Fundamentos de la

Ley 13883

 

            Si bien la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados autoriza al Sr. presidente de la misma a incrementar la partida Dietas y Sueldos de acuerdo a la política salarial llevada adelante por el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires; este proyecto de ley, en concordancia con los resultados de las negociaciones salariales para el presente ejercicio, contempla en particular la provisión de los ajustes allí resueltos.

            En este orden el Programa de Modernización y Fortalecimiento Institucional ha insertado objetivos claros, tendientes a mejorar una calidad operativa sustentable en la gestión de recursos humanos de esta honorable cámara; la formación y futura promoción a través de la capacitación del personal y la puesta en marcha del edifico anexo, son pilares fundamentales de una apertura institucional necesaria.

            Para ello la creación de la Secretaría de Desarrollo Institucional, ha fijado su principal misión en la participación ciudadana, la atención de las relaciones institucionales y la planificación y ejecución de estrategias dirigidas al fortalecimiento institucional con municipios, gobiernos y legislaturas provinciales e internacionales.

            Cabe destacar que este financiamiento adicional al estimado en la Ley de Presupuesto 2008 aprobado bajo el № 13.789 para esta H. Cámara; se da en el marco del tope establecido en el Art. 1 de la Ley 12.450.