LEY 2771
NOTA: Ver Leyes 5586, 8131, 8632 y 11966.
Denominación de Bartolomé Mitre al Partido de Arrecifes.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Desde la promulgación de la presente Ley, el Partido de Arrecifes se denominará Bartolomé Mitre.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.