DECRETO-LEY 10127/83

La Plata, 9 de diciembre de 1983.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-704/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY


ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 1 de la ley 9300 -Orgánica de los Ministerios- por el siguiente:


”Artículo 1.- El despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de los siguientes ministros secretarios:


1. De Gobierno.

2. De Economía.

3. De Obras Publicas.

4. De Educación Y Cultura.

5. De Salud.

6. De Asuntos Agrarios.

7. De Acción Social.”


ARTICULO 2.-
Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a partir del día 11 de diciembre de 1983.


ARTICULO 3.-Cúmplase, Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.