DECRETO 1659/79
LA PLATA 3 de SEPTIEMBRE de 1979.
VISTO el Decreto nº l173 de fecha 22 de Junio del corriente año, dictado en concordancia con las Disposiciones contenidas en la Ley 9347, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha norma legal se dispone la municipalización de Viveros y Estaciones Forestales ubicados en diferentes Partidos de la Provincia, dependientes de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de Economía;
Que el Decreto citado contempla la transferencia a las Municipalidades respectivas del dominio de los inmuebles afectados, como asimismo bienes muebles y semovientes, créditos presupuestarios para la atención de los servicios y el personal correspondiente, el que continuará percibiendo iguales remuneraciones a las que recibía en el régimen provincial, hasta tanto se produzca su reubicación en el municipal;
Que en atención a los conceptos precedentemente señalados, sobre la base de las informaciones producidas por la Dirección de Personal y la Dirección de Agricultura, ambas del Ministerio de Economía, se ha determinado la cantidad de agentes a transferir así como los créditos correspondientes para atender sus remuneraciones hasta fines del corriente ejercicio, del mismo modo que aquéllos destinados a solventar las erogaciones que demande la continuidad de los servicios y funciones de los establecimientos municipalizados;
Que los créditos respectivos se afectan al Presupuesto General 1979, Carácter 1, Jurisdicción 4-Ministerio de Economía, Unidad de Organización 7 Subsecretaría de Asuntos Agrarios, Ítem 24 en las Secciones 1-Erogaciones Corrientes y 2-Erogaciones de Capital por un total de $ 599.081.000.-;
Que se hace necesario incorporar dentro del Ítem 21-0bligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia, Sección 1, Sector 3, Partida Principal 4, Subprincipal 1, Parcial 4, la Partida Subparcial 8 Cumplimiento Ley 9347, Decreto n° 1173/79 - Viveros y Estaciones Forestales;
Que dentro del Ministerio de Economía deberá adecuarse el número de cargos fijado por el artículo 7° de la Ley 9265, según detalle de Planilla IX, suprimiéndose la cantidad de 161 cargos, con la consiguiente modificación en su plantel básico;
Que han informado la Dirección de Presupuesto, la Subsecretaría de Finanzas y la Contaduría General de la Provincia;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Fíjanse los siguientes importes por la suma total de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHENTA Y UN MIL ($ 599.081.000.-), a asignar a las Municipalidades que en cada caso se indica, como parte para solventar las Erogaciones Corrientes y de Capital que les originen el funcionamiento de los servicios transferidos por Decreto nº l173, de fecha 22 de Junio de 1979, dictado en base a las Disposiciones de la Ley nº 9347:
ARTÍCULO 2.- Incorpórase dentro del Presupuesto General para el Ejercicio 1979-Ley 9265 y Decreto nº 739/79 - Carácter 1, Jurisdicción 4, Unidad de Organización 6, Ítem 21, Finalidad 1, Función 6, Programa 3, Sección 1, Sector 3, Partida Principal 4, Subprincipal 1, Parcial 4, la Partida Subparcial 8, "Cumplimiento Ley 9347, Decreto nº l173/79 - Viveros y Estaciones Forestales".
ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a efectuar la siguiente transferencia de créditos dentro del Presupuesto General para el ejercicio 1979 - Ley 9265 y Decreto nº 739/79, Carácter 1, Jurisdicción 4, por la suma total de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHENTA Y UN MIL (Pesos $ 599.081.000.-):
DÉBITO:
Unidad de Organización 7
Ítem 24, Finalidad 6, Función 2, Programa 6:
Sección 1 - Erogaciones Corrientes: $ 534.081.000.-
Sector 1, Partida Principal 1: Partida Subprincipal 1 $ 487.855.000.-
Agrupamiento Ocupacional 5. $ 48.277.000.-
Agrupamiento Ocupacional 4 .$ 23.825.000.-
Agrupamiento Ocupacional 3 .$ 52.699.000.-
Agrupamiento Ocupacional 2 . ... $ 342.340.000.-
Agrupamiento Ocupacional 1 $ 20.714.000.-
Partida Subprincipal 3 .$ 46.226.000.-
Sección 2 - Erogaciones de Capital: $ 65.000.000.-
Sector 5, Partida Principal 8: Partida Subprincipal 1 ..$ 65.000.000.-
Total ....$ 599.081.000.-
CRÉDITO:
Unidad de Organización 6
Ítem 21, Finalidad 1, Función 6, Programa 3:
Sección 1, Sector 3, Partida Principal 4, Partida
Subprincipal 1, Parcial 4, Subparcial 8 $ 599.081.000.-
Total.....$ 599.081.000.-
ARTÍCULO 4.- Adécuase el número de cargos de la Planta Permanente de Personal, fijado por el artículo 7° de la Ley 9265, según detalle de su Planilla IX, suprimiéndose de la Jurisdicción 4 - Ministerio de Economía la cantidad de ciento sesenta y un (161) cargos.
ARTÍCULO 5.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior deberán adecuarse los planteles básicos del personal del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 6.- Por la Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, entréguese a las Municipalidades detalladas a continuación, los importes que para cada una se indica, por un total de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHENTA Y UN MIL ($ 599.081.000.-), de conformidad con las Disposiciones de la Ley 9347, del Decreto nº 1173/79 y el artículo 1° del presente:
Municipalidad de Saladillo . $ 75.205.000.-
Municipalidad de Lincoln ... $ 63.821.000.-
Municipalidad de Rivadavia ....$ 51.395.000.-
Municipalidad de Daireaux . $ 31.586.000.-
Municipalidad de Tres Arroyos ... $ 68.836.000.-
Municipalidad de Pellegrini $ 29.158.000.-
Municipio Urbano de la Costa, San Clemente del Tuyú . $ 31.401.000.-
Municipalidad de Miramar .. $ 128.459.000.-
Municipalidad de Necochea $ 52.399.000.-
Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales $ 20.378.000.-
Municipalidad de Coronel Dorrego $ 46.443.000.-
Total..$ 599.081.000.-
ARTÍCULO 7.- El gasto dispuesto por el artículo anterior será atendido con cargo al Presupuesto General 1979 - Ley 9265 y Decreto nº 739/79 con la siguiente imputación: Carácter 1, Jurisdicción 4, Unidad de Organización 6, Ítem 21, Finalidad 1, Función 6, Programa 3, Sección 1, Sector 3, Partida Principal 4, Partida Subprincipal 1, Parcial 4, Subparcia1 8 Cumplimiento Ley 9347, Decreto n° 1173/79 - Viveros y Estaciones Forestales.
ARTÍCULO 8.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Gobierno.
ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección de Administración Contable del Ministerio de Economía para su conocimiento, con comunicación a la Dirección de Presupuesto y pase a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.