FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8659
Por el presente proyecto de ley se procura donar al Estado nacional dos fracciones de tierra ubicadas en el Talar de Pacheco, jurisdicción del partido de Tigre, con destino a la construcción de viviendas definitivas del Plan Erradicación de Villas de Emergencia, ley 17.605.
Las aludidas fracciones pertenecen al patrimonio de la provincia de Buenos Aires por donación, para instalación de cementerio y matadero, y se hallan inscriptas a su nombre al folio 104, año 1936, del registro del partido de Tigre.
El convenio suscripto entre esta Provincia, el Ministerio de Bienestar Social de la Nación y la municipalidad de Buenos Aires, el 8 de mayo de 1968, dejó establecido que el Estado provincial aportaría los terrenos necesarios con sus respectivas infraestructuras con el objeto de dar solución al grave problema de las villas de emergencia.
Las necesidades de mejorar las condiciones de alojamiento de la población, ordenar el uso del suelo, planificar el desarrollo urbano, proveer una infraestructura adecuada, un equipamiento social Completo y alentar un desenvolvimiento integral y armónico de la vida familiar hacen que en tal inteligencia se done al Estado Nacional Argentino, Ministerio de Bienestar Social, los referidos predios, previa desafectación de su destino originario.