DECRETO 279/18
LA PLATA, 27 de marzo de 2018.-
Referencia: 22500-7617/10 Actividades Cinegéticas
VISTO el Expediente N° 22500-7617/10, por intermedio del cual se propicia la actualización del marco legal que regula la actividad cinegética deportiva, comercial y de control de especies silvestres en la Provincia de Buenos Aires, y
Que los Decretos N° 110/81 y su modificatorio N° 8996/86 regulan en la actualidad la actividad cinegética deportiva, comercial y de control de especies silvestres en la Provincia de Buenos Aires;
Que en base a la información e investigación obtenida respecto al estado poblacional de la fauna que habita la Provincia, se han producido importantes modificaciones bioecológicas, que han provocado el retroceso numérico de diversas especies autóctonas, amenazando su conservación, lo que motiva restringir la práctica de la actividad cinegética sobre las mismas;
Que la modificación de la nómina de especies susceptibles de caza, tiene como objetivo garantizar una administración y preservación de los recursos naturales que permita el uso sustentable tanto a corto como a mediano plazo;
Que la propuesta que se impulsa encuadra en el artículo 287 del Decreto Ley N° 10081/83 (Código Rural de la Provincia de Buenos Aires) y en el artículo 5° de su Decreto Reglamentario N° 1878/73;
Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario establecer la nueva nómina de especies susceptibles de caza y derogar el Decreto N° 110/81, su modificatorio N° 8996/86 y toda otra norma que se oponga al presente;
Que se han expedido Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
ARTICULO 1°. Declarar susceptibles de caza las especies que se detallan en el Anexo n° IF-2017- 5421603-GDEBA-DGLYCNMAGP que forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 2°. Derogar el Decreto N° 110/81, su modificatorio N° 8996/86 y otra norma que se oponga al presente.
ARTICULO 3°. Facultar al Ministerio de Agroindustria a actualizar periódicamente el listado de especies susceptibles de caza, previo acuerdo con el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS).
ARTICULO 4°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Agroindustria y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTICULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Leonardo Sarquis Federico Salvai
Ministro Ministro
Ministerio de Agroindustria Ministerio de Jefatura de
Gabinete de Ministros
María Eugenia Vidal
Gobernadora
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
ANEXO ÚNICO
- Perdíz chica común o inambú común (Nothura maculosa)
- Pato sirirí pampa o pato viuda (Dendrocygna viduata)
- Pato barcino (Anas flavirostris)
- Pato maicero (Anas georgica)
- Pato cuchara (Anas platalea)
- Pato picazo (Netta peposaca)
- Paloma torcaza (Zenaida auriculata)
- Liebre europea (Lepus europaeus)
- Ciervo axis (Axis axis)
- Ciervo dama (Dama dama)
- Ciervo colorado (Cervus elaphus)
- Antílope negro (Antilope cervicapra)
- Cabra salvaje (Capra sp.)
- Ciervo axis (Axis axis)
- Ciervo dama (Dama dama)
- Ciervo colorado (Cervus elaphus)
- Antílope negro (Antilope cervicapra)
- Cabra salvaje (Capra sp.)
- Jabalí europeo (Sus scrofa)
- Liebre europea (Lepus europaeus)
- Quiyá, coipo o nutria (Myocastor coipus)
- Vizcacha (Lagostomus maximus)
1 - Especies Plagas
- Jabalí europeo (Sus scrofa)
- Paloma doméstica (Columba livia)
- Cotorra o cata común (Myiopsitta monachus)
-Conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus)
-Rata negra o alejandrina (Rattus rattus)
- Rata noruega (Rattus norvegicus)
- Ratón doméstico o minero (Mus musculus)
- Ardilla vientre rojo (Callosciurus erythraeus)
- Estornino común (Sturnus vulgaris)
- Estornino moñudo o crestado (Acridotheres cristatellus)
- Gorrión (Passer domesticus)
- Antílope negro (Antilope cervicapra)
- Tar del Himalaya (Hemitragus jemlahicus)
- Paloma torcaza(Zenaida auriculata)
- Paloma turca (Patagioenas picazuro)
- Paloma montera (Patagioenas maculosa)
Dirección de Gestión Legal y Coordinación Normativa
Ministerio de Agroindustria