DEROGADA POR LEY 9950

 

DECRETO-LEY 7953/72

 

Sustituyendo al artículo 284 del Decreto-Ley 6769/958.

 

LA PLATA, 31 de OCTUBRE de 1972.

 

VISTA la Ley Nacional número 19.905 en su artículo 3º inciso a) en cuanto establece la actualización de categorías de los municipios a los fines de determinar el número de integrantes de sus Departa­mentos Deliberativos, y las Políticas Nacionales 5 g), 21 y 22, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 284 del Decreto-Ley 6769/958, ra­tificado por Ley 5857, texto según Ley 6697, por el siguiente:

 

“Artículo 284.- A los efectos de lo establecido en el artículo 2º de esta Ley y de acuerdo con la población que cada uno de los partidos de la Provincia posee, determínase la siguiente cla­sificación de los mismos:

  1. Partidos con hasta cinco mil (5.000) habitantes, que eligen seis (6) concejales, los de General Guido, Pila y Tordillo.

  2. Partidos con más de cinco mil (5.000) y hasta diez mil (10.000) habitantes, que eligen diez (10) conce­jales, los de Capitán Sarmiento, Castelli, General Al­vear, General Las Heras, General Paz, Hipólito Yrigo­yen, Laprida, Maipú, Roque Pérez, Salliqueló, San Ca­yetano, Suipacha y Tapalqué.

  3. Partidos con más de diez mil (10.000) y hasta veinte mil (20.000) habitantes, que eligen doce (12) conceja­les, los de Alberti, Ayacucho, Bartolomé Mitre, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Colón, Co­ronel Brandsen, Daireaux. Exaltación de la Cruz, Ge­neral Arenales, General Belgrano, General Lamadrid, General Lavalle, General Pinto, General Viamonte, Gonzáles Chaves, Guaminí, Leandro N. Alem, Magda­lena, Mar Chiquita, Marcos Paz, Monte, Navarro, Pellegrini, Puán, Ramallo, Rauch, Rivadavia, Saavedra, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco y Tornquist.

  4. Partidos con más de veinte mil (20.000) y hasta trein­ta mil (30.000) habitantes, que eligen catorce (14) concejales, los de Adolfo Alsina, Baradero, Cañuelas, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Chascomús, Dolo­res, General Alvarado, General Madariaga, General Rodríguez, General Villegas, Juárez, Las Flores, Lobería, Lobos, Patagones, Rojas, Saladillo, Salto, Trenque Lauquen y Villarino.

  5. Partidos con más de treinta mil (30.000) y hasta cua­renta mil (40.000) habitantes que eligen dieciséis (16) concejales, de los de Balcarce, Bolívar, Bragado, Coronel Suárez, Chacabuco, Ensenada, Lincoln, Nueve de Ju­lio, Pehuajó, San Pedro, San Vicente y Veinticinco de Mayo.

  6. Partidos con más de cuarenta mil (40.000) y hasta ochenta mil (80.000) habitantes, que eligen dieciocho (18) concejales, los de Azul, Berisso, Campana, Coro­nel de Marina Leonardo Rosales, Chivilcoy, Escobar, Junín, Luján, Mercedes, Necochea, Olavarría, Perga­mino, Pilar, Tandil, Tres Arroyos y Zárate.

  7. Partidos con más de ochenta mil (80.000) y hasta dos­cientos mil (200.000) habitantes, que eligen veinte (20) concejales, los de Bahía Blanca, Berazategui, Esteban Echeverría, Florencio Varela, Merlo, Moreno, San Fer­nando, San Nicolás de los Arroyos y Tigre.

  8. Partidos con más de doscientos mil (200.000) habi­tantes, que eligen veinticuatro (24) concejales, los de Almirante Brown, Avellaneda, General Pueyrredón, General San Martín, General Sarmiento, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, San Isidro, Tres de Febrero y Vicente López.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y al “Boletín Oficial” y archívese.