LEY 5482
Obras de salubridad y de desagües urbanos y suburbanos.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir títulos de la Deuda Interna Consolidada de la Provincia de Buenos Aires, durante diez años a contar de la fecha de la sanción de la presente Ley, hasta cubrir la cantidad de veinticuatro millones de pesos moneda nacional ($ 24.000.000m/n), anuales, con destino a los estudios, expropiaciones, adquisiciones y ejecución de obras para la provisión de agua corriente, cloacas y desagües pluviales urbanos y suburbanos en las ciudades y pueblos de la Provincia, cuya población exceda de 6.000 habitantes en su planta urbana y en aquellos que, no alcanzando esa cifra, requieran su ejecución a juicio del Poder Ejecutivo por sus malas condiciones de salubridad.
ARTÍCULO 2.- De dicha emisión se utilizarán hasta doce millones de pesos moneda nacional ($ 12.000.000m/n), anuales, en obras de agua corriente y cloacas, a cargo de la Dirección de Obras Sanitarias y hasta doce millones de pesos moneda nacional (pesos 12.000.000m/n), anuales, en obras de desagües urbanos y suburbanos a cargo de la Dirección de Hidráulica.
ARTÍCULO 3.- Dichos créditos podrán también ser aplicados en el mantenimiento y conservación de las obras en servicio que se hayan realizado con los fondos provenientes de las Leyes de Saneamiento Urbano números 3833, 4026, 5137 y 5297.
ARTÍCULO 4.- La presente Ley es complementaria de las Leyes números 5137 y 5297.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.