LEY 2771

 

NOTA: Ver Leyes 5586, 8131, 8632 y 11966.

 

Denominación de Bartolomé Mitre al Partido de Arrecifes.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Desde la promulgación de la presente Ley, el Partido de Arrecifes se denominará Bartolomé Mitre.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.