Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Nº 33/12
VISTO el expediente Nº 2145-4837/10 alcance 1, las Leyes Provinciales Nº 11.459, Nº 13.757, los Decretos Nº 1.741/96, Nº 23/07, Nº 353/11, las Resoluciones de esta Dirección Ejecutiva Nº 132/10, Nº 249/10, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 353/11 se modificó el artículo
9º de su igual Nº 1.741/96, reglamentario de
Que asimismo, en el referido Decreto N° 353/11, se dispuso
que aquellos proyectos industriales o establecimientos industriales instalados
en
Que a través del área técnica con incumbencia se estudió la situación planteada, habiéndose considerando necesario establecer un procedimiento que asegure celeridad, economía y eficacia en el trámite;
Que la reclasificación a efectuar requiere un nuevo
análisis sobre datos actualizados del proyecto o establecimiento en los
términos de
Que ha tomado intervención
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 32 de
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.
Los proyectos industriales o establecimientos industriales instalados en
1) Solicitud de reclasificación por Decreto Nº 353/11, suscripta por el titular, responsable o apoderado, debidamente acreditado.
2) Constancia de C.U.I.T. (Clave Única de Identificación Tributaria).
3) Formulario A (Formulario General) y Formulario B (Formulario Base de Categorización) con datos actualizados del establecimiento industrial y de conformidad con lo previsto en las Resoluciones de esta Dirección Ejecutiva Nº 132/10 y Nº 249/10.
No resultará necesaria una nueva presentación de estos formularios en el supuesto de haber sido presentados para la clasificación original - conforme lo establecen las resoluciones antes citadas - y de no mediar ningún cambio y/o ampliación en el establecimiento, debiéndose efectuar, en tal caso, la pertinente declaración en ese sentido.
4) Para el caso de presentación de los Formularios A y B
conforme lo establecido en el punto anterior, se deberá adjuntar constancia de
liquidación y pago del arancel establecido en el ítem 16 punto 4 del artículo
71 de
Con carácter previo a la remisión de las actuaciones a esta Autoridad de Aplicación, se deberá adjuntar a las mismas el pertinente certificado de zonificación expedido por autoridad competente actualizado, en original y con la homologación prevista en el artículo 40 del Decreto Nº 1.741/96.
ARTÍCULO 2º. Las actuaciones que se encuentren radicadas en este Organismo Provincial, correspondientes a emprendimientos industriales alcanzados por las previsiones de la presente, deberán ser remitidas al municipio o autoridad portuaria de origen, según corresponda, a fin de que se gestione la adjunción de la documentación mencionada en el artículo 1º de la presente, devolviéndose posteriormente el expediente a esta Autoridad de Aplicación a efectos de la correspondiente reclasificación.
ARTÍCULO 3º. Registrar,
comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al Sistema de Información
Normativa de
José Manuel Molina
Director Ejecutivo
C.C. 1.998