DECRETO 1410/79
Municipalización de servicios locales no interjurisdiccionales de provisión de agua potable y de desagüe cloacal.
LA PLATA, 28 de JULIO de 1979.
ARTICULO 1.- Municipalízase, de conformidad con lo establecido en la Ley
9.347, la prestación de los servicios locales no interjurisdiccionales de
provisión de agua potable y de desagüe cloacal en las localidades que se
enumeran en el Anexo I del presente.
ARTICULO 2.- La Dirección Provincial de Obras Sanitarias
transferirá a título gratuito a las Municipalidades en cuya jurisdicción se
encuentren en funcionamiento o en construcción, los servicios a que se refiere
el artículo 1°, la totalidad de los inmuebles, instalaciones, obras, bienes
muebles, herramientas, materiales, equipos, elementos de uso y consumo,
derechos, acciones, obligaciones y contratos referentes, afectados o a
afectarse en forma directa a la prestación de los servicios que se
municipalizan.
ARTICULO 3.- El personal de la Dirección Provincial de Obras Sanitarias afectado a la prestación de los servicios que se municipalizan, será transferido a las respectivas Municipalidades, con excepción de quienes, dentro del término de treinta (30) días de notificados de tal derecho efectuaren la opción que prevé el segundo párrafo del artículo 7º de la Ley 9.347.
ARTICULO 4.- El personal que se transfiere a las Municipalidades según
lo previsto en el artículo anterior continuará percibiendo a cargo de las
respectivas comunas, iguales remuneraciones que las que por todo concepto
reciba en el régimen provincial, hasta tanto sea reubicado en el régimen
municipal.
ARTICULO 5.- Las transferencias dispuestas por los artículos
precedentes deberán efectuarse en el término de noventa (90) días contados a
partir de la publicación del presente Decreto.
ARTICULO 6.- La Dirección Provincial de Obras Sanitarias
continuará, hasta el cierre del presente ejercicio, percibiendo las tasas por
Servicios Sanitarios establecidas por las Leyes 9.018, 9.130 y 9.282
correspondientes a los servicios que por el presente se municipaliza.
Las Municipalidades que reciban los servicios referidos podrán, a partir de su próximo ejercicio financiero, fijar y percibir tasas por la prestación de dichos servicios de conformidad con lo establecido en el artículo 2°, inciso f) de la Ley 9.347.
ARTICULO 7.- La Dirección Provincial de Obras Sanitarias, con
fondos provenientes de las tasas que percibe por la Ley 9.018 y sus
modificatorias y otros recursos financieros, transferirá a las Municipalidades
comprendidas en el presente, los saldos de los créditos presupuestarios
asignados a los servicios que se traspasan para la atención de gastos de
erogaciones corrientes y erogaciones de capital en el presupuesto ejercicio año
1979.
ARTICULO 8.- La ejecución de las previsiones del artículo 7° se
efectuará mediante el procedimiento que acuerde la Dirección Provincial de
Obras Sanitarias con las respectivas Municipalidades, para lo cual se faculta a
aquel organismo a proveer las medidas que estime convenientes con el fin de
asegurar, en el presente ejercicio, la asistencia financiera para el normal
funcionamiento de los servicios transferidos.
ARTICULO 9.- La Dirección Provincial de Obras Sanitarias
continuará atendiendo el pago de los gastos corrientes y de capital de los
servicios transferidos hasta el último día del mes en que se efectúe la
transferencia. A partir del primer día del mes siguiente las respectivas
Municipalidades tomarán a su cargo los pagos a que se refiere el párrafo
precedente.
ARTICULO 10.- La Dirección Provincial de Obras Sanitarias prestará a las Municipalidades comprendidas en el presente, el asesoramiento que requieran para el funcionamiento de los servicios transferidos, incluyendo todo el apoyo para habilitar los servicios nuevos.
ARTICULO 11.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Obras Públicas.
ARTICULO 12.- Comuníquese, etc.
ANEXO I
Localidades cuyos servicios de provisión de agua potable y cloacas se
municipalizan
Alberti Coronel
Dorrego
Arrecifes Coronel Pringles
Balcarce Coronel Suárez
Baradero Chacabuco
Benito Juárez Chascomús
Bolívar Chivilcoy
Campana. Escobar
Cañuelas General Alvear
Carmen de Areco General Belgrano
Colón General Madariaga
General Viamonte Pilar
General Villegas Ramallo
Hilario Ascasubi Ranchos
Las Flores Rauch
Lincoln Rojas
Lobería Saladillo
Lobos Salto
San
Andrés de Giles
Luján San Antonio de Areco
Magdalena San Pedro
Miramar Sierra de la Ventana
Mercedes Sierras Bayas
Necochea Tornquist
Olavarría Trenque Lauquen
Patagones Tres Arroyos
Pedro Luro 25 de Mayo
Pigüé Villalonga