FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9551
Las particulares y extremas
circunstancias vividas en los últimos años hicieron necesario la modificación
de la Ley Orgánica
de la Policía
de la Provincia
de Buenos Aires a los fines de adecuar estructuras, medios y procedimientos a
la exigencia que planteaban aquellas. El resultado fue la Ley 8686.
Esta ley no fue reglamentada en
su momento y cuando se disponía a hacerse, se pudo advertir que, teniendo en
cuenta la experiencia recogida durante su vigencia y su novedosa normativa, que
provocó la desactualización de preceptos legales
contenidos en la Ley
de Personal para la Policía
de la Provincia
de Buenos Aires (8269) y su Decreto Reglamentario (9102/74), no era conveniente
el tratamiento parcial de las leyes básicas que rigen la Institución en sí
misma y la del personal que la integra, sino que resultaba
conveniente la consideración global del problema como mejor garantía de
coherencia, claridad, interpretación y aplicación de los dispositivos legales
base del quehacer policial.
Aquella experiencia hace
aconsejable el mantenimiento, con la adecuación conveniente, de estructuras
aptas para dar adecuada respuesta a cualquier situación que eventualmente
pudiera presentarse, sin descuidar claro está, su mejoramiento permanente y paulatino
a los efectos de poder lograr en todo momento el más alto grado de eficiencia.
Lo dicho se consigue no solo con
la estructura en sí misma sino también y fundamentalmente con los hombres
encargados de darle vida a la función y es por eso que muchas de las variantes
contenidas en la presente ley, están pensadas en razón de esa circunstancia.
Claros ejemplos en punto a lo
precedentemente expuesto son las normas referidas al Estado Mayor y a los
Órganos de Comando y Ejecución que amplían y precisan en función de aquella
experiencia las disposiciones que al respecto contiene la Ley 8686; todo lo cual hizo
que se estimara conveniente, a los fines del objetivo explicitado en punto a
coherencia, claridad, interpretación y aplicación, la sustitución lisa y llana
de la Ley.
Si bien la decisión aparece como
enancada en un aspecto formal, no es menos cierto que las modificaciones
introducidas son tan sustanciales en algunos casos, como necesarias a los fines
de aquella coherencia buscada. En efecto, se han eliminado la Ley Orgánica toda
referencia que haga al personal policial en sí en punto a funciones, deberes y
derechos, por estimarse que era ello materia de la Ley de Personal, no obstante
lo cual se señalan con precisión las atribuciones y funciones de la Institución y de cada
uno de sus Órganos, dentro de los cuales y por ello limitados, deberán actuar
sus funcionarios.
En síntesis y a riesgo de ser
reiterativos, se entendió que la Ley Orgánica debía ser nada más ni nada menos que
el marco preciso de la función de la
Policía como institución, como así también contener la
delimitación de las atribuciones de los distintos organismos que conforman la
estructura toda de aquella, para reservar a la normativa de la Ley de Personal todo lo
referente a la función, deberes y obligaciones del policía en particular y su
inevitable interrelación entre sí y con terceros.