Fundamentos de la

Ley 13772

 

            Se somete a consideración de las honorables cámaras el presente proyecto cuya finalidad es dar solución a exigua cantidad de juzgados en los fueros de Familia y del Menor en los departamentos judiciales de Lomas de Zamora, San Martín y San Isidro, así como también de los fueros Penal y Civil y Comercial en la primera de las citadas jurisdicciones. En tal sentido se propone la creación de un acotado número de juzgados de estos fueros, los que vienen siendo requeridos por el Poder Judicial desde hace varios años.

            La urgente sanción del presente proyecto evitaría el traslado de órganos actualmente en funcionamiento en las ciudades cabeceras departamentales a sedes descentralizadas.

            Así se propicia la modificación del artículo 1 de la Ley 13.675 por la cual se crean órganos de distintos fueros en las sedes de Lanús y Avellaneda, en la mayoría de los casos a partir del traslado de otros que ya funcionan en la cabecera departamental de Lomas de Zamora. De la misma manera se propone la modificación de los artículos 9, 20 y 21 de la Ley 13.634 en lo que respecta a la creación de los nuevos órganos de los fueros de Familia y de la Responsabilidad Penal Juvenil, en los departamentos judiciales de General San Martín y San Isidro.

            A mayor abundamiento, la implementación de la Ley 13.634 impone, como parte de la transformación de los tribunales de Menores y Familia, el traslado de órganos actualmente en funcionamiento en las cabeceras departamentales, o -en el caso del fuero de Familia- la puesta en funcionamiento de juzgados unipersonales cuyos titulares actualmente conforman tribunales con asiento en las cabeceras, a las ciudades de San Miguel -departamento judicial San Martín-, Pilar -departamento judicial San Isidro-, y Lanús y Avellaneda -departamento judicial Lomas de Zamora-. Lo mismo ocurre con la Ley 13.675 que impone el traslado de órganos en funcionamiento den los fueros Civil y Comercial y Penal de la cabecera a las ciudades de Avellaneda y Lanús.

            Asimismo, la Ley 13.634 no establece la competencia territorial de los órganos creados con asiento en ciudades distintas de las cabeceras departamentales, por lo que surge necesario especificar claramente dichas competencias.

            La Suprema corte de Justicia ha requerido, a través de diversos decisorios, la creación de nuevos órganos en los distintos fueros y jurisdicciones (Ver Res. Nro. 1.831/04, 1.882/05, 2.809/06, 811/07 y 2.471/07), no habiéndose concretado la creación de la totalidad de los mismos.

            Respecto de los fueros de Menores y Familia, a la luz de los cambios legislativos y de estudios realizados por el máximo tribunal en los que se manifiesta un aumento considerable de la litigiosidad en el último de los fueros citados durante el año 2006 (40% respecto del año 2005), sumado al que se derive de la implementación de las Leyes 13.298 y 13.634, indican claramente la necesidad de reforzar el fuero.

            En particular, y refiriéndonos a la cuestión edilicia, pese a los esfuerzos realizados por la Suprema Corte de Justicia, no podrá obtenerse al momento estipulado por la Ley 13.634 (1 de diciembre de 2007) la cantidad necesaria de espacios físicos necesarios para poder hacer efectiva la descentralización impuesta por las leyes.

            En tal sentido, todas las creaciones deben ir acompañadas con el crecimiento de la infraestructura edilicia a fin de evitar superpoblación de los edificios existentes y una dispersión urbana de los adquiridos y/o alquilados.

            A los inconvenientes edilicios debemos añadir las cuestiones referentes al personal, ya que los mecanismos necesarios para conformar las dotaciones de personal implicarán el cambio de lugar de trabajo de magistrados, funcionarios y empleados de los órganos actualmente en funcionamiento.

            Por lo expuesto, y en la convicción de que estamos posibilitando la gradual transformación de la justicia de Menores y Familia acorde con las pautas constitucionales en la materia y también con la realidad de la estructura del Poder Judicial, es que solicitamos a los Sres. legisladores acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.