LEY 14013

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

 BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

 

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase a partir de su vencimiento, por el término de cinco (5) años, la vigencia de la Ley 12.323 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.