DECRETO 67
VISTO el expediente nº 2900-62386/03 por el cual el Ministerio de Salud propicia la asignación de fondos en concepto de Caja Chica para el Ejercicio 2004, con destino a diversos establecimientos hospitalarios, dependientes de dicha Secretaría de Estado, y
CONSIDERANDO.
Que subsiste la situación de emergencia que afecta a los Hospitales de la jurisdicción por la falta de insumos y servicios esenciales, debido a la no presentación de cotización, sobreprecios no aceptables y exigencias de pago inmediato;
Que atento a ello el Ministerio de Salud impulsa tal asignación de fondos en concepto de Cajas Chica, a fin de garantizar las compras de tales insumos y servicios mientras se sustancian los respectivos actos licitatorios;
Que teniendo en cuenta las razones de urgencia invocadas, procede exceptuar la presente gestión de los alcances del Decreto nº 785/01;
Que en tal sentido a
fojas 2 presta su conformidad
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DE
DECRETA:
Art. 1º.- Asígnanse para el Ejercicio 2004, los fondos en concepto de Caja Chica, por los importes y con destino a los establecimientos hospitalarios que se detallan en el Anexo 1, destinados a atender las compras de insumos y servicios esenciales, a fin de garantizar las prestaciones del Servicio Público de Salud, cuyo original pasa a formar parte integrante del presente acto.
Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo anterior, será atendido de acuerdo a las reservas presupuestarias contempladas para los distintos establecimientos asistenciales, las cuales se detallan en el Anexo II, cuyo original forma parte integrante del presente.
Art. 3º.- Déjase establecido que los responsables del manejo de los fondos otorgados por el Artículo 1º, deberán observar las pautas generales de aplicación y efectuar las rendiciones de los gastos efectuados en tiempo y forma.
Art. 4º.- Exceptúase del límite estipulado en el artículo 1º del Decreto nº 785/01 punto 2, artículo 59 del Anexo I del Decreto 3300/72, reglamentario del Decreto Ley de Contabilidad nº 7764/71, en su texto actualizado por su similar nº 1953/91.
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Economía.
Art. 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud, a sus efectos. Cumplido, archívese.