DECRETO 934/90

 

LA PLATA, 26 de MARZO de 1990.

 

VISTO el Decreto nº 398/89, por el cual se estableció en el Ministerio de Salud, una bonificación especial no remunerativa para el Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria, con prestación efectiva dentro del régimen de guardia, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el citado texto legal no fue incluido el caso de los profesionales que cumplen actividades de guardia en períodos de doce (12) horas semanales;

 

Que dicho acontecer ha generado que a estos agentes no se les haya podido efectivizar la liquidación y pago que les hubiese correspondido;

 

Que ante este hecho resulta procedente incorporar en el marco legal que determina el Decreto citado en el visto del presente, los porcentajes que deben observarse para quienes se hallen en esa situación;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1: Incorpórase en el Ministerio de Salud, al Decreto nº 398/89, al Personal en actividad, comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria, Ley 10.471 y sus modificatorias, que reviste en establecimientos hospitalarios y desarrolle su actividad con prestación efectiva dentro del régimen de doce (12) horas guardia, una bonificación especial no remunerativa equivalente al 50% de los distintos porcentajes percibidos por el Personal que se desempeñe en el régimen de 24 horas guardia.

 

ARTICULO 2: La liquidación de la presente bonificación, tendrá vigencia a partir del 1º de Enero de 1990, debiéndose efectuar bajo las condiciones establecidas en el Artículo 2º, en los puntos a), b) y c) del Decreto nº 398/89.

 

ARTICULO 3: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y Economía.

 

ARTICULO 4: Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.