DECRETO 1410/79

 

Municipalización de servicios locales no interjurisdiccionales de provisión de agua potable y  de desagüe cloacal.

 

LA PLATA, 28 de JULIO de 1979.


ARTICULO 1.- Municipalízase, de conformidad con lo establecido en la Ley 9.347, la prestación de los servicios locales no interjurisdiccionales de provisión de agua potable y de desagüe cloacal en las localidades que se enumeran en el Anexo I del presente.


ARTICULO 2.- La Dirección Provincial de Obras Sanitarias transferirá a título gratuito a las Municipalidades en cuya jurisdicción se encuentren en funcionamiento o en construcción, los servicios a que se refiere el artículo 1°, la totalidad de los inmuebles, instalaciones, obras, bienes muebles, herramientas, materiales, equipos, elementos de uso y consumo, derechos, acciones, obligaciones y contratos referentes, afectados o a afectarse en forma directa a la prestación de los servicios que se municipalizan.

 

ARTICULO 3.- El personal de la Dirección Provincial de Obras Sanitarias afectado a la prestación de los servicios que se municipalizan, será transferido a las respectivas Municipalidades, con excepción de quienes, dentro del término de treinta (30) días de notificados de tal derecho efectuaren la opción que prevé el segundo párrafo del artículo 7º de la Ley 9.347.


ARTICULO 4.- El personal que se transfiere a las Municipalidades según lo previsto en el artículo anterior continuará percibiendo a cargo de las respectivas comunas, iguales remuneraciones que las que por todo concepto reciba en el régimen provincial, hasta tanto sea reubicado en el régimen municipal.


ARTICULO 5.- Las transferencias dispuestas por los artículos precedentes deberán efectuarse en el término de noventa (90) días contados a partir de la publicación del presente Decreto.


ARTICULO 6.- La Dirección Provincial de Obras Sanitarias continuará, hasta el cierre del presente ejercicio, percibiendo las tasas por Servicios Sanitarios establecidas por las Leyes 9.018, 9.130 y 9.282 correspondientes a los servicios que por el presente se municipaliza.

Las Municipalidades que reciban los servicios referidos podrán, a partir de su próximo ejercicio financiero, fijar y percibir tasas por la prestación de dichos servicios de conformidad con lo establecido en el artículo 2°, inciso f) de la Ley 9.347.


ARTICULO 7.- La Dirección Provincial de Obras Sanitarias, con fondos provenientes de las tasas que percibe por la Ley 9.018 y sus modificatorias y otros recursos financieros, transferirá a las Municipalidades comprendidas en el presente, los saldos de los créditos presupuestarios asignados a los servicios que se traspasan para la atención de gastos de erogaciones corrientes y erogaciones de capital en el presupuesto ejercicio año 1979.


ARTICULO 8.- La ejecución de las previsiones del artículo 7° se efectuará mediante el procedimiento que acuerde la Dirección Provincial de Obras Sanitarias con las respectivas Municipalidades, para lo cual se faculta a aquel organismo a proveer las medidas que estime convenientes con el fin de asegurar, en el presente ejercicio, la asistencia financiera para el normal funcionamiento de los servicios transferidos.


ARTICULO 9.- La Dirección Provincial de Obras Sanitarias continuará atendiendo el pago de los gastos corrientes y de capital de los servicios transferidos hasta el último día del mes en que se efectúe la transferencia. A partir del primer día del mes siguiente las respectivas Municipalidades tomarán a su cargo los pagos a que se refiere el párrafo precedente.

 

ARTICULO 10.- La Dirección Provincial de Obras Sanitarias prestará a las Municipalidades comprendidas en el presente, el asesoramiento que requieran para el funcionamiento de los servicios transferidos, incluyendo todo el apoyo para habilitar los servicios nuevos.


ARTICULO 11.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Obras Públicas.


ARTICULO 12.- Comuníquese, etc.

 


ANEXO I


Localidades cuyos servicios de provisión de agua potable y cloacas se municipalizan

 

Alberti             Coronel Dorrego
Arrecifes                      Coronel Pringles
Balcarce                      Coronel Suárez
Baradero                     Chacabuco
Benito Juárez               Chascomús
Bolívar                         Chivilcoy
Campana.                    Escobar
Cañuelas                      General Alvear
Carmen de Areco General Belgrano
Colón                          General Madariaga
General Viamonte             Pilar
General Villegas             Ramallo
Hilario Ascasubi             Ranchos
Las Flores                    Rauch
Lincoln                         Rojas
Lobería                        Saladillo
Lobos                          Salto
                                    San Andrés de Giles
Luján                           San Antonio de Areco
Magdalena                   San Pedro
Miramar                       Sierra de la Ventana
Mercedes                    Sierras Bayas
Necochea                    Tornquist
Olavarría                      Trenque Lauquen
Patagones                    Tres Arroyos
Pedro Luro                  25 de Mayo
Pigüé                           Villalonga