presente ley se dispone la incorporación al sistema instituido por la ley 7878, “Carrera Profesional Hospitalaria para Médicos y Profesionales Afines”, de los Kinesiólogos y Obstétricas con título profesional universitario que, respectivamente, al 31 de octubre de 1974 y al 12 de marzo de 1975, revistaban en tal carácter en la Administración Pública.

Por decretos números 7769, de fecha 31 de octubre de 1974 y 1143 del 12 de marzo de 1975 y en ejercicio de la prerrogativa acordada por el artículo 3º del texto legal referido en el párrafo anterior, se incluyó a las actividades profesionales de Kinesiólogos y Obstétricas en el Régimen de Carrera Profesional Hospitalaria.

La sanción de la presente normativa posibilitará la reubicación de aquellos agentes que se desempañaban en el carácter apuntado, en la Carrera Profesional Hospitalaria, procediéndose a su escalafonamiento automático, sin sujeción al pertinente concurso, evitando así que algunos de ellos, por no contar con el puntaje necesario, quedase separados de los cargos en que revistaban luego de un eficiente cometido en tareas hospitalarias de las aludidas especialidades, circunstancia considerada injusta habida cuenta de la pérdida del derecho a la estabilidad que eso importaría.