Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución Nº 17/11
La Plata, 16 de marzo de 2011.
VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley nº 13.154, modificado por Decreto nº 2231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3289/04, el Contrato de Concesión Provincial para la zona de concesión nº 1, el Reglamento del Usuario del servicio público sanitario del concesionario “ABSA” Resolución nº 29/2002, el presente Expediente Nº 2430-3797/2010, y
CONSIDERANDO:
Que este Organismo de Control del Agua tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que el Usuario Jorge Moya, con domicilio en la calle Zubiría nº 1948 de la localidad y partido de San Miguel, se presentó formulando reclamo por falta de presión en el suministro de agua potable en su domicilio, razón por la cual se negó a abonar los aumentos tarifarios decretados en el año 2009 hasta tanto no se cumpla con lo que solicita;
Que de las constancias obrantes en autos se destacan las actas de constataciones efectuadas en presencia del peticionante, personal de “ABSA” y de este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires constatándose que los valores de la presión del suministro se encontraban dentro de los parámetros establecidos en el Contrato de Concesión.
Que habiendo intervenido la Asesoría General de Gobierno a fs. 21 y vta., en su parte pertinente, dictaminó: “ ...En función de ello, esta Asesoría General de Gobierno, estima en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que surgen de las constancias agregadas al expediente, que el Directorio de ese Organismo de Control del Agua de Buenos Aires puede rechazar el reclamo efectuado por el señor Jorge Enrique Moya, mediante el dictado del pertinente acto administrativo que así lo disponga, el que deberá ser notificado fehacientemente al interesado. Por lo demás, cabe señalar que el Decreto nº 3144/08 estableció un nuevo régimen tarifario para la concesionaria “ABSA” que fue promulgado el 9/12/08 y publicado el 19/01/09, obligatorio para todos los usuarios del servicio público sanitario...”
Que el Señor Fiscal de Estado de la Provincia manifiesta, en la parte pertinente de su vista, a fs. 25 y vta., lo siguiente: “...en coincidencia con el criterio manifestado por la Gerencia de Control Legal y Económico del OCABA a fs. 19/19vta, estimo que procede rechazar el reclamo efectuado por el interesado, intimándolo además al pago de las sumas adeudadas...”
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley nº 13.154, modificado por Decreto nº 2231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3289/04 y el Contrato de Concesión Provincial y el Reglamento del Usuario Resolución nº 29/2002;
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE
BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Rechazar, en base a todos los considerandos expuestos, el reclamo por falta de presión de suministro formulado por el Sr. Usuario Jorge Enrique Moya; ordenándosele proceda a abonar las sumas adeudadas al concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” en los términos establecidos por el Decreto nº 3144/08, que estableció el régimen tarifario vigente.
ARTÍCULO 2º: Regístrese y Notifíquese al Usuario Jorge Enrique Moya en su domicilio sito en calle Zuviría nº 1948 de San Miguel; al concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” y a la Gerencia de Atención al Usuario del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3º: Una vez cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, dese al SINBA y Archívese.
Marcos D. Vilaplana, Director Presidente; Luis M. Drago, Vicepresidente; Alfredo D.
Saraceno, Director Vocal; Daniel O. Rodil, Director Vocal; Juan D. G. Morales, Director
Representante de los usuarios;
C.C. 3.857