DEROGADO POR DECRETO 976/2020

DECRETO 944/2020

LA PLATA, 28 de Octubre de 2020.

VISTO el expediente N° EX-2020-23785313-GDEBA-SSLYTSGG, mediante el cual se propicia aprobar la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social,  Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional N° 814/2020,  y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo coronavirus   (COVID-19);

Que, en sintonía con ello, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15174, se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado; al tiempo que se previó la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo Coronavirus (COVID-19) y de evitar el contagio y la propagación de la infección en la   población;

Que, en ese sentido, su artículo 3° dispuso suspender, durante un plazo de quince (15) días contados a partir de su dictado, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva y, en  forma consecuente, las habilitaciones otorgadas por los organismos provinciales para la realización de eventos de participación masiva, cualquiera sea su naturaleza; estableciendo la posibilidad de prorrogar el referido plazo,  según  las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud;

Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020 se estableció, para todas  las personas  que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “Aislamiento  Social, Preventivo  y Obligatorio”, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraren, desde el 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación  epidemiológica;

Que, a raíz de lo dispuesto por la referida norma, mediante los Decretos N° 166/2020 y N°167/2020 - ratificados por la Ley N° 15174- y N° 249/2020, se dispuso la suspensión de determinados plazos administrativos, encontrándose su vigencia supeditada a la de aquella dispuesta por el artículo  3°  del Decreto N° 132/2020, ratificado por la misma Ley;

Que, por su parte, el Decreto N° 203/2020 suspendió, desde el 1° hasta el 12 de abril, el deber de asistencia al lugar de trabajo, a todo el personal de la Administración Pública provincial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, estableciendo la figura de “trabajo domiciliario” desde el lugar de aislamiento, cuando la naturaleza de las prestaciones lo permitieran, con las excepciones allí  previstas;

Que, en virtud de la evolución de la situación epidemiológica, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N°  459/2020,  N°  493/2020,  N°  520/2020,  N° 576/2020,  N°  605/2020,  N°  641/2020,  N°  677/2020,  N°  714/2020,  N°  754/2020,  N°  792/2020  y      N° 814/2020 dispuso sucesivas prórrogas del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”;

Que, como consecuencia de ello, mediante los Decretos N° 180/2020, N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020, N° 498/2020, N° 583/2020, N° 604/2020, N°  689/2020, N° 701/2020, N° 771/2020, N° 774/2020 y N° 884/2020, este Poder Ejecutivo provincial prorrogó la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15174, y del Decreto N° 203/2020, venciendo la última prórroga el día 25 de octubre del  corriente;

Que, en atención a que la situación epidemiológica en las distintas zonas del país  ha  adquirido características diferentes, no solo por las particulares realidades demográficas y la dinámica de transmisión, sino también por las medidas adoptadas a nivel nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma  de Buenos Aires y municipal para contener la expansión del virus, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 814/2020, determinó que, desde el día 26 de octubre y hasta el día 8 de noviembre de 2020, se mantendrá el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas, en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo  2°;

Que, asimismo, estableció que se prorrogará por igual plazo, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el mencionado artículo;

Que corresponde destacar que en función de la evolución de la epidemia en los distintos  municipios, tomando en cuenta parámetros definidos (tiempo de duplicación de casos, presencia de transmisión comunitaria, sistema sanitario), se puede transitar entre “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, según la situación particular de cada aglomerado urbano o partido, teniendo en cuenta que el momento en que se debe avanzar o retroceder, no depende de plazos medidos en tiempo sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros objetivos;

Que cabe resaltar que la adecuada capacidad de habilitación, monitoreo epidemiológico y de cumplimiento de protocolos por parte de las autoridades municipales es de alta relevancia en la progresiva autorización de actividades industriales, comerciales y recreativas según la situación en los diferentes  territorios;

Que, en virtud de ello, la Provincia realizará, junto con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias, debiendo la autoridad sanitaria provincial remitir al referido Ministerio Nacional toda la información que le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario;

Que, por lo expuesto, deviene necesario aprobar la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados  del  “Aislamiento  Social, Preventivo y Obligatorio” y de  la  prohibición de  circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional N° 814/2020;

Que, en otro orden, resulta pertinente señalar que la Ley N° 15174 ratificó una serie de medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo a fin de hacer frente a la situación de emergencia, al tiempo que lo facultó a prorrogar, por hasta ciento ochenta (180) días, el estado de emergencia declarado por el artículo 1° del Decreto N° 132/2020; suspender los procedimientos y/o plazos administrativos, correspondientes a la aplicación del Decreto-Ley Nº 7647/70 - Normas de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires- y sus normas modificatorias y complementarias, y demás procedimientos administrativos especiales de   trámite ante la Administración Pública Provincial, los procedimientos y/o plazos administrativos correspondientes a la aplicación del Código Fiscal -Ley N° 10397 Texto Ordenado 2011 y modificatorias- y la Ley Nº 10707, sus modificatorias y complementarias, sin perjuicio de la validez de aquellos que, por su naturaleza, resulten impostergables a los fines de las tareas  de  recaudación, y los eventos de participación masiva, cualquier sea su naturaleza, así como las habilitaciones que hubieran sido otorgadas por organismos provinciales para su realización; entre otros;

Que, a partir de dicha delegación, y atento la necesidad de profundizar las políticas que se vienen desarrollando desde las diferentes áreas de gobierno a fin de brindar asistencia a los y las bonaerenses y proteger la salud de toda la población, se dispuso por Decreto N° 771/2020 la prórroga por el término de ciento ochenta (180) días del estado de emergencia sanitaria;

Que en virtud de la nueva prórroga del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” dispuesta por el Gobierno Nacional, mediante Decreto N° 814/2020, se considera conveniente, a los  fines de proteger la salud pública, prorrogar lo dispuesto en el Decreto N° 203/2020 y el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15174, hasta el día 8 de noviembre del corriente año;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 2° de la Ley N°15174 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar la reglamentación para la implementación de la medida  de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el  Decreto  Nacional  N° 814/2020 que, como Anexo Único (IF-2020-23857680-GDEBA-SSLYTSGG), forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Prorrogar la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15174 y prorrogado por los Decretos N° 180/2020, N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020,   N°  498/2020, N° 583/2020, N° 604/2020, N° 689/2020, N° 701/2020, N° 771/2020, N° 774/2020 y N° 884/2020, desde el 26 de octubre y hasta el 8 de noviembre de 2020.

ARTÍCULO 3°. Prorrogar la vigencia del Decreto N° 203/2020, modificado y prorrogado por Decretos N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020, N°  498/2020, N° 583/2020, N° 604/2020, N° 689/2020, N° 701/2020, N° 771/2020, N° 774/2020 y N° 884/2020, desde el 26 de octubre y hasta el 8 de noviembre de 2020.

ARTÍCULO 4°. Facultar a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud a dictar, en forma individual o conjunta, en el  ámbito  de  sus  respectivas competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten  necesarias.

ARTÍCULO 5°. Derogar el Decreto N° 884/2020.

ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Daniel Gustavo Gollán                                                       Carlos Alberto Bianco

Ministro de Salud                                                                 Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

AXEL KICILLOF

Gobernador

ANEXO ÚNICO

REGLAMENTACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MEDIDA DE “DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” Y PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS EXCEPTUADOS DEL “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” Y DE LA PROHIBICIÓN DE CIRCULAR DISPUESTA POR EL DECRETO NACIONAL N° 297/2020 Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS

CAPÍTULO I. DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

ARTÍCULO 1°. El inicio y la continuidad de las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, deportivas y artísticas establecidas en los artículos 6° y 7° del Decreto Nacional N° 814/2020, quedan sujeto al cumplimiento de los protocolos que aprueben, en virtud de sus competencias, las diferentes jurisdicciones de la Provincia, previa intervención del Ministerio de Salud.

Cuando las actividades contempladas en el párrafo precedente cuenten con un protocolo aprobado por alguna de las autoridades mencionadas, los/as Intendentes/as, podrán habilitar el inicio del desarrollo de éstas, sin requerir la previa intervención de las autoridades provinciales, debiendo garantizar el cumplimiento de dichos protocolos.

ARTÍCULO 2°. El Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá reglamentar días y horarios para la realización de las actividades contempladas en el artículo anterior y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus SARS-CoV-2.

ARTÍCULO 3°. Durante la vigencia del “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provincial y nacional.

ARTÍCULO 4°. En atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación del riesgo sanitario en los distintos partidos, el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.

ARTÍCULO 5°. El Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo análisis junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial, podrá solicitar al Gobierno Nacional que disponga las excepciones previstas en el artículo 8° del Decreto Nacional N° 814/2020.

La excepción solicitada por el municipio estará acompañada de un protocolo, que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y provincial.

En todos los casos, se notificará a las/os Intendentas/es lo resuelto por el Gobierno Nacional, para que dicte el acto administrativo pertinente.

ARTÍCULO 6°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, a solicitud del/la Intendente/a y en atención a la situación epidemiológica, a ampliar la autorización para el uso del transporte público interurbano de pasajeros a otras actividades que no estén contempladas en el artículo 11 y concordantes del Decreto Nacional N° 814/2020.

CAPÍTULO II. AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

ARTÍCULO 7°. Los aglomerados urbanos y municipios de hasta quinientos mil (500.000) habitantes, incluidos en la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, prorrogada por el artículo 9° del Decreto Nacional N° 814/2020, podrán solicitar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas de conformidad a los artículos 14 y 17 del referido decreto nacional.

Si la actividad que se pretende autorizar no contara con protocolo previamente aprobado por las autoridades mencionadas en el artículo 1° del presente anexo, o incluido en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”, aprobado por el Decreto Nacional N° 459/2020 y sus normas complementarias, los municipios deberán acompañar con su solicitud una propuesta de protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.

Para las actividades y servicios previstos en el artículo 12 del Decreto Nacional N° 814/2020, el empleador o la empleadora deberá garantizar el traslado de los trabajadores y las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos y trenes. Para ello podrá contratar servicios de transporte especializados, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero o pasajera. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución del Ministerio de Transporte de la Nación N° 107/2020.

En los casos de actividades que se desarrollen en centros comerciales a cielo abierto o en calles de alta circulación de personas, los municipios deberán presentar junto a su solicitud un protocolo adicional que contemple medidas para evitar la aglomeración de personas.

El Ministro Secretario de Jefatura de Gabinete de Ministros analizará la petición municipal junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial y -de corresponder- aprobará la excepción, comunicando tal decisión al Ministerio de Salud de la Nación, al Jefe de Gabinete de Ministros Nación y al municipio requirente.

ARTÍCULO 8°. Los aglomerados urbanos y municipios con más de quinientos mil (500.000) habitantes, incluidos en la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, prorrogada por el artículo 9° del Decreto Nacional N° 814/2020, podrán solicitar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, la tramitación ante el Gobierno Nacional, de conformidad a los artículos 15 y 17 del mencionado decreto nacional, de nuevas excepciones al cumplimiento del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y a la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas.

Si la actividad que se pretende autorizar no contara con protocolo previamente aprobado por las autoridades mencionadas en el artículo 1° del presente anexo o incluido en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”, aprobado por el Decreto Nacional N° 459/2020 y sus normas complementarias, los municipios deberán acompañar con su solicitud una propuesta de protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.

Para las actividades y servicios previstos en el artículo 12 del Decreto Nacional N° 814/2020, el empleador o la empleadora deberá garantizar el traslado de los trabajadores y las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos y trenes. Para ello podrá contratar servicios de transporte especializados, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero o pasajera. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución del Ministerio de Transporte de la Nación N° 107/2020.

En los casos de actividades que se desarrollen en centros comerciales a cielo abierto o en calles de alta circulación de personas, los municipios deberán presentar junto a su solicitud un protocolo adicional que contemple medidas para evitar la aglomeración de personas.

El Ministro Secretario de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo análisis de la petición municipal junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial, remitirá al Gobierno Nacional la mencionada solicitud para su evaluación y oportunamente notificará a el/la Intendente/a de lo resuelto por el Gobierno Nacional, para que éste/a dicte el acto administrativo pertinente.

ARTÍCULO 9°. Las excepciones otorgadas podrán ser implementadas gradualmente, suspendidas o reanudadas por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial. Asimismo, podrá determinar uno o más días para desarrollar dichas actividades y servicios, y limitar su duración con el fin de proteger la salud pública.

Las decisiones adoptadas en el marco del párrafo precedente deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros de Nación.

ARTÍCULO 10. Autorizar a las y los progenitores o la persona adulta responsable, a ingresar con sus hijas/os o niñas/os que se encuentren a su cargo, a los comercios de cercanía habilitados para funcionar, de conformidad con las excepciones previstas en el ordenamiento vigente; todo ello, sin perjuicio de lo previsto en la Resolución N° 262/2020 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

ARTÍCULO 11. Autorizar al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros a suspender las salidas de esparcimiento dispuestas en el artículo 8° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/2020 prorrogado por los Decretos N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N° 754/2020, N° 792/2020 y N° 814/2020, con el fin de proteger la salud pública y teniendo en consideración la cantidad de habitantes de los distintos municipios de la provincia de Buenos Aires y las eventuales solicitudes que realicen los intendentes y las intendentas.

CAPÍTULO III. DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 12. En aquellos aglomerados urbanos o municipios que no se cumplan positivamente los parámetros del artículo 2° del Decreto Nacional N° 814/2020, el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá requerir al Gobierno Nacional la aplicación de las normas del CAPÍTULO UNO o las del CAPÍTULO DOS del TÍTULO DOS del citado decreto nacional, conforme el resultado de la evaluación y decisión conjunta entre las autoridades sanitarias nacional y provincial, en el marco del análisis de riesgo integral epidemiológico y sanitario.

ARTÍCULO 13. Si el Ministerio de Salud o las/los Intendentas/es verificaren que un aglomerado urbano o municipio alcanzado por las disposiciones del artículo 9° del Decreto Nacional N° 814/2020, cumpliere con los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° del mencionado decreto nacional, deberán informar de inmediato dicha circunstancia al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, quien podrá requerir al Gobierno Nacional que disponga el cese del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular respecto de las personas que habiten o transiten en ese lugar, y la aplicación del artículo 2° y concordantes del decreto nacional referido.

ARTÍCULO 14. Los municipios deberán notificar los actos administrativos dictados en el marco del presente a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno, al siguiente domicilio electrónico: gobierno.covid@gba.gob.ar.

El Ministerio de Gobierno elaborará un mapa de las actividades y servicios autorizados a funcionar en los distintos municipios de la provincia de Buenos Aires, en virtud de lo previsto en el presente decreto.

ARTÍCULO 15. Las solicitudes de excepciones a las medidas del “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio” y “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” previstas en el presente decreto no podrán incluir en ningún caso la autorización para realizar las siguientes actividades:

a) Servicio público de transporte de pasajeros interurbano;

b) Turismo;

c) Cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

ARTÍCULO 16. Realizada la evaluación epidemiológica periódica de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo para las actividades educativas en los términos del artículo 25 del Decreto Nacional N° 814/2020, las condiciones establecidas en las Resoluciones N° 364 del 2 de julio de 2020 y N° 370 del 8 de octubre de 2020 del Consejo Federal de Educación, sus complementarias y modificatorias, y los indicadores epidemiológicos que incorpore para este fin la autoridad sanitaria de la provincia, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección General de Cultura y Educación, en forma conjunta, establecerán el procedimiento para el inicio de las actividades educativas y/o socioeducativas de acuerdo al nivel de riesgo de cada distrito, quienes podrán suspenderlas o reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica, de conformidad con la normativa vigente.

Las autorizaciones para las actividades educativas y/o socioeducativas mencionadas en el párrafo precedente son de aplicación para todo el sistema educativo público, que comprende la gestión estatal y la gestión privada, conforme lo establece la Ley N° 13688.

ARTÍCULO 17. Facultar, en los términos del artículo 33 del Decreto Nacional N° 814/2020, al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a establecer la fecha a partir de la cual se reanudarán las actividades y servicios que se encontraren suspendidos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto Nacional N° 576/2020. Asimismo, podrá determinar uno o algunos días para desarrollar dichas actividades y servicios, limitar su duración y eventualmente suspenderlos o reanudarlos, con el fin de proteger la salud pública y en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial.

ARTÍCULO 18. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las normas reglamentarias para la realización de las reuniones sociales de hasta diez (10) personas en espacios públicos al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provincial y nacional, sin utilización del servicio público de pasajeros de colectivos y trenes, en los términos del artículo 26 del Decreto Nacional N° 814/2020.

El titular de la referida cartera ministerial podrá, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación del riesgo en los distintos municipios de la Provincia, determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración, determinar los lugares habilitados para ello y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública.

ARTÍCULO 19. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las normas reglamentarias para la implementación del acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de COVID19 o de cualquier enfermedad o padecimiento.

Las referidas normas deberán prever la aplicación de un estricto protocolo de acompañamiento de pacientes que resguarde la salud del o de la acompañante, y que cumpla con las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y del Ministerio de Salud. Asimismo, en todos los casos deberá requerirse el consentimiento previo, libre e informado por parte del o de la acompañante.