DISPOSICIÓN N° 199-DPRDLPMGGP-18

 

 

 

 

 

LA PLATA, 12 de octubre de 2018.

 

 

 

 

 

VISTO las Leyes N° 14.989, N° 14.828, N° 14.078 sus modificatorias, el Decreto Reglamentario N° 2.047/11 y el DECTO-2018-169-GDEBA-GPBA, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que la Ley Nº 14.989 estableció un nuevo marco institucional, a fin de optimizar la organización de la Administración Pública Provincial, detallando en el artículo 20 que: “Le corresponde al Ministerio de Gobierno asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias que se enuncian a continuación: 6.El Registro de las Personas.”;

 

 

 

 

 

Que el DECTO-2018-169-GDEBA-GPBA, establece la nueva estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno, especificando entre las acciones de la Dirección Provincial del Registro de las Personas la de proponer, elaborar y coordinar los anteproyectos normativos o reglamentarios para el funcionamiento y organización del Registro de las Personas

 

 

 

 

 

Que en el marco de lo normado por la Ley N° 14.828 de creación del “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Publica de la Provincia”, esta Dirección Provincial viene implementando una serie de medidas tendientes a agilizar los trámites, impulsar una gestión de calidad y optimizar los recursos del Estado.

 

 

 

 

 

Que desde la sanción de la Ley Orgánica del Registro Provincial de las Personas y su Decreto Reglamentario (B.O Nº 26.730-6/12/11) hasta la actualidad, han sucedido hitos legislativos de enorme trascendencia e impacto directo en la registración civil, los que han reflejado cambios sociales y culturales que este Registro Civil debe receptar a los fines de dar amparo a los derechos humanos;

 

 

 

 

 

Que resulta necesario realizar la sistematización de la normativa en materia registral personal, con el objeto de proporcionar una herramienta jurídica práctica de consulta;

 

 

 

 

 

Que en el mismo sentido deviene imperioso la adecuación de la normativa vigente a la convergencia tecnológica y a la evolución de las tecnologías de la información, adaptando los paradigmas registrales al efecto y garantizando la seguridad jurídica;

 

 

 

 

 

Que atento el tenor de los derechos involucrados, se torna imprescindible convocar al estudio y análisis del Anteproyecto de Ley de Reforma a la Ley N° 14.078 a todos los sectores de la sociedad que tengan injerencia en todos los actos y hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, haciendo uso para ello, de los “Mecanismos de atención ciudadana y participación” establecidos en el artículo 8 de la Ley N° 14.828. La Participación Ciudadana se ha posicionado como un mecanismo de gran relevancia como resultado de la existencia de mayores estándares de transparencia en la administración del Estado, transformándose en una herramienta clave en los procesos regulatorios. Su uso permite mejorar la transparencia, la eficiencia y la eficacia de la regulación;

 

 

 

 

 

Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.078, y el artículo 3° del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 2.047/11 y el DECTO-2018-169-GDEBA-GPBA.

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS

 

 

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

DISPONE:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de consulta y análisis respecto del Anteproyecto de reforma de la Ley N° 14.078 y modificatorias, que acompaña la presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2º.- El proceso establecido en el artículo precedente tendrá una duración de un mes, contados a partir del día 15 de noviembre de 2018, para la presentación de opiniones y propuestas en relación a la iniciativa propiciada.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3º.- Vencido el plazo del artículo precedente, la Dirección Provincial del Registro de las Personas, procederá a analizar adecuadamente las presentaciones efectuadas, y elaborará el proyecto de ley definitivo, en la cual deberá dejarse constancia de la realización del Procedimiento de Consulta Pública.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4º.- Enviar el Anteproyecto de reforma de Ley N° 14.078 y sus modificatorias, a los siguientes Organismos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires: Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia, Ministerio de Seguridad, Defensor del Pueblo, Procuración General de la Suprema Corte, Secretaría de Derechos Humanos, Organismo Provincial de la Niñez y de la Adolescencia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, Colegio de Médicos, Colegio de Obstétricas e instituciones académicas dedicadas a la enseñanza de las ciencias jurídicas en el ámbito universitario con asiento en la provincia de Buenos Aires.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5º.- Publicar el Anteproyecto de reforma de la Ley N° 14.078 y modificatorias a través de la página web creada al efecto para la consulta a los ciudadanos; y garantizar, a través de las áreas competentes, la publicidad y difusión suficiente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6º.- Aprobar el formulario con los requisitos básicos para la presentación de Opiniones y Propuestas que se acompaña a la presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

José Francisco Etchart Mandon, Director Provincial

 

 

 

 

 

C.C. 12785