LEY 14060
 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
 

 LEY

ARTÍCULO 1.- Prorrógase, a partir de su vencimiento y por el término de un (1) año, el estado de emergencia de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, declarado por la Ley Nº 13.704, prorrogado por su similar Nº 13.842.

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las reasignaciones presupuestarias correspondientes para la aplicación de la presente Ley.

ARTICULO 3.-  La presente emergencia no implica la habilitación de ninguna de las vías contractuales de excepción previstas por los artículos 26 inciso 3), apartado c) del Decreto Ley N° 7.764/71; artículo 18 inciso c) de la Ley N° 13.981 o el artículo 9° inciso d) de la Ley N° 6.021, quedando los procesos contractuales sujetos a las exigencias ordinarias que las normas legales contemplan.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil nueve.