DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 1.936
La Plata, 17 de agosto de 2007
VISTO el expediente Nº 2123-1017/03 mediante el cual se propicia la aprobación del Convenio Marco de Colaboración y Asistencia Técnica suscripto con la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, y la Ley Nº 10.830 Orgánica de la Escribanía General de Gobierno, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º inciso d) de la Ley Nº 10.830 reglamentado por el Decreto
2199/06 fija un procedimiento que deben cumplir los interesados para acogerse
al beneficio de la escrituración gratuita;
Que la tarea que viene llevando adelante la Escribanía General de Gobierno
tiene un alto impacto social, económico y jurídico, ya que favorece a sectores
de la población con escasos recursos económicos, posibilitándoles acceder al
derecho constitucional de propiedad e incorpora a su vez nuevos bienes objeto
de tributación;
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires desarrolla una ardua tarea de
regularización dominial, que permite eliminar las barreras económicas que
afectan en tal sentido a los habitantes más vulnerables de la Provincia,
dotando para ello a los organismos idóneos en la materia de los recursos
necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;
Que asimismo la Subsecretaría para el Hábitat Social de la Nación, tiene como
principal objetivo regularizar el dominio de las tierras fiscales nacionales
que se encuentran en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires;
Que el trabajo conjunto que la Escribanía General de Gobierno con la citada
Subsecretaría vienen desarrollando, motivó la suscripción de un Convenio de
Colaboración y Asistencia Técnica que permitirá lograr los objetivos previstos
tanto por la Provincia como por el Estado Nacional en la materia;
Que el referido Convenio motivó el dictado del Decreto Nº 2677/06 , mediante el
cual se declaró de Interés Social para la Provincia de Buenos Aires la firma de
las escrituras en el marco del citado convenio;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de
Gobierno, en relación al proyecto de Convenio de Colaboración y Asistencia
Técnica mencionado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Aprobar el
Convenio Marco suscripto entre Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y la
Escribanía General de Gobierno que como Anexo I forma parte integrante del
presente decreto.
ARTICULO 2º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA,
vuelva al Ministerio de Gobierno para su conocimiento y fines pertinentes.
Cumplido, archivar.
Florencio Randazzo |
Felipe Solá |
Ministro de Gobierno |
Gobernador |
CONVENIO MARCO
Entre la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, representada en este acto por el Sr. Secretario Ing. José Francisco
LOPEZ y la SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS, DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, representada en este acto por el Sr. Subsecretario de Desarrollo
Urbano y Vivienda Arq. Luis Alberto Rafael BONTEMPO, con domicilio legal en
Corrientes 1302, piso 21 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante «LA
SECRETARIA y “LA SUBSECRETARIA”, respectivamente y LA ESCRIBANIA GENERAL DE
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ad referéndum del decreto aprobatorio
del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el
Señor Escribano Ramón Alfredo Sofanor GONZALEZ FERNANDEZ, con domicilio legal
en 10 y 49 de la Ciudad de la Plata, Provincia de Buenos Aires, celebran y
suscriben el presente convenio Marco, de acuerdo a las características que a
continuación se detallan.
1) OBJETIVO:
El objetivo general es generar un ámbito de trabajo común entre ambos
organismos, con el objeto de realizar todas las tareas previas necesarias para
el oportuno otorgamiento de las escrituras públicas de transferencia de dominio
en el ámbito de actuación de la Subsecretaría de Tierras para El Hábitat Social
y con el propósito de conferir a las operatorias de escrituración a
desarrollarse, un proceso ágil y sistemático que coadyuve a la eficiencia de la
titulación dominial social.
2) ANTECEDENCES:
Para la elaboración del presente se han considerado los siguientes
antecedentes:
- La competencia atribuida a la Escribanía General de Gobierno por Ley N°
10.830.
- Convenio General de Cooperación y Asistencia Técnica suscripto en el mes de
junio de 2002 entre la Comisión de Tierras Fiscales Nacionales ”Programa
Arraigo" y la Provincia de Buenos Aires, aprobado por Decreto del Poder
Ejecutivo Provincial número 1717/02.
- La competencia atribuida a la Subsecretaría de Tierras para el Hábitat Social
por Decreto PEN 158/06.
- Que la actuación de la Subsecretaría está primariamente dirigida al sector de
la sociedad que se encuentra en situación de vulnerabilidad social, por lo que
resulta imprescindible generar procesos que devenguen en la gratuidad del
otorgamiento de las escrituras públicas de titulación dominial.
- Que la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
desarrolla un programa de regularización dominial de interés social destinado a
familias de escasos recursos económicos en el ámbito de aplicación de la ley
10.830 y demás legislación pertinente, contando con una basta experiencia en la
materia.
- Que en atención a la emergencia habitacional en la que se encuentra sumida
gran parte déla población argentina, la instancia de escrituración destinada a
esos sectores sociales debe realizarse en forma inmediata.
- Por ello, las partes formalizan el presente CONVENIO MARCO sujeto a las
siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes acuerdan que es objeto del presente las operatorias de
escrituración social de los barrios cuya regularización dominial lleve a cabo
LA SUBSECRETARIA, a efectos de conferir a las operatorias de escrituración que
se desarrollen un proceso ágil y sistemático, que coadyuve a la eficiencia de
la titulación dominial social
SEGUNDA: LA ESCRIBANIA, en el marco de las operatorias de escrituración que
desarrolle LA SUBSECRETARIA, acuerda realizar las siguientes acciones:
TRAMITES PRE ESCRITURARIOS
I. Colaborar con el estudio de antecedentes de dominio y realizar solicitudes
de informes a la Dirección Provincial de Catastro, Registro de la Propiedad
Inmueble, Geodesia, etc, Dichas actividades incluyen:
1 - Realización de estudios de títulos.
2- Solicitudes de planchetas y cédulas catastrales ante la Dirección Provincial
de Catastro.
3- Obtención de copias de planos inscriptos en la Dirección de Geodesia.
4- Requerir de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble
copias de folios, de matrículas, microfilm de minutas de inscripción, consulta
al índice de titulares y todo otro dato que resulte útil para los fines
mencionados.
5- Coordinar con la Dirección de Inmuebles del Estado del Ministerio de
Economía la actualización de la base de datos de los bienes inmuebles
titularidad del Estado Nacional.
6- Cooperar en la proyección de los relevamientos de las tierras fiscales
ocupadas y también para la realización de los censos y tareas de campo
destinadas a la determinación de la situación socioeconómica de los grupos
sociales beneficiarios de cada operatoria de regularización dominial que se
formulen.
II.- Brindar asesoramiento técnico por sí o a través de profesionales de la
Agrimensura respecto de planes de regularización dominial de barrios que
requieran la realización o modificación de planos de mensura. Dichas actividades
incluyen:
1- La actuación de agrimensores matriculados que presten sus servicios
profesionales en base al Convenio de colaboración suscripto entre la Escribanía
General de Gobierno y el Colegio de Agrimensores.
2- La confección e inscripción de planos de mensura y de Propiedad Horizontal y
su pertinente registración parcelaria, que respondan a la realidad de la
ocupación del territorio por parte de las familias beneficiarias en cada una de
las operatorias de regularización dominial que se ejecuten.
III. Participación en charlas y encuentros destinados a brindar asesoramiento e
información a los vecinos y organizaciones sociales respecto de los barrios y
asentamientos a regularizarse dominialmente.
1- Propiciar la realización de encuentros en los barrios y lugares sujetos a
regularización dominial con el objeto de brindar información útil acerca M
procedimiento escriturario a llevarse a cabo.
2- Entregar gacetillas y material informativo sobre los trámites a realizar,
funcionarios y organismos responsables y plazos en los que deben cumplirse las
etapas.,
ORGANIZACION DE TALLERES DE CAPACITACION:
I- Realizar encuentros periódicos destinados a municipios, asociaciones
civiles, organizaciones sociales y organismos estatales para la promoción y
difusión de la temática de tierras y especialmente. Dichas tareas incluyen:
1. Realización de una agenda conjunta con LA SUBSECRETARIA a fines de llevar
adelante encuentros de formación, difusión y capacitación destinados a
funcionarios municipales que se ocupen de la temática de Tierras y de
escrituración social en los que se desarrollan las políticas públicas puestas
en marcha por el gobierno nacional y provincial y la normativa vigente para la
regularización dominial y la conformación de bancos de tierras.
2. Propiciar la realización de foros de discusión, debate y análisis con la
activa participación de organizaciones sociales y asociaciones civiles de
tierra y vivienda social,
3. Elaboración de cartillas y manuales explicativos relacionados con la gestión
de tierras e inmuebles fiscales.
4. Coordinar con organismos provinciales la realización de encuentros
distritales y seccionales de sensibilización para la aplicación de normas
destinadas a la constitución de Bancos de Tierras y la regularización dominial
de inmuebles.
5 Coordinar con LA SUBSECRETARIA la realización de seminarios y congresos para
la difusión de la temática motivo del presente.
6. Generar mesas de trabajo con organismos provinciales para la búsqueda de
soluciones a la problemática de tierras.
TRAMITES ESCRITURARIOS
- Confección de las escrituras públicas.
- Realización de listados de beneficiarios y convocatoria de los mismos a los
actos públicos para el otorgamiento de las escrituras.
- Asistencia de profesionales a los actos de firmas de escritura.
- Inscripción de los títulos ante el Registro de la Propiedad Inmueble y
afectación, en su caso, como bien de familia.
TERCERA- Por su parte, LA SUBSECRETARIA se compromete a realizar los siguientes
actos:
1) Suministrar a LA ESCRIBANIA la documentación necesaria para la facción de
las escrituras públicas y de las demás tareas anteriores que fuesen menester,
tanto en lo que atañe a los inmuebles comprendidos en las operatorias a
desarrollarse, como asimismo respecto de sus beneficiados.
2) Coordinar los actos de otorgamiento de las escrituras.
3) Efectuar la gestiones necesarias tendientes a soportar los costos emergentes
de todas las actividades y tareas que se desarrollen con motivo de la
implementación y ejecución del presente convenio, en la medida de contar con
partidas presupuestarias suficientes.
4) Asistir a LA ESCRIBANIA en los requerimientos que formule respecto de
infraestructura, recursos humanos e insumos, siempre que existan partidas
suficientes
CUARTA- Para la consecución de los fines previstos, LA ESCRIBANIA dispondrá la
formación de un área de trabajo destinada en forma exclusiva a la realización
de las acciones comprometidas y descriptas precedentemente que dependerá del
Escribano General de Gobierno
El personal que revista en dicha área será parte del plantel de la Escribanía,
pudiendo afectar partidas presupuestarias relacionadas al presente para
contratar y retribuir a los agentes que se consideren necesarios a los fines
del cumplimiento de las tareas asumidas
QUINTA- Las partes acuerdan la creación de una Unidad de Coordinación de
Escrituración que estará compuesta por personal de LA SUBSECRETARIA y de
LAESCRIBANIA que coordinará la organización de las operatoria s de
regularización dominial, el suministro y obtención de toda la documentación técnica
y jurídica necesaria y realizara el seguimiento de cada operatoria hasta la
pertinente escrituración de los inmuebles a favor de los beneficiarios
SEXTA: Oportunamente y con el objeto de especificar las particularidades de
cada operatoria a llevar a cabo, se suscribirán convenios específicos al
presente mediante las cuales se acordarán el plan de trabajo, la cantidad de
escrituras a otorgar y todos los demás aspectos necesarios y relativos a cada
operatoria de regularización dominial proyectada.-
SEPTIMA: Las escrituras públicas que se otorguen, una vez inscriptas, serán
remitidas a LA SUBSECRETARIA para que esta entregue a los beneficiarios,
quienes no tendrán costo alguno para dicho otorgamiento.-
OCTAVA- LA SUBSECRETARIA se compromete a realizar las gestiones necesarias con
el objeto de afrontar las erogaciones correspondientes a las tareas descriptas
en las Cláusulas Primera y Segunda de este convenio hasta la suma de pesos dos
millones $ 2.000.000), en la medida de existir partidas presupuestarias
suficientes.
NOVENA. Este Convenio Marco tendrá una duración de un año a partir del día de
la fecha y a su vencimiento se renovará por un año en forma automática y
sucesiva, en la 'medida que no medie notificación fehaciente en contrario de
cualquiera de las partes, con una antelación de treinta días a su terminación
DECIMA- De conformidad con lo enunciado al comienzo de este acuerdo, se deja
expresa constancia que respecto de la Escribanía General de Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires, se deberá dictar el pertinente decreto aprobatorio
del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, ratificando el presente
convenio.-
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días 3 del mes de
julio de año de 2007.
José Francisco López |
Luis A. R. Bontempo |
Secretario
de |
Subsecretario
de |
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Ramón A. S. G. Fernández |
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Escribano General de Gobierno |
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