DECRETO-LEY 9049/63

 

Prórroga del Convenio con Obras Sanitarias de la Nación.

 

LA PLATA, 16 de AGOSTO de 1963.

 

VISTO el expediente número 2.408 - 8.738, de 1963, y agregados, del Ministerio de Obras Públicas, por el cual se gestiona la aproba­ción de la prórroga de la vigencia del Convenio celebrado entre la Dirección de Obras Sanitarias de dicho Departamento de Estado y la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación, referente al problema de jurisdicción provocado por aplicación de Leyes Pro­vinciales y Nacionales en el control de descarga de residuos de origen industrial, ratificado por Decreto-Ley número 7527/62, obrante en copia fotográfica a fojas 18/19 del expediente agregado número 2.408 - 2.439/60, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que ambos organismos han convenido a foja 5 extender la apli­cación del instrumento legal aludido, por el término de 3 años a partir del día 29 de Noviembre de 1962, fecha en que venciera el mismo.

 

Por ello, atento lo propuesto por el Ministerio de Obras Públicas, lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno, la vista del señor Fiscal de Estado y la autorización conferida por Decreto Na­cional número 6225, de fecha 25 de Julio de 1963, obrante en copia en el expediente agregado número 2.100 - 13.284/63,

 

EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DEL PODER LE­GISLATIVO

DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el convenio suscripto a foja 5 por la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires y la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación, por el cual se prorroga la vigencia del convenio apro­bado por Decreto-Ley número 7527, de fecha 25 de Setiembre de 1962 recordado, por el término de tres (3) años a partir del día 29 de Noviembre de 1962.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los señores Ministros Secretarios en Acuerdo General.

 

ARTÍCULO 3.- Previa notificación del señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y pase a la Dirección de Obras Sanitarias, para su conocimiento y demás efectos y oportunamente hágase saber a la Honorable Legislatura.