DECRETO-LEY 10126/83
LA PLATA, 9 de DICIEMBRE de 1983.
VISTO lo actuado en el Expediente Nº 2305-610/83, la autorización otorgada por Resolución Nº 1994/83 del Señor Ministro del Interior y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Incorpórase dentro del Presupuesto General Ejercicio 1983 -Ley 9.911 y sus modificatorias– Decreto Nº 556/83, Carácter 1; Administración Central, la Jurisdicción 1: Legislatura.
ARTICULO 2.- Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a efectuar dentro del Presupuesto General – Ejercicio 1983- Ley 9.911 y sus modificatorias y Decreto Nº 556/83 - Carácter 1: Administración Central, la siguiente transferencia de Créditos:
DEBITO:
Jurisdicción 4 - Unidad de Organización 7 - Item 25
Finalidad 1 - Función 3 - Programa 1 - Sección 1 -
Sector 3 - Partida Principal 4 - Partida Subprincipal 9 -
Partida Parcial 4 - Partida Subparcial 1:
“Otros Aportes”………………………………… $a 25.000.000.-
CREDITO:
Jurisdicción 1 - Legislatura……………….......... $a 25.000.000.-
ARTICULO 3.- Por la Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, entréguese a cada una de las Honorables Cámaras, hasta la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ARGENTINOS ($a 500.000) en concepto de Fondo Permanente previsto por el artículo 58 de la Ley 7.764, importe a reajustar una vez sancionado y promulgado los respectivos Presupuestos.
ARTICULO 4.- La entrega a que se refiere el artículo anterior se atenderá con imputación al artículo 58 de la Ley 7.764 “Fondo Permanente de la Jurisdicción 1: Legislatura”.
ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.