Fundamentos de la Ley 12726

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se somete a consideración de vuestra honorabilidad el adjunto proyecto de ley que propicia la transferencia a la provincia de Buenos Aires de aquellos préstamos otorgados por el Banco de la provincia de Buenos Aires que al 31 de marzo del corriente año se encuentren clasificados en categorías 3, 4, 5 y 6, de acuerdo con las normas del Banco Central de la República Argentina.

            Esta iniciativa se enmarca en el proceso de fortalecimiento de la entidad financiera bonaerense, del cual son claros ejemplos la Ley 12.510, que dispusiera su capitalización y el Capítulo II de la Ley 12.509, de consolidación de deudas por anticipos de recaudación y garantías otorgadas al Estado provincial.

            Cabe resaltar, asimismo que el proyecto de ley presentado halla su fundamento en el Acuerdo para el Crecimiento, la Competitividad de la Economía, la Preservación del Crédito Público y el Equilibrio Fiscal, suscripto por el Poder Ejecutivo con el señor jefe de Gabinete de Ministros, el señor ministro del Interior y el señor ministro de Economía de la Nación, el día 10 de abril de 2001.

            Mediante dicho acuerdo, Provincia y Nación acordaron, sujeto al cumplimiento de los requisitos constitucionales propios de cada jurisdicción, compromisos recíprocos destinados a crear las condiciones necesarias para el crecimiento de la economía.

            La transferencia de los créditos objeto del presente proyecto, es una de las obligaciones asumidas por la Provincia, y constituye un mecanismo adecuado para el mejoramiento de la situación financiera del Banco, afectado por el deterioro de la situación económica del país en su conjunto y, en particular de las pequeñas y medianas empresas agropecuarias, industriales y comerciales de la provincia de Buenos Aires, de las cuales se ha convertido en los últimos tiempos, por la retracción de otras ofertas crediticias, en único sostén.

            Debe destacarse que el proyecto contempla que la provincia de Buenos Aires entregue al Banco un título de su deuda pública cuyo monto nominal será significativamente inferior al valor de los créditos que se transfieren, ya que se emitirá por el valor neto de los mismos una vez deducidas las previsiones por riesgo de incobrabilidad que el Banco ha constituido por los mismos. Dicho título requiere de un plazo de amortización de nueve (9) años a partir del ejercicio fiscal 2003, a efectos de su concordancia con el período de capitalización del Banco, aprobado por la Ley 12.510, asimismo se prevé que su repago se encuentre garantizado con recursos de la coparticipación federal de impuestos, condición exigida por el Banco Central de la República Argentina para efectuar con el mismo diversas operaciones financieras que benefician significativamente la gestión de la institución.

            Con los créditos transferidos la Provincia constituirá un fideicomiso, cuyo objeto será recuperar los préstamos que lo integran, pudiendo a tal efecto efectuar recálculos de deudas y tasas de interés, quitas, extensión de plazos de amortización, etc., factores que permitirán el adecuado cumplimiento por parte de los deudores; facilidades éstas que el Banco se encuentra limitado a otorgar ya que las mismas afectarías su patrimonio.

            Cabe señalar, por otra parte, que la Provincia ha asumido el compromiso de garantizar el cumplimiento del acuerdo a que las autoridades del Banco de la provincia de Buenos Aires han arribado con el Banco Central de la República Argentina, referido a la intención de la entidad financiera bonaerense de regirse por el mismo tipo de normas que la autoridad monetaria dispone en materia de regulaciones prudenciales de liquidez y solvencia para el sistema financiero en su conjunto.

            En este sentido, el proyecto que se somete a vuestra consideración contribuirá al cumplimiento del acuerdo señalado, al permitir detraer del balance de la entidad financiera el peso que en la actualidad representa la cartera de créditos de difícil recupero.

            Se propicia asimismo, la introducción de modificaciones de la Carta Orgánica del Banco de la provincia de Buenos Aires destinadas a: 1) direccionar explícitamente la asistencia crediticia del mismo hacia las pequeñas y medianas empresas bonaerenses, y 2) establecer la obligación del Directorio del Banco de informar trimestralmente a las comisiones de finanzas de ambas cámaras legislativas sobre la evolución y situación de deudores clasificados en situación irregular y supervisar el estricto cumplimiento por parte de las distintas jerarquías del Banco de las disposiciones de la carta orgánica y de las políticas y normas de la institución. Estas modificaciones tienen por objeto limitar el monto de las financiaciones a otorgar en el futuro por el Banco, y enfatizar las responsabilidades del órganos de conducción del Banco, tendiendo a evitar en el futuro la reiteración de situaciones como las que motivan el presente proyecto. En este sentido, la información continua al Poder Legislativo dotará a éste de los instrumentos necesarios para ejercer un efectivo control sobre la evolución de las operaciones del Banco.

            En el convencimiento de que la iniciativa propuesta constituye un avance hacia el fortalecimiento del Banco de la provincia de Buenos Aires como herramienta del crecimiento de la Provincia y sus habitantes, se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.

            Dios guarde a vuestra honorabilidad.