SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Texto ordenado del Acuerdo Nº 3989 del Registro de Domicilios Electrónicos

Res Nº 74/2020

Expte. SPL Nº 9/20

VISTO: El Acuerdo Nº 4000 por el cual se reforman ciertos preceptos de su símil Nº 3989, con el objetivo de realizar algunos ajustes al Registro de domicilios electrónicos del Poder Judicial previo a su implementación, recogiendo las sugerencias formuladas por las personas y organismos que han participado en las reuniones de trabajo y actividades de divulgación; y, la atribución mediante la que se autoriza al Presidente del Tribunal a publicar un texto ordenado del Acuerdo modificado; y,

CONSIDERANDO:

1º) Que la claridad y previsibilidad de las reglas son atributos inherentes a la seguridad jurídica.

 2º) Que, por ello y teniendo en consideración la facultad conferida por el artículo 7 del Acuerdo Nº 4000, corresponde la elaboración y publicación de un texto ordenado del Acuerdo Nº 3989, el cual forma parte de la presente como Anexo Único.

3°) Que ha informado en el ámbito de su competencia la Secretaría de Planificación.

Por Ello, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones (Arts. 62 y concs., Ley Nº 5827), las facultades conferidas por el artículo 7 del Acuerdo Nº 4000 y de conformidad con lo establecido en el art. 5 del Acuerdo Nº 3971,

RESUELVE

Artículo 1º: Aprobar el texto ordenado del Acuerdo Nº 3989, el que integra la presente como Anexo Único, y autorizar su publicación.

Artículo 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web de la Suprema Corte de Justicia y comuníquese vía electrónica lo aquí resuelto, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa su difusión en los medios de comunicación masiva. Daniel Fernando Soria. Ante mí: Néstor Trabucco, Mariano M.C. Lopéz.

Anexo Único

Texto ordenado del Acuerdo Nº 3989

Artículo 1º: Créase el "Registro de domicilios electrónicos del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires", el que estará integrado por el conjunto de domicilios electrónicos inscriptos en el sistema que se establece en este Acuerdo. Los domicilios registrados, así como los previstos en el artículo 4° primer y segundo párrafos, del presente Acuerdo, serán utilizados para realizar notificaciones y comunicaciones a través de medios electrónicos, comprensivas del traslado de la demanda, la intimación de pago, la citación como tercero, las diligencias preliminares, las cautelares anticipadas y en su caso la sentencia definitiva o equiparable a tal, así como, en general, se aplicará en todos aquellos casos en los que de acuerdo a la legislación vigente deban realizarse en el domicilio real. Dichos domicilios podrán emplearse para el diligenciamiento de oficios. El uso de los referidos domicilios electrónicos será procedente en tanto no se hubiere constituido otro domicilio electrónico en el proceso, en cuyo caso prevalecerá este último.

Artículo 2°: Las personas jurídicas y organismos que hubieran suscripto con la Suprema Corte de Justicia convenios de colaboración tecnológica o actas de aceptación para el uso del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, así como los demás sujetos comprendidos en el listado del artículo 3°, deberán inscribir sus respectivos domicilios electrónicos en el Registro creado por el presente Acuerdo, con el objeto de recibir en ellos las notificaciones electrónicas de los actos procesales enunciados en el artículo anterior. Los sujetos comprendidos en el presente Acuerdo podrán inscribir más de un domicilio electrónico con alcance para uno o más departamentos judiciales y cambiar en cualquier momento el ya inscripto. También podrán inscribir más de un domicilio electrónico al solo efecto de recibir de manera diferenciada las comunicaciones de oficios.

Artículo 3°: Deberán inscribir domicilios electrónicos en el Registro creado por el presente Acuerdo, las siguientes personas jurídicas y organismos:

a) El Fiscal de Estado, a los fines previstos en los artículos 27 y 28 del decreto ley 7543/69 con sus reformas.

b) El Asesor General de Gobierno.

c) Los órganos o entidades descentralizadas de la provincia de cualquier especie cuya representación en juicio no estuviere a cargo del Fiscal de Estado o de la Asesoría General de Gobierno.

d) Los municipios de la provincia y sus entidades descentralizadas de cualquier especie.

e) Los bancos y las demás entidades financieras.

f) Las compañías de seguros.

g) Las aseguradoras de riesgos del trabajo.

h) Las prestatarias de servicios públicos y las concesionarias de obras públicas.

i) Las personas públicas no estatales de la provincia.

j) Los establecimientos regulados en el régimen establecido en la ley 12.573 y sus reformas. k) La Cámara de Diputados y el Senado de la Provincia de Buenos Aires.

l) Los prestadores de servicios de salud bajo los regímenes de las leyes 23.660, 26.682 y concordantes. Los órganos o entidades descentralizadas de cualquier especie del Estado Nacional se encuentran comprendidos en la enunciación precedente, al sólo efecto de recibir los actos procesales de comunicación a los que se refiere el artículo 2 último párrafo. La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia podrá disponer la inclusión de otros sujetos no comprendidos en la nómina precedente, siempre que se tratare de personas jurídicas u organismos, y/o formular las precisiones que sean necesaria en relación a los allí enunciados.

Artículo 4°: A excepción del órgano aludido en el inc. a) del artículo anterior, si los sujetos mencionados allí enumerados no cumplieren con la carga de inscribir el domicilio electrónico en el Registro dentro del plazo fijado en el artículo 2º, se considerará inscripto por defecto el domicilio electrónico que hubieran consignado en el marco de los convenios de colaboración tecnológica o de las actas de aceptación del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas suscritos, hasta tanto dieren cumplimiento a dicha carga. También se considerarán inscriptos por defecto, hasta tanto se proceda a la efectiva inscripción en el Registro, los domicilios electrónicos que hubiesen constituido los letrados de tales sujetos ante la justicia de la provincia, correspondientes a las últimas dos (2) actuaciones procesales, por departamento judicial. Cuando todos los domicilios inscriptos por defecto referidos en este artículo no fueran coincidentes, la respectiva notificación deberá efectuarse a cada uno de ellos. Serán consideradas como las últimas dos (2) actuaciones procesales a los fines de este régimen, las dos (2) notificaciones o comunicaciones recibidas en los domicilios electrónicos inscriptos por defecto, practicadas con posterioridad al 1º de enero de 2019 y que hubieran quedado disponibles para su destinatario en el momento anterior más próximo al de la firma del presente Acuerdo por el Secretario.

Lo expuesto en los párrafos anteriores del presente artículo es de aplicación al diligenciamiento de oficios comunicados en el domicilio electrónico inscripto por defecto en el Registro. A los fines dispuestos en dichos párrafos, no serán consideradas las dos (2) últimas actuaciones efectuadas en procesos que hubieran tramitado por ante el Fuero Penal y el de la Responsabilidad Penal Juvenil.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7° del reglamento aprobado por el Acuerdo Nº 3845, las notificaciones se tendrán por cumplidas el día martes o viernes inmediato posterior a aquel en que hubiera quedado disponible, en último término, para su destinatario.

Artículo 5°: En el caso del Fiscal de Estado se inscribirá por defecto, como domicilio electrónico del organismo, el establecido en la RES0-2020-100-GDEBA-FDE y su modificatoria RES0-2020-103-GDEBA-FDE emanadas de dicha autoridad.

Artículo 6°: Los abogados que hubieran actuado ante los tribunales de justicia de la provincia como apoderados o letrados patrocinantes de los sujetos mencionados en los artículos 2º y 3°, a excepción del órgano previsto en el inciso a) de este último, deberán comunicarles el cumplimiento de la carga impuesta en el artículo 2°. En los supuestos previstos en el primer y segundo párrafo del artículo 4°, si recibieren una notificación de una demanda o acto similar o equivalente en alguno de los domicilios electrónicos destinada a los sujetos mencionados en los artículos 2º y 3º, deberán cursarles un aviso específico.

Artículo 7°: En las mediaciones previas obligatorias regladas por la ley 13.951 y sus modificatorias, iniciadas con fecha posterior al 1 de abril de 2021, las partes deberán inscribir un domicilio electrónico en el Registro creado por este Acuerdo.

La inscripción deberá realizarse, en el caso del reclamante, al tiempo de formalizar su pretensión; tratándose del requerido y, en su caso, de terceros, dentro de los cinco (5) días posteriores a su respectiva primera presentación. Incumbe al mediador el control del cumplimiento oportuno de la carga de inscripción de los domicilios electrónicos correspondientes a cada una de las partes de la mediación. Sin perjuicio de otras medidas que pudiere adoptar, el mediador deberá comunicar a las partes que, si no inscriben los domicilios electrónicos en el Registro, por defecto se tendrán por válidos los domicilios electrónicos de los letrados que los hubieran asistido, a los fines de dirigir las notificaciones posteriores en sede judicial, lo cual se hará constar en el acta al culminar la mediación.

El domicilio electrónico establecido en este artículo sólo podrá emplearse a los fines del trámite judicial posterior que correspondiere, referido al caso sometido a mediación, y por un período de seis (6) meses contados desde la homologación judicial del acuerdo o su rechazo, o desde que se hubiera dado por concluida la mediación, conforme lo normado en los artículos 12, 14, 18 segundo y tercer párrafo de la ley 13.951.

La regla del párrafo inmediato anterior no se aplica a las mediaciones que involucraren a los sujetos mencionados en los artículos 2º y 3°, respecto de ellos".

Artículo 8°: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, cualquier persona jurídica o humana podrá inscribirse voluntariamente en el Registro establecido en el presente Acuerdo, a los fines de la actuación judicial en los fueros pertinentes.

Artículo 9°: Se encomienda al Presidente de este Tribunal, y a los órganos que designe, realizar las gestiones necesarias tendientes a la suscripción de convenios de colaboración tecnológica con: (i) el Correo Argentino S.A., a los fines de la instrumentación del uso de medios tecnológicos aplicables para las notificaciones de determinados actos procesales; (ii) la Dirección Provincial de Personas Jurídicas con el objeto de coordinar mecanismos vinculados al registro de domicilios

electrónicos de las personas jurídicas inscriptas bajo su órbita; (iii) la Inspección General de Justicia con análogo objeto que el anterior; (iv) la Administración Federal de Ingresos Públicos, para establecer modalidades de aplicación en la administración de justicia de la provincia de los domicilios electrónicos en materia tributaria; (v) la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, con el mismo objetivo que el anterior; (vi) la Superintendencia de Riesgos de Trabajo con el objeto de coordinar mecanismos vinculados a la inclusión de domicilios electrónicos en toda actuación administrativa ante las Comisiones Médicas, a los fines de la incoación de un proceso judicial ulterior; (vii) el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de facilitar la inscripción de domicilios electrónicos en las tramitaciones ante dicha autoridad para el caso de una ulterior intervención de la justicia.

Artículo 10º: La Secretaría de Planificación y la Subsecretaria de Tecnología Informática, coordinadamente, deberán proyectar la utilización de nuevos instrumentos que, a los fines de lograr una mayor eficacia en las notificaciones por cédula y el diligenciamiento de los mandamientos y oficios judiciales, suplan la diligencia en papel por un vínculo informático, link, código QR u otra modalidad acorde con la consolidación del expediente digital. Artículo 11º: Se deberá hacer saber a los órganos jurisdiccionales de los distintos fueros e instancias el contenido de la RES0-2020-100-GDEBA-FDE y su modificatoria RES0-2020-103-GDEBA-FDE, mediante la remisión de las resoluciones pertinentes.

Artículo 12°: El presente Acuerdo deberá ser puesto en conocimiento inmediato de las personas y organismos referidos en los artículos 2° y 3°.También deberá comunicarse al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y al Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 13º: El Registro de domicilios electrónicos del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires funcionará en el ámbito de la Secretaría de Planificación de la Suprema Corte de Justicia. Los domicilios electrónicos de los sujetos referidos en los artículos 2° y 3° estarán disponibles para su consulta en la página Web de la Suprema Corte de Justicia. Respecto de los restantes, el modo de acceso será establecido por las normas de implementación de este Acuerdo.

Artículo 14°: El presente régimen será implementado mediante una normativa complementaria. A tales efectos la misma podrá ser dictada por el Presidente del Tribunal, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte de esta Suprema Corte.

La inscripción deberá efectuarse entre el 15 de febrero y el 31 de marzo ambos de 2021, conforme el formulario electrónico que instrumente y publique la Suprema Corte de Justicia.

Las comunicaciones y notificaciones contempladas en este Acuerdo se practicarán en los domicilios electrónicos inscriptos en el Registro de Domicilios Electrónicos a partir del 1 de abril de 2021, a menos que al inscribirse se solicitare en el acto de la inscripción anticipar la utilización del domicilio inscripto. En tal caso, éste quedará expedito para su uso a partir del día 1 de marzo de 2021 o del día siguiente al de la inscripción en dichos términos, si ella fuere posterior a la fecha señalada. Aquellas personas que hayan efectuado la preinscripción al Registro podrán culminar con el proceso de inscripción y hacer uso de la opción prevista en la parte final del párrafo anterior.