DECRETO 5184/98
La Plata, 30 de diciembre de 1998.
VISTO el dictado del Decreto Nº 2109/98 mediante el cual se determinan las pautas, condiciones y tareas para regular el proceso de titularización del Personal Temporario de las Leyes 10430, 10449 y 10584, que deberán cumplir las Jurisdicciones; y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano, encuadrándose en la normativa vigente, propone la titularización de distintos agentes de Planta Temporaria, atento a que los mismos cumplen tareas que por su características corresponden al Personal de Planta Permanente;
Que la razón de la presente propuesta, responde a regularizar la situación planteada en esta Jurisdicción, en la que se desarrollan tareas del quehacer solidario y de prevención a la población en situación de riesgo, de acuerdo a la política impartida por el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires;
Que el presente acto se ajusta a las pautas a que hace referencia el Decreto Nº 2109/98 en su Artículo 1º;
Que resulta necesario efectuar la modificación presupuestaria correspondiente en la distribución del número de cargos en las respectivas plantas de Personal Planta Permanente y Temporaria, transfiriendo los mismos, lo que no altera el número total de cargos, no resultando de este reordenamiento un mayor costo que el previsto originariamente;
Que se designa a los agentes, en los Agrupamientos que correspondan, de acuerdo a los estudios y títulos que poseen, teniendo en cuenta las características de las tareas que desarrollan en el Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano;
Que para la presente gestión se utilizan vacantes existentes en Planta Permanente y transferencias de Planta Temporaria a Permanente;
Que las designaciones en Planta Permanente propuestas en este acto tendrán carácter provisional y adquirirán estabilidad transcurridos seis (6) meses a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 4161/96, reglamentario de la Ley 10430 -Texto Ordenado Decreto 1869/96;
Que por todo lo expuesto se procede al dictado del presente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Efectúese dentro del Presupuesto General Ejercicio 1998 - Ley 12062, Sector Público Provincial no Financiero, Administración Provincial, Administración Central, Jurisdicción 6, Jurisdicción Auxiliar 03, ACE 001, Finalidad 3, Función 2, Fuente de Financiamiento 1.1., Partida Principal 1, a partir de la fecha de notificación del presente, la siguiente transferencia:
DÉBITO:
SUBPRINCIPAL REG. ESTAT. AGRUP. OC. CARGOS
2 01 14 3
2 01 5 65
2 01 4 75
2 01 3 79
2 01 2 5
2 01 1 15
1 01 6 11
1 01 5 3
1 01 4 3
1 01 3 2
1 01 2 2
TOTAL 263
CRÉDITO
SUBPRINCIPAL REG. ESTAT. AGRUP. OC. CARGOS
1 01 5 74
1 01 4 70
1 01 3 79
1 01 2 4
1 01 1 36
TOTAL 263
ARTÍCULO 2.- Desígnase en la Jurisdicción 11106 – GOBERNACIÓN - Jurisdicción Auxiliar 03 - Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano, a partir de la fecha de notificación, en Planta Permanente Ley 10430 - Texto Ordenado Decreto 1869/96, a los agentes que se nominan en las Planillas de fojas 1/19, que forman parte del presente, en los Agrupamientos y Categorías que se consignan en las mismas, a quienes según corresponda, se les limitan las designaciones en Planta Temporaria o rescinden los Contratos de Locación de Servicios u Obra, oportunamente celebrados en esta dependencia, de acuerdo a lo manifestado en los considerandos de este acto.
ARTÍCULO 3.- Las designaciones dispuestas en el artículo precedente, tiene carácter provisional y adquirirán estabilidad transcurridos seis (6) meses a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo establecido por el Artículo 6º de la Ley 10430 - Texto Ordenado Decreto 1869/96.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Economía procederá a elaborar los actos administrativos pertinentes para el movimiento de cargos, transferencias de créditos y adecuaciones presupuestarias que genere el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes del presente.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
NOTA: Las planillas anexas del presente Decreto no se encuentra digitalizadas. Dado que las mismas son muy extensas, lo invitamos a acercarse a nuestra Biblioteca (sita en la Casa Central de Boletín Oficial - calle 3 esquina 523 de Tolosa, La Plata en el horario de 8 a 13), donde se encuentra archivado el original de dicha norma en “formato papel” para consultar su texto y –eventualmente- fotocopiar la parte que necesite del mismo.
José María Díaz Bancalari Eduardo Alberto Duhalde
Ministro de Gobierno Gobernador
Jorge E. Sarghini
Ministro de Economía