Fundamentos
de la
Ley
13883
Si bien la Ley Complementaria
Permanente de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados autoriza al Sr.
presidente de la misma a incrementar la partida Dietas y Sueldos de acuerdo a
la política salarial llevada adelante por el Poder Ejecutivo de la provincia
de Buenos Aires; este proyecto de ley, en concordancia con los resultados de
las negociaciones salariales para el presente ejercicio, contempla en
particular la provisión de los ajustes allí resueltos.
En este orden el Programa de
Modernización y Fortalecimiento Institucional ha insertado objetivos claros,
tendientes a mejorar una calidad operativa sustentable en la gestión de
recursos humanos de esta honorable cámara; la formación y futura promoción a
través de la capacitación del personal y la puesta en marcha del edifico
anexo, son pilares fundamentales de una apertura institucional necesaria.
Para ello la creación de la Secretaría de
Desarrollo Institucional, ha fijado su principal misión en la participación
ciudadana, la atención de las relaciones institucionales y la planificación y
ejecución de estrategias dirigidas al fortalecimiento institucional con
municipios, gobiernos y legislaturas provinciales e internacionales.
Cabe destacar que este financiamiento
adicional al estimado en la Ley
de Presupuesto 2008 aprobado bajo el № 13.789 para esta H. Cámara; se
da en el marco del tope establecido en el Art. 1 de la Ley 12.450.
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