DECRETO 2264/97

 

La Plata, 22 de Julio de 1997

 

VISTO, el Decreto Nº 3395/96 reglamentario de la Ley Nº 5965, el Decreto Nº 32/97, el Decreto N° 1712/97, el Decreto N° 1741/96 reglamentario de la Ley N° 11.459 y la Resolución N° 242/97 de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires y,   

 

CONSIDERANDO

 

Que el Decreto 32/97 fija como plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Efluentes Gaseosos del Anexo II del Decreto N° 3395/96, el 31 de Julio de 1997;

 

Que la temática de efluentes gaseosos, conlleva un plazo de adecuación para su instrumentación, por el Estado y los obligados al cumplimiento de dicha normativa, con el propósito de alcanzar una adecuada gestión de la calidad de aire;

 

Que la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires ha dictado la Resolución 242/97, de fecha 24 de Junio de 1997, en la que se fijan pautas para una adecuada implementación del Decreto 3395/96, entre las que puede citarse, el desarrollo de un sistema que permita realizar la carga de la información contenida en las declaraciones juradas previstas en el artículo 4º y el Anexo II del citado decreto, a los fines de crear una base de datos para el control del recurso aire, como así también un "Instructivo para la aplicación de Modelos de Difusión Atmosférica a Efluentes Gaseosos", incluido como Anexo I de la Resolución 242/97 que permitirá correlacionar la calidad de los efluentes gaseosos con el impacto producido en la calidad del aire;

 

Que el cumplimiento de las normas que regulan el recurso aire por parte de los generadores de efluentes gaseosos puede requerir de importantes esfuerzos para la adecuación de las instalaciones;

 

Que el artículo 106º del Decreto N° 1741/96 modificado por el Decreto N° 1712/97 establece desde cuando será contabilizado el plazo para la presentación de la documentación y los estudios requeridos a los fines de obtener el Certificado de Aptitud Ambiental;

 

Que el Decreto N° 3395/96 fue dictado y publicado con posterioridad al Decreto 1741/96 reglamentario de la Ley de Radicación Industrial N° 11.459;

 

Que debido a todo lo antes expuesto deviene necesario establecer un régimen de vencimiento de plazos compatible entre ambas normativas, sin afectar los derechos adquiridos de los administrados, a la vez que facilitar su cumplimiento;

 

Que, en tal sentido se ha expedido en dictamen favorable la Asesoría General de Gobierno;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTICULO 1º: El plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Efluentes Gaseosos y disquete   correspondiente, exigidos por el Artículo 7º del Decreto 3395/96, y Artículo 7º de la Resolución 242/97 de la Secretaría de Política Ambiental, queda establecido de la manera siguiente:

1)      Los Establecimientos Industriales preexistentes cuyo plazo de vencimiento para la presentación de la documentación y estudios, de acuerdo al artículo 106º del Decreto 1741/96 modificado por el Decreto 1712/97, fuere previo al 31 de diciembre de 1997, deberán presentar la Declaración Jurada y el disquete de Efluentes Gaseosos hasta el 31 de diciembre de 1997.

2)      Los Establecimientos Industriales preexistentes cuyo plazo de vencimiento para la presentación de la documentación indicada en el precedente inciso fuere posterior al 31 de diciembre de 1997, de acuerdo a lo establecido por la normativa indicada, deberán presentar la Declaración Jurada y el disquete correspondiente a la normativa de Efluentes Gaseosos, en forma conjunta con la prevista por el Artículo 106º del Decreto 1741/96 modificado por el Decreto 1712/97, y en las fechas de los respectivos vencimientos.

3)      Los generadores de Efluentes Gaseosos alcanzados por el Decreto 3395/96, y que no revistan la calidad de establecimientos industriales en el marco de lo establecido por el Artículo 2º de la Ley 11.459 y Artículo 3º del Decreto 1741/96, deberán presentar la Declaración Jurada y el disquete correspondiente a Efluentes Gaseosos, a partir de un año a contar desde la publicación del presente decreto.

 

ARTICULO 2º: Derógase el Decreto 32/97.

 

ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, dése al "Boletín Oficial" para su publicación y pase a la Secretaría de Política Ambiental a sus efectos.