Provincia de Buenos Aires

ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Nº 33/12

 

La Plata, 8 de febrero de 2012.

 

VISTO el expediente Nº 2145-4837/10 alcance 1, las Leyes Provinciales Nº 11.459, Nº 13.757, los Decretos Nº 1.741/96, Nº 23/07, Nº 353/11, las Resoluciones de esta Dirección Ejecutiva Nº 132/10, Nº 249/10, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Nº 353/11 se modificó el artículo 9º de su igual Nº 1.741/96, reglamentario de la Ley Nº 11.459, en lo referente al puntaje que deberá otorgarse a los establecimientos industriales de acuerdo con su nivel de complejidad ambiental;

 

Que asimismo, en el referido Decreto N° 353/11, se dispuso que aquellos proyectos industriales o establecimientos industriales instalados en la Provincia de Buenos Aires que, con anterioridad a su dictado, hayan sido clasificados en la segunda categoría con un nivel de complejidad ambiental de hasta quince (15) puntos, serán reclasificados por esta Autoridad de Aplicación, la cual se encuentra facultada a dictar las normas necesarias tendientes a establecer el procedimiento a seguir a tal fin;

 

Que a través del área técnica con incumbencia se estudió la situación planteada, habiéndose considerando necesario establecer un procedimiento que asegure celeridad, economía y eficacia en el trámite;

 

Que la reclasificación a efectuar requiere un nuevo análisis sobre datos actualizados del proyecto o establecimiento en los términos de la Ley Nº 11.459 y su Decreto reglamentario Nº 1.741/96, en virtud de las modificaciones introducidas por Decreto Nº 353/11;

 

Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 13.757;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL

PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,

 RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Los proyectos industriales o establecimientos industriales instalados en la Provincia de Buenos Aires que, con anterioridad al dictado del Decreto N° 353/11, hayan sido clasificados en la segunda categoría en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 1.741/96, Reglamentario de la Ley N° 11.459, con un Nivel de Complejidad Ambiental de hasta quince (15) puntos, deberán presentar a los fines de su reclasificación, ante el municipio o autoridad portuaria, según corresponda, en el expediente por el cual tramitó la clasificación originaria, la siguiente documentación:

1) Solicitud de reclasificación por Decreto Nº 353/11, suscripta por el titular, responsable o apoderado, debidamente acreditado.

2) Constancia de C.U.I.T. (Clave Única de Identificación Tributaria).

3) Formulario A (Formulario General) y Formulario B (Formulario Base de Categorización) con datos actualizados del establecimiento industrial y de conformidad con lo previsto en las Resoluciones de esta Dirección Ejecutiva Nº 132/10 y Nº 249/10.

No resultará necesaria una nueva presentación de estos formularios en el supuesto de haber sido presentados para la clasificación original - conforme lo establecen las resoluciones antes citadas - y de no mediar ningún cambio y/o ampliación en el establecimiento, debiéndose efectuar, en tal caso, la pertinente declaración en ese sentido.

4) Para el caso de presentación de los Formularios A y B conforme lo establecido en el punto anterior, se deberá adjuntar constancia de liquidación y pago del arancel establecido en el ítem 16 punto 4 del artículo 71 de la Ley Impositiva para el ejercicio fiscal año 2012.

Con carácter previo a la remisión de las actuaciones a esta Autoridad de Aplicación, se deberá adjuntar a las mismas el pertinente certificado de zonificación expedido por autoridad competente actualizado, en original y con la homologación prevista en el artículo 40 del Decreto Nº 1.741/96.

 

ARTÍCULO 2º. Las actuaciones que se encuentren radicadas en este Organismo Provincial, correspondientes a emprendimientos industriales alcanzados por las previsiones de la presente, deberán ser remitidas al municipio o autoridad portuaria de origen, según corresponda, a fin de que se gestione la adjunción de la documentación mencionada en el artículo 1º de la presente, devolviéndose posteriormente el expediente a esta Autoridad de Aplicación a efectos de la correspondiente reclasificación.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINBA). Cumplido, archivar.

 

José Manuel Molina

Director Ejecutivo

C.C. 1.998