DECRETO 3542/97

 

LA PLATA, 27 de OCTUBRE de 1997.

 

Visto el expediente 2740-2160/94, a través del cual se tramita la modificación del Decreto Nº 1702/95, que establece las tasas retributivas de servicios, por diversas actividades que presta el Ministerio de Asuntos Agrarios en materia de caza, pesca, suelos y aguas; y           

 

CONSIDERANDO:

 

Que el acto administrativo citado, es de fecha 7 de Julio de 1995, oportunidad en que los Organismos autorizados al cobro de dichas tasas pertenecían al Ministerio de la Producción; 

                       

Que posteriormente, con fecha Diciembre de 1995, por Ley 11.737, se produce nuevamente la creación del Ministerio de Asuntos Agrarios, pasando las Dependencias habilitadas para la percepción de las tasas en cuestión, a depender de esta última Secretaría de Estado;

 

Que en el artículo 2º del mencionado Decreto se hace saber que los pagos deberán ser realizados a la orden del Ministerio de Asuntos Agrarios, Cuenta nº 1134/9 -Fondo Agrario Provincial Ley 8.404, y Cuenta 1299/1-Fondo Provincial de Pesca Ley 11.477;

 

Que el artículo 4º de la misma norma, autoriza al Ministerio de Asuntos Agrarios a reajustar periódicamente las tasas previstas;

 

Que sin perjuicio de encontrarse en estudio la posible inclusión de nuevas tasas, en razón de haber sido modificada la Jurisdicción de la cual dependen las distintas áreas autorizadas al cobro, se proceda a efectuar una rectificación de los términos del Decreto Nº 1702/95;

 

Que a fojas 47, 48 y 49, respectivamente, produjo informe la Contaduría General de la Provincia, emitió dictamen la Asesoría General de Gobierno y tomó vista el señor Fiscal de Estado;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Modifícanse los términos del Artículo 2º del Decreto 1702/95, en el sentido de dejar establecido que las tasas allí previstas deberán ser abonadas mediante giro bancario o postal, transferencia o depósito en efectivo a la orden del Ministerio de Asuntos Agrarios - Cuenta 1134/9 - Fondo Agrario Provincial- Ley 8.404 o Fondo Provincial de Pesca - Cuenta 1299/1 - Ley 11.477, según corresponda.

 

ARTICULO 2.- Modifícanse los términos del Artículo 4° del referido Decreto Nº 1702/95, facultando al Organismo competente del Ministerio de Asuntos Agrarios a reajustar periódicamente las tasas previstas en el Artículo 1°.

 

ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.

 

ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios, a sus efectos.