DECRETO 5018/90

 

LA PLATA, 20 de diciembre 1990.-

 

Visto la Ley nº 10904 y los Decretos nºs. 2783/90 y 3468/90;  y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el cumplimiento de los cometidos asignados por el Decreto nº 2783/90 se ha visto demorado por contemplar situaciones con terceros organismos ajenos a las partes obligadas, que por su complejidad aún no se encuentran resueltas;

 

Que en razón de ello es preciso prorrogar la vigencia de la transitoriedad a que se refiere dicha norma por un plazo adicional de tres meses, en que deberán quedar concluidas todas las tareas y recaudos previstos por la misma;

 

Que la experiencia recogida durante la aplicación de los Decretos nºs 2783/90 y 3468/90, permite ajustar los mecanismos instituidos en las citadas normas para superar la etapa de transición en que halla inmerso el sector electroenergético provincial con motivo de la transformación institucional operada en el mismo a partir del dictado de la Ley nº 10904.;

 

Que en este sentido es preciso adoptar las medidas que permitan acentuar el deslinde de las funciones propias de la Dirección de la Energía, de aquéllas que han sido atribuidas a E.S.E.B.A.  S.A. por los artículos 2º y 3º de la Ley nº 10904 hasta su definitiva organización;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el día 31 de marzo de 1991, el período de transitoriedad a que se refieren los artículos 3º a 5º, 7º, 11º y 12º del Decreto nº 2783/90, y el término fijado por el artículo 10º de dicha norma, hasta el día en que quede sancionada la Ley que consagre la autarquía del organismo a que alude el artículo 1º de la Ley nº 10904.

 

ARTÍCULO 2º.- Deróganse los artículos 1º y 3º del Decreto nº 3468 de 1990, como así también la expresión “con más los gastos que insumirá la administración de dichos contratos” inserta en la parte final del artículo 5º del Decreto nº 2783 de 1990.

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Dirección de la Energía) para su conocimiento, notificación a E.S.E.B.A. S.A. y fines pertinentes.