DECRETO 123/2023

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por los decretos 390/2023, 3/24, 640/24 y 2789/24

LA PLATA, 29 de Enero de 2023

VISTO el expediente EX-2022-44692006-GDEBA-DPPPMHYFGP del Ministerio de Hacienda y Finanzas, por el cual se propicia establecer el marco normativo general para ser aplicado a la programación presupuestaria del Ejercicio 2023, y

CONSIDERANDO:

Que, en función de la política tributaria vigente, corresponde fijar la frecuencia de las erogaciones, de acuerdo con las disponibilidades financieras esperadas, con el objeto de iniciar un proceso de saneamiento financiero que comprende, asimismo, mayor grado de eficiencia en el cumplimiento de las finalidades a cargo del Estado, por imperio de la Constitución y de las leyes;

Que es responsabilidad ineludible de los/as funcionarios/as ejecutores/as de las actividades a su cargo cumplir las normas de programación presupuestaria, cuyo marco general se dispone por el presente y que, en forma trimestral, será determinada por el/la Ministro/a de Hacienda y Finanzas en lo concerniente a la fijación de límites en el nivel de erogaciones;

Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas tendrá que efectuar los análisis necesarios de la composición del gasto, debiendo contar para ello con información permanente, relacionada no solo con la ejecución presupuestaria sino también con la referida a los resultados de las actividades que desarrollan las jurisdicciones y organismos y sus dependencias, con el objeto fundamental de determinar la racionalidad de los costos en función de los servicios que se prestan, captar los desvíos que se produzcan en el nivel de las erogaciones e informar al Poder Ejecutivo sobre la evolución de los recursos y gastos;

Que el artículo 34 de la Ley N° 13.767 -de Administración Financiera y Sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial- establece en su parte pertinente que, a los fines de garantizar una correcta ejecución de los presupuestos y compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles, el Poder Ejecutivo deberá programar, para cada ejercicio, la ejecución física y financiera de los mismos;

Que el artículo 29 de la ley mencionada en el párrafo precedente otorga al/a la Ministro/a de Hacienda y Finanzas la facultad de establecer un sistema de Programación periódica de la ejecución financiera del presupuesto para todo el ámbito del Sector Público Provincial;

Que, a su turno, el artículo 45 de la Ley N° 10.189 y modificatorias -Complementaria Permanente de Presupuesto establece en su parte pertinente que, a los fines de garantizar una correcta ejecución de los presupuestos y compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles, el Poder Ejecutivo -a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas instruirá a todas las jurisdicciones y entidades comprendidas en la Ley de Presupuesto sobre los alcances y modalidades de la programación presupuestaria;

Que el artículo 24 de la Ley N° 15.394 -Presupuesto General Ejercicio 2023- establece que, a los efectos de dicha norma, todos los recursos, cualquiera sea su fuente, a excepción de aquellos afectados por leyes nacionales, podrán ser asignados a la Jurisdicción Obligaciones a Cargo del Tesoro y desde allí derivados a los respectivos organismos, según el presupuesto aprobado para cada uno de ellos;

Que, en ese sentido, el artículo 74 de la Ley N° 13.767 y modificatorias -de Administración Financiera y Sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial- dispone que el Órgano coordinador de los Subsistemas de Administración Financiera instituirá un sistema de Cuenta Única y de disposición de fondos unificados;

Que la Resolución N° 80/13 del entonces Ministerio de Economía estableció efectivamente dicho sistema;

Que las denominadas Rentas del Tesoro, por ser el componente principal de la Cuenta Única del Tesoro, se encuentran restringidas en su disposición mediante la instrumentación de las cuotas respectivas;

Que, en función de dichos artículos y en pos de una gestión financiera simple, eficiente y moderna- resulta necesario determinar el mecanismo mediante el cual operará la asignación de los referidos recursos;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Establecer que el/la Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Hacienda y Finanzas, en el marco de lo establecido por los artículos 29 y 34 de la Ley N° 13.767 y modificatorias -Ley de Administración Financiera y Sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial-, fijará los importes máximos mensuales y trimestrales, según corresponda, a comprometer definitivamente durante el Ejercicio Fiscal 2023 para las distintas jurisdicciones y entidades del Sector Público Provincial, actuando con la previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del citado ministerio.

ARTÍCULO 2°. Establecer que el/la Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Hacienda y Finanzas, en el marco de lo establecido por los artículos 34 de la Ley N° 13.767 y modificatorias -Ley de Administración Financiera y Sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial- y 45 de la Ley N° 10.189 y modificatorias –Ley Complementaria Permanente de Presupuesto-, informará niveles de devengamiento de referencia compatibles con las proyecciones de recursos y financiamiento obtenidos durante el ejercicio para Administración de Justicia, Ministerio Público, Consejo de la Magistratura, Defensoría del Pueblo y Poder Legislativo. Para tales fines, se servirá de la información suministrada por dichas jurisdicciones.

ARTÍCULO 3°. Los/as Directores/as Generales de Administración o funcionarios/as que hagan sus veces fijarán la programación del gasto para las dependencias que cuenten con apertura presupuestaria, conforme los límites que se determinarán durante el Ejercicio 2023.

ARTÍCULO 4°. Establecer que cuando deban imputarse erogaciones que por su modalidad abarquen un período que exceda el trimestre, a los fines del cumplimiento de la programación presupuestaria, se considerará como gastado el devengado en dicho trimestre.

ARTÍCULO 5°. Establecer que a los fines de la evaluación para la fijación de las cuotas mensuales/trimestrales de programación presupuestaria, las jurisdicciones y Organismos Descentralizados ejecutores de proyectos de obra pública en prosecución u obra pública nueva previo a la etapa de adjudicación, imputados en las Partidas Bienes de Uso - Construcciones, Transferencias de Capital y/o Activos Financieros deberán remitir a la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, un cronograma de inversión mensual estimada para el Ejercicio 2023 y para ejercicios futuros, desagregado en cada uno de los proyectos de obra a su cargo, cualquiera sea la fuente de financiamiento que a los mismos les asigne la distribución analítica del Presupuesto General Ejercicio 2023, a la que alude el artículo 27 de la Ley Nº 15.394.

ARTÍCULO 6°. Establecer que los subsidios para la financiación de Gastos Corrientes y de Capital imputables al Inciso 5, que se otorguen en el marco del Reglamento General para el Otorgamiento de Subsidios, cuyos montos superen, individualmente considerados, la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) para personas jurídicas y de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000) para municipios, deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo, previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Exceptuar lo siguiente de las disposiciones contenidas en el presente artículo:

a. Los Aportes No Reintegrables que presupuestariamente se imputen, a través del Presupuesto de Erogaciones de la Jurisdicción: Obligaciones a Cargo del Tesoro.

b. Los Aportes No Reintegrables que presupuestariamente se imputen, a través del Presupuesto de Erogaciones del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y de los Ministerios de Infraestructura y Servicios Públicos y de Hábitat y Desarrollo Urbano, con el fin de otorgar subsidios a municipios para la financiación de Gastos Corrientes y de Capital.

c. (Texto según 2789/24) Los subsidios otorgados por el Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU) a los municipios, por un monto individual de hasta PESOS SESENTA MILLONES ($60.000.000) y a las demás personas jurídicas, por un monto individual de hasta PESOS CUARENTA MILLONES ($40.000.000).

d. Los subsidios y/o subvenciones que se otorguen a los municipios, por un monto individual de hasta PESOS SESENTA MILLONES ($60.000.000) para el desarrollo y fortalecimiento de los agrupamientos industriales - creados o a crearse- en la provincia de Buenos Aires, en el marco del Programa “ArriBA Parques”, creado en el ámbito del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica.

e. (Texto según Decreto 640/24) Los subsidios otorgados por el Ministerio de Gobierno a los municipios y/o a las instituciones universitarias o de educación superior, en el marco del “Plan de Integración Territorial Universitaria”, por un monto individual de hasta pesos noventa millones ($90.000.000)

f) (Inciso incorporado por Decreto 390/2023) Los subsidios otorgados por el Ministerio de Ambiente a los municipios por un monto individual de hasta pesos treinta millones ($30.000.000) y a personas jurídicas sin fines de lucro por un monto individual de hasta pesos quince millones ($15.000.000), con el fin de asistir y articular políticas ambientales en el territorio de la provincia de Buenos Aires.

g) (Inciso incorporado por Decreto 390/2023) Los subsidios otorgados por el Ministerio de Transporte a los municipios por un monto individual de hasta pesos treinta millones ($30.000.000), destinados a impulsar el desarrollo y fortalecimiento de programas y políticas públicas que redunden en beneficio y resguardo del tránsito, del transporte y de la seguridad vial.

ARTÍCULO 7°. Establecer que en los convenios celebrados por el Instituto de la Vivienda, en el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley N° 9573/80 y modificatorias, deberán tomar intervención previa la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano.

ARTÍCULO 8°. Exceptuar los siguientes conceptos de las respectivas programaciones presupuestarias trimestrales del Ejercicio 2023:

a. La “Partida Parcial 3-8-3: Multas y recargos” de Tesorería General de la Provincia, cuyo destino es la atención de los intereses por mora en el pago de los expedientes, según Resolución Nº 56/00 del Tesorero General de la Provincia.

b. Los gastos atendidos con recursos provenientes del Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI) - Ley Nº 15.336 y modificatorias.

c. Los gastos imputados en la Partida Subparcial 5-4-3-020: Fondo Fiduciario Provincial -Ley N° 12511, exclusivamente en lo que respecta al cumplimiento del artículo 3º de dicha ley, modificado por los artículos 38 de la Ley N° 12.874, 34 de la Ley Nº 13.002, 55 de la Ley Nº 14.982, 46 y 108 de la Ley N° 15.078.

d. Los gastos reservados del Ministerio de Seguridad, imputados en la Partida Parcial 3-9-2.

e. La Partida Parcial 3-5-4: “Primas y Gastos de Seguros”, de todas las jurisdicciones y Organismos Descentralizados del Sector Público Provincial.

f. Los gastos imputados por el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad en el Inciso 5: Sistema de Financiamiento - Ley de Hábitat Nº 14.449, exclusivamente en lo que respecta al cumplimiento del artículo 39 de la citada norma.

g. La Partida Principal 3-1: “Servicios Básicos”, de todas las jurisdicciones y Organismos Descentralizados del Sector Público Provincial.

ARTÍCULO 9°. Establecer que los libramientos de fondos en concepto de aportes no reintegrables y/o de capital a favor de las Empresas y Sociedades del Estado y de los Fondos Fiduciarios a los que aluden los incisos b) y c) del artículo 8° de la Ley N° 13.767 y modificatorias, o de cualesquiera otras Empresas, Sociedades del Estado, Fondos Fiduciarios y Entes Interjurisdiccionales, existentes o a crearse, cualquiera sea la jurisdicción otorgante, deberán contar con la autorización previa de la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Asimismo, Contaduría General de la Provincia deberá verificar el cumplimiento del presente artículo. Exceptuar de lo dispuesto en el primer párrafo los aportes que deban efectuar:

a. El Instituto de la Vivienda al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, conforme las afectaciones de recursos dispuestas por el artículo 3° de la Ley N° 12.511, modificado por los artículos 38 de la Ley N° 12.874 y 34 de la Ley Nº 13.002, artículo 4º de la Ley Nº 14.105, artículo 55 de la Ley N° 14.982, y 46 y 108 de la Ley 15.078.

b. El Ministerio de Desarrollo de la Comunidad al Fondo Fiduciario Público “Sistema de Financiamiento y Asistencia Técnica para la Mejora del Hábitat”, conforme la afectación dispuesta por el artículo 39 de la Ley Nº 14.449.

c. La Dirección General de Cultura y Educación al Fondo Fiduciario de Obras Educativas de la Provincia de Buenos Aires (FOEBA), de acuerdo con el artículo 75 de la Ley N° 15.310.

d. El Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual al Fondo Fiduciario para el Desendeudamiento de Mujeres, de acuerdo con los artículos 86 y 87 de la Ley N° 15.310 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 10. Establecer que las jurisdicciones y organismos imputarán preventivamente en la totalidad del ejercicio los montos para la atención específica de los servicios públicos. Dichos montos no podrán ser afectados para ningún otro destino. Las direcciones de contabilidad, u oficinas que hagan sus veces, son responsables de la información sobre el monto a imputar y de la liquidación de las facturas en tiempo y forma.

Los créditos que se afecten para atender dichos gastos deberán ser comunicados, dentro de los diez (10) días hábiles de dictado el presente decreto, a la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Contaduría General de la Provincia.

ARTÍCULO 11. Los/as Directores/as Generales de Administración o funcionarios/as que hagan sus veces, serán primariamente responsables del gasto que se origine con cargo al Inciso 1: Gastos en Personal y vinculadas, debiendo tomar las medidas conducentes para evitar excesos en la ejecución de los créditos, cuyos límites serán fijados mensualmente/trimestralmente.

ARTÍCULO 12. Establecer que las jurisdicciones y organismos del Sector Público Provincial No Financiero, incluyendo a las Empresas y Sociedades con participación estatal y Fondos Fiduciarios, deberán comunicar a la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda y Finanzas y al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros los estados presupuestarios de ejecución, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes inmediato siguiente al que se refiere la ejecución.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, las mismas remitirán como mínimo a la Dirección Provincial de Presupuesto Público y al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros la siguiente información:

a. Ejecución a nivel de partidas parciales y subparciales.

b. Detalle de los Gastos en Personal por concepto salarial.

c. Detalle por proyecto cuando sean imputados a partidas globales, cualquiera sea su nomenclatura presupuestaria.

d. Detalle de los gastos en Transferencias por concepto cuando se trate de partidas globales.

Autorizar a la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas a elaborar el respectivo instructivo referido a la información de indicadores físicos, fuentes de financiamiento y de concreción de las metas, de acuerdo con las características propias de cada jurisdicción y organismo.

ARTÍCULO 13. Establecer que Contaduría General de la Provincia no dará trámite a pedidos de fondos destinados a Servicios Extraordinarios, Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia (URPE) y Viáticos y Movilidad, cualquiera fuese la fuente de financiamiento, sin la previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Asimismo, las jurisdicciones y los organismos confeccionarán los respectivos pedidos por separado.

ARTÍCULO 14. Los/as Directores/as Generales de Administración o funcionarios/as que hagan sus veces deberán informar a la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente al de cierre de la ejecución presupuestaria, sobre el cumplimiento de las normas establecidas en el presente decreto y las referidas a la programación presupuestaria, siendo primariamente responsables de cualquier desvío que se produzca, como así también del incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3º y 4º del presente.

ARTÍCULO 15. Facultar al/a la Ministro/a de Hacienda y Finanzas a establecer excepciones a las disposiciones contenidas en el presente decreto, por resolución debidamente fundada y previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto Público y de la Subsecretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 16. Establecer que de requerirse la instrumentación del artículo 24 de la Ley N° 15.394, se realizará mediante la apertura de Cuentas Escriturales, específicas y representativas de la disponibilidad de la Jurisdicción Obligaciones a Cargo del Tesoro, en la Cuenta Única del Tesoro.

Dichas Cuentas Escriturales recibirán los fondos aludidos y derivarán los mismos a las Cuentas Escriturales o bancarias representativas de los recursos de las restantes jurisdicciones, en la medida que lo disponga la autoridad de administración de la Jurisdicción Obligaciones a Cargo del Tesoro.

La derivación de Recursos desde la Jurisdicción Obligaciones a Cargo del Tesoro a las Jurisdicciones y Organismos, en los términos del artículo 24 de la Ley N° 15.394, operará hasta el límite del presupuesto aprobado para cada uno de ellos.

ARTÍCULO 17. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 18. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Pasar al Ministerio de Hacienda y Finanzas y a Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.