DECRETO 11/2020
DEROGADO POR DECRETO Nº 733/24
LA PLATA, 9 de enero de 2020.
VISTO el EX-2020-00306379-GDEBA-SLYT que propicia la reglamentación del artículo 6° de la Ley N° 15164, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 147 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires el despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros Secretarios, y una ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas al despacho de cada uno de los Ministerios;
Que asimismo el artículo 149 de la Carta Magna Provincial establece que los Ministros Secretarios despacharán de acuerdo con el Gobernador y refrendarán con su firma las resoluciones de éste, sin cuyo requisito no tendrán efecto ni se les dará cumplimiento;
Que por Ley N° 15164 se sancionó la Ley de Ministerios de la Provincia de Buenos Aires, contemplando en la órbita del Poder Ejecutivo diversos Ministerios;
Que el artículo 6° de la citada ley establece que en caso de ausencia por cualquier motivo o vacancia, las/os Ministras/os Secretarias/os son reemplazadas/os transitoriamente en la forma que determine el Gobernador;
Que en atención a la sanción de la Ley N° 15164 corresponde establecer el nuevo régimen de reemplazo en caso de ausencia o vacancia de las/os Ministras/os Secretarias/os del Poder Ejecutivo;
Que con ese objetivo, resulta necesario autorizar al señor Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a determinar y formalizar los reemplazos para los casos no previstos en el presente Decreto;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° de la Ley N° 15164 y artículo 144 inc. 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Establecer que, en caso de ausencia temporaria o vacancia, las/os Ministras/os Secretarias/os del Poder Ejecutivo se reemplazarán conforme el siguiente cuadro:
ARTÍCULO 2°. La/el Ministra/o Secretaria/o que se ausente deberá comunicarlo al señor Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, indicando los motivos y período por el cual se ausentará.
ARTÍCULO 3°. Los reemplazos serán formalizados por una resolución del señor Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Autorizar al señor Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a determinar y formalizar los reemplazos para los casos no previstos en el presente Decreto.
ARTÍCULO 5°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros para utilizar los medios de notificación que estime necesarios, con el objeto de comunicar a las jurisdicciones involucradas los reemplazos que se produzcan y su período de vigencia; debiendo a tal fin, procurar la utilización de medios tecnológicos que aseguren su comunicación de manera ágil y racional.
ARTÍCULO 6°. Determinar que en los actos administrativos suscriptos por la autoridad reemplazante deberá dejarse expresamente consignado que se dictan como consecuencia de la sustitución producida de conformidad con las pautas del presente decreto y la resolución que refiere el artículo 3° del presente.
ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Carlos Alberto Bianco Axel Kicillof
Ministro de Jefatura de Gobernador
Gabinete de Ministros