Fundamentos de la Ley 12726
HONORABLE
LEGISLATURA:
Se somete a consideración de
vuestra honorabilidad el adjunto proyecto de ley que propicia la
transferencia a la provincia de Buenos Aires de aquellos préstamos otorgados
por el Banco de la provincia de Buenos Aires que al 31 de marzo del corriente
año se encuentren clasificados en categorías 3, 4, 5 y 6, de acuerdo con las
normas del Banco Central de la República Argentina.
Esta iniciativa se enmarca en el
proceso de fortalecimiento de la entidad financiera bonaerense, del cual son
claros ejemplos la Ley
12.510, que dispusiera su capitalización y el Capítulo II de la Ley 12.509, de consolidación
de deudas por anticipos de recaudación y garantías otorgadas al Estado
provincial.
Cabe resaltar, asimismo que el
proyecto de ley presentado halla su fundamento en el Acuerdo para el
Crecimiento, la
Competitividad de la Economía, la Preservación del
Crédito Público y el Equilibrio Fiscal, suscripto por el Poder Ejecutivo con
el señor jefe de Gabinete de Ministros, el señor ministro del Interior y el
señor ministro de Economía de la
Nación, el día 10 de abril de 2001.
Mediante dicho acuerdo, Provincia
y Nación acordaron, sujeto al cumplimiento de los requisitos constitucionales
propios de cada jurisdicción, compromisos recíprocos destinados a crear las
condiciones necesarias para el crecimiento de la economía.
La transferencia de los créditos
objeto del presente proyecto, es una de las obligaciones asumidas por la Provincia, y
constituye un mecanismo adecuado para el mejoramiento de la situación
financiera del Banco, afectado por el deterioro de la situación económica del
país en su conjunto y, en particular de las pequeñas y medianas empresas
agropecuarias, industriales y comerciales de la provincia de Buenos Aires, de
las cuales se ha convertido en los últimos tiempos, por la retracción de
otras ofertas crediticias, en único sostén.
Debe destacarse que el proyecto
contempla que la provincia de Buenos Aires entregue al Banco un título de su
deuda pública cuyo monto nominal será significativamente inferior al valor de
los créditos que se transfieren, ya que se emitirá por el valor neto de los
mismos una vez deducidas las previsiones por riesgo de incobrabilidad
que el Banco ha constituido por los mismos. Dicho título requiere de un plazo
de amortización de nueve (9) años a partir del ejercicio fiscal 2003, a efectos de su
concordancia con el período de capitalización del Banco, aprobado por la Ley 12.510, asimismo se
prevé que su repago se encuentre garantizado con recursos de la
coparticipación federal de impuestos, condición exigida por el Banco Central
de la República
Argentina para efectuar con el mismo diversas operaciones
financieras que benefician significativamente la gestión de la institución.
Con los créditos transferidos la Provincia constituirá
un fideicomiso, cuyo objeto será recuperar los préstamos que lo integran,
pudiendo a tal efecto efectuar recálculos de deudas y tasas de interés,
quitas, extensión de plazos de amortización, etc., factores que permitirán el
adecuado cumplimiento por parte de los deudores; facilidades éstas que el
Banco se encuentra limitado a otorgar ya que las mismas afectarías su
patrimonio.
Cabe señalar, por otra parte, que la Provincia ha asumido
el compromiso de garantizar el cumplimiento del acuerdo a que las autoridades
del Banco de la provincia de Buenos Aires han arribado con el Banco Central
de la República
Argentina, referido a la intención de la entidad financiera
bonaerense de regirse por el mismo tipo de normas que la autoridad monetaria
dispone en materia de regulaciones prudenciales de liquidez y solvencia para
el sistema financiero en su conjunto.
En este sentido, el proyecto que
se somete a vuestra consideración contribuirá al cumplimiento del acuerdo
señalado, al permitir detraer del balance de la entidad financiera el peso
que en la actualidad representa la cartera de créditos de difícil recupero.
Se propicia asimismo, la
introducción de modificaciones de la Carta Orgánica
del Banco de la provincia de Buenos Aires destinadas a: 1) direccionar explícitamente la asistencia crediticia del
mismo hacia las pequeñas y medianas empresas bonaerenses, y 2) establecer la
obligación del Directorio del Banco de informar trimestralmente a las
comisiones de finanzas de ambas cámaras legislativas sobre la evolución y
situación de deudores clasificados en situación irregular y supervisar el
estricto cumplimiento por parte de las distintas jerarquías del Banco de las
disposiciones de la carta orgánica y de las políticas y normas de la
institución. Estas modificaciones tienen por objeto limitar el monto de las
financiaciones a otorgar en el futuro por el Banco, y enfatizar las
responsabilidades del órganos de conducción del
Banco, tendiendo a evitar en el futuro la reiteración de situaciones como las
que motivan el presente proyecto. En este sentido, la información continua al
Poder Legislativo dotará a éste de los instrumentos necesarios para ejercer
un efectivo control sobre la evolución de las operaciones del Banco.
En el convencimiento de que la
iniciativa propuesta constituye un avance hacia el fortalecimiento del Banco
de la provincia de Buenos Aires como herramienta del crecimiento de la Provincia y sus
habitantes, se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.
Dios guarde a vuestra
honorabilidad.
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