DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

DECRETO 1.181

 

La Plata, 18 de agosto de 2011.

 

VISTO el expediente N° 2300-1009/11 por el que tramita un proyecto de decreto referido a la política salarial para el Personal bajo el régimen de la Ley 10.384; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha política, se formula en el marco de los acuerdos alcanzados en las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13.453 la que se implementará con carácter anual a partir del 1º de marzo de 2011;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 23 de la Ley N° 14.199 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2011- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Fijar la Base Fija Convencional para el personal comprendido en los alcances de la Ley Nº 10.384 -Estatuto Escalafón para el Personal de Obras Sanitarias de Buenos Aires- en la suma de pesos quinientos setenta y ocho con veinte centavos ($ 578,20).

 

ARTÍCULO 2º. Otorgar una Bonificación Remunerativa No Bonificable Fija de pesos doscientos cincuenta ($ 250), a todos los agentes comprendidos en los alcances de la Ley Nº 10.384 -Estatuto Escalafón para el Personal de Obras Sanitarias de Buenos Aires-.

 

ARTÍCULO 3°. Otorgar una Bonificación Remunerativa No Bonificable Fija de pesos trescientos ($ 300), a todos los agentes comprendidos en el régimen de la Ley N° 10.384

-Estatuto Escalafón para el Personal de Obras Sanitarias de Buenos Aires-.

 

ARTÍCULO 4°. Eliminar la Bonificación Remunerativa No Bonificable por presentismo establecida en el artículo 1° del Decreto N° 517/93 modificado por el artículo 12° del Decreto N° 1823/05 y por el artículo 1° del Decreto N° 198/06 y la Bonificación No Remunerativa Código 268, de pesos ciento dieciséis con setenta centavos ($ 116,70).

 

ARTÍCULO 5°. Eliminar el Cupo de las Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia (URPE) en las siguientes jurisdicciones: Autoridad del Agua (ADA), Organismo de Control de Aguas de la Provincia de Buenos Aires (OCABA) y Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (SPAR).

 

ARTÍCULO 6°. Establecer que las disposiciones del presente serán de aplicación a partir del día 1° de marzo de 2011.

 

ARTÍCULO 7º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de Infraestructura y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Alejandro G. Arlía                                           Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Economía                          Gobernador

 

Oscar Antonio Cuartango

Ministro de Trabajo

 

Cristina Álvarez Rodríguez

Ministra de Infraestructura

 

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros