DECRETO-LEY 10127/83
La Plata, 9 de diciembre de 1983.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-704/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 1 de la ley 9300 -Orgánica de los
Ministerios- por el siguiente:
”Artículo 1.- El despacho de los negocios administrativos de la Provincia
estará a cargo de los siguientes ministros secretarios:
1. De Gobierno.
2. De Economía.
3. De Obras Publicas.
4. De Educación Y Cultura.
5. De Salud.
6. De Asuntos Agrarios.
7. De Acción Social.”
ARTICULO 2.- Las
disposiciones de la presente ley serán de aplicación a partir del día 11 de
diciembre de 1983.
ARTICULO 3.-Cúmplase, Comuníquese, publíquese, dése al Registro y
Boletín Oficial y archívese.