LEY 14013
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Prorrógase a partir de su vencimiento, por el término de cinco (5) años, la vigencia de la Ley 12.323 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.