DECRETO 279/18

 

LA PLATA, 27 de marzo de 2018.-

 

Referencia:  22500-7617/10 Actividades Cinegéticas

 

VISTO el Expediente N° 22500-7617/10, por intermedio del cual se propicia la actualización del marco legal que regula la actividad cinegética deportiva, comercial y de control de especies silvestres en la Provincia de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Decretos N° 110/81 y su modificatorio N° 8996/86 regulan en la actualidad la actividad cinegética deportiva, comercial y de control de especies silvestres en la Provincia de Buenos Aires;

 

Que en base a la información e investigación obtenida respecto al estado poblacional de la fauna que habita la Provincia, se han producido importantes modificaciones bioecológicas, que han provocado el retroceso numérico de diversas especies autóctonas, amenazando su conservación, lo que motiva restringir la práctica de la actividad cinegética sobre las mismas;

 

Que de acuerdo al informe técnico producido por la Dirección de Flora y Fauna del Ministerio de Agroindustria, resulta necesario actualizar el listado de las especies susceptibles de caza deportiva menor, caza deportiva mayor, caza comercial, caza plaguicida y especies dañinas o perjudiciales;

 

Que la modificación de la nómina de especies susceptibles de caza, tiene como objetivo garantizar una administración y preservación de los recursos naturales que permita el uso sustentable tanto a corto como a mediano plazo;

 

Que la propuesta que se impulsa encuadra en el artículo 287 del Decreto Ley N° 10081/83 (Código Rural de la Provincia de Buenos Aires) y en el artículo 5° de su Decreto Reglamentario N° 1878/73;

 

Que la Dirección de Recursos Naturales del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), ha producido informe técnico, realizando diversas observaciones y recomendaciones sobre la actualización del marco legal que regula la actividad cinegética, comercial y de control de las especies silvestres, mencionando la importancia de la actualización periódica del listado de las especies susceptibles de caza.

 

Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario establecer la nueva nómina de especies susceptibles de caza y derogar el Decreto N° 110/81, su modificatorio N° 8996/86 y toda otra norma que se oponga al presente;

 

Que se han expedido Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTICULO 1°. Declarar susceptibles de caza las especies que se detallan en el Anexo n° IF-2017- 5421603-GDEBA-DGLYCNMAGP que forma parte del presente Decreto.

 

ARTICULO 2°. Derogar el Decreto N° 110/81, su modificatorio N° 8996/86 y otra norma que se oponga al presente.

 

ARTICULO 3°. Facultar al Ministerio de Agroindustria a actualizar periódicamente el listado de especies susceptibles de caza, previo acuerdo con el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS).

 

ARTICULO 4°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Agroindustria y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTICULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Leonardo Sarquis                                                    Federico Salvai

Ministro                                                                     Ministro

Ministerio de Agroindustria                                      Ministerio de Jefatura de

                                                                       Gabinete de Ministros

María Eugenia Vidal

Gobernadora

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires

 

ANEXO ÚNICO

 

a) Caza Deportiva Menor:

-  Perdíz chica común o inambú común (Nothura maculosa)

-  Pato sirirí pampa o pato viuda (Dendrocygna viduata)

- Pato barcino (Anas flavirostris)

- Pato maicero (Anas georgica)

- Pato cuchara (Anas platalea)

- Pato picazo (Netta peposaca)

- Paloma torcaza (Zenaida auriculata)

- Liebre europea (Lepus europaeus)

b) Caza Deportiva Mayor:

- Ciervo axis (Axis axis)

- Ciervo dama (Dama dama)

- Ciervo colorado (Cervus elaphus)

- Antílope negro (Antilope cervicapra)

- Cabra salvaje (Capra sp.)

c) Caza Comercial:

- Ciervo axis (Axis axis)

- Ciervo dama (Dama dama)

- Ciervo colorado (Cervus elaphus)

- Antílope negro (Antilope cervicapra)

- Cabra salvaje (Capra sp.)

- Jabalí europeo (Sus scrofa)

- Liebre europea (Lepus europaeus)

- Quiyá, coipo o nutria (Myocastor coipus)

- Vizcacha (Lagostomus maximus)

d) Caza Plaguicida:

1 - Especies Plagas

- Jabalí europeo (Sus scrofa)

- Paloma doméstica (Columba livia)

- Cotorra o cata común (Myiopsitta monachus)

-Conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus)

-Rata negra o alejandrina (Rattus rattus)

- Rata noruega (Rattus norvegicus)

- Ratón doméstico o minero (Mus musculus)

2- Especies dañinas o perjudiciales

- Ardilla vientre rojo (Callosciurus erythraeus)

- Estornino común (Sturnus vulgaris)

- Estornino moñudo o crestado (Acridotheres cristatellus)

- Gorrión (Passer domesticus)

- Antílope negro (Antilope cervicapra)

- Tar del Himalaya (Hemitragus jemlahicus)

- Paloma torcaza(Zenaida auriculata)

- Paloma turca (Patagioenas picazuro)

- Paloma montera (Patagioenas maculosa)

 

Cristian Gabriel Marioni

Director

Dirección de Gestión Legal y Coordinación Normativa

Ministerio de Agroindustria