DEPARTAMENTO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
DECRETO 1938/88
LA PLATA, 20 de ABRIL de 1988.
VISTO las atribuciones conferidas al señor Gobernador por el Artículo 132 de la Constitución de la Provincia y la autorización concedida por el Artículo 6 de la Ley 10132, habilitando a delegar facultades de su competencia en los Ministros o funcionarios que en su caso determine; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender a los múltiples requerimientos escriturarios que surgen de los planes provinciales de titulación dominial;
Que los mismos implican la firma de gran cantidad de escrituras públicas lo que conlleva la necesidad de contar con funcionarios de apoyo a esa tarea;
Que en la competencia del organismo delegado se encuentra la facultad de proveer a la titulación perseguida;
Que la delegación de facultades no implica menoscabo alguno de las normas constitucionales y legales que organizan el Poder Ejecutivo y sus dependencias, en tanto se transfiere sólo el ejercicio de atribuciones determinadas;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Delégase en el Administrador General del Instituto de la Vivienda la firma de las escrituras públicas de venta, aceptación y cancelación de hipotecas, que fueren consecuencia de los actos administrativos relacionados con los planes de vivienda desarrollados por ese organismo.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.