DEROGADA POR LEY 9950
DECRETO-LEY
7953/72
Sustituyendo al artículo
284 del Decreto-Ley 6769/958.
LA PLATA, 31 de OCTUBRE de 1972.
VISTA la Ley Nacional número 19.905 en su artículo 3º
inciso a) en cuanto establece la actualización de categorías de los municipios
a los fines de determinar el número de integrantes de sus Departamentos
Deliberativos, y las Políticas Nacionales 5 g), 21 y 22, en ejercicio de las facultades
legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese
el artículo 284 del Decreto-Ley 6769/958, ratificado por Ley 5857, texto según
Ley 6697, por el siguiente:
“Artículo 284.- A los efectos de lo establecido en el artículo 2º de esta
Ley y de acuerdo con la población que cada uno de los partidos de la Provincia posee, determínase
la siguiente clasificación de los mismos:
- Partidos con hasta
cinco mil (5.000) habitantes, que eligen seis (6) concejales, los de
General Guido, Pila y Tordillo.
- Partidos con más de
cinco mil (5.000) y hasta diez mil (10.000) habitantes, que eligen diez
(10) concejales, los de Capitán Sarmiento, Castelli, General Alvear,
General Las Heras, General Paz, Hipólito Yrigoyen,
Laprida, Maipú, Roque Pérez, Salliqueló, San Cayetano,
Suipacha y Tapalqué.
- Partidos con más de
diez mil (10.000) y hasta veinte mil (20.000) habitantes, que eligen doce
(12) concejales, los de Alberti, Ayacucho, Bartolomé Mitre, Carlos
Casares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Colón,
Coronel Brandsen, Daireaux.
Exaltación de la Cruz, General Arenales, General Belgrano,
General Lamadrid, General Lavalle, General Pinto, General Viamonte, Gonzáles Chaves, Guaminí, Leandro N. Alem,
Magdalena, Mar Chiquita, Marcos Paz, Monte, Navarro, Pellegrini, Puán, Ramallo, Rauch,
Rivadavia, Saavedra, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco y Tornquist.
- Partidos con más de
veinte mil (20.000) y hasta treinta mil (30.000) habitantes, que eligen
catorce (14) concejales, los de Adolfo Alsina, Baradero,
Cañuelas, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Chascomús, Dolores, General Alvarado, General
Madariaga, General Rodríguez, General Villegas, Juárez, Las Flores,
Lobería, Lobos, Patagones, Rojas, Saladillo, Salto, Trenque Lauquen y Villarino.
- Partidos con más de
treinta mil (30.000) y hasta cuarenta mil (40.000) habitantes que eligen
dieciséis (16) concejales, de los de Balcarce, Bolívar, Bragado, Coronel
Suárez, Chacabuco, Ensenada, Lincoln, Nueve de
Julio, Pehuajó, San Pedro, San Vicente y
Veinticinco de Mayo.
- Partidos con más de
cuarenta mil (40.000) y hasta ochenta mil (80.000) habitantes, que eligen
dieciocho (18) concejales, los de Azul, Berisso, Campana, Coronel de
Marina Leonardo Rosales, Chivilcoy, Escobar,
Junín, Luján, Mercedes, Necochea, Olavarría,
Pergamino, Pilar, Tandil, Tres Arroyos y Zárate.
- Partidos con más de
ochenta mil (80.000) y hasta doscientos mil (200.000) habitantes, que
eligen veinte (20) concejales, los de Bahía Blanca, Berazategui, Esteban
Echeverría, Florencio Varela, Merlo, Moreno, San Fernando, San Nicolás de
los Arroyos y Tigre.
- Partidos con más de
doscientos mil (200.000) habitantes, que eligen veinticuatro (24)
concejales, los de Almirante Brown, Avellaneda, General Pueyrredón, General San Martín, General Sarmiento, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, San
Isidro, Tres de Febrero y Vicente López.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése
al Registro y al “Boletín Oficial” y archívese.