DECRETO 3956/89
LA PLATA, 31 de AGOSTO de 1989.
VISTO, que en todo el ámbito de la Administración Pública Bonaerense, se ha
cumplido con el proceso de calificaciones y con la aprobación del Nomenclador
de Cargos correspondientes a la Ley 10.430; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 156/89, se dispone el ascenso a partir del 1° de Enero de 1989,
del Personal de Planta Permanente, que revista en cargos de los Agrupamientos
Profesional, Técnico, Administrativo, Obrero y Servicio, surge, por ende, que
la calificación con que cuentan los agentes de la Administración Pública,
corresponde a los cargos anteriores al Decreto ut supra mencionado;
Que el artículo 143 del Decreto Reglamentario 1227/87 de la Ley 10.430,
establece que para poder inscribirse en un llamado a concurso, el agente deberá
poseer, como mínimo, una calificación en la clase en la cual se halle su cargo
de revista;
Que al haberse aprobado los respectivos Planteles Básicos, existen vacantes que
deben ser concursadas y se hace necesario considerar la única calificación
aprobada como válida para los concursos que se efectúen el corriente año;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- Exceptúase, por única vez, a los agentes de la Administración
Pública de la Provincia de Buenos Aires, de lo dispuesto por el artículo 143,
del Decreto Reglamentario 1227/87 de la Ley 10.430, a los efectos de poder
presentarse a concurso de cobertura de vacantes, considerándose como válida la
calificación obtenida en el período 1-10-87 al 30-9-88.
ARTICULO 2.- Lo dispuesto por el artículo anterior tendrá
vigencia para los concursos que se efectúen durante el año 1989.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín
Oficial" y archívese.