DECRETO 6990/87

 

La Plata, 12 de AGOSTO de 1987.

 

Visto el expediente nº 2336-368/87 por el cual la Dirección Provincial de Turismo propicia el dictado de una norma legal que actualiza los montos de las multas determinadas por el artículo 19º de la Ley Nº 5.254, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el referido artículo autoriza a la Dirección Provincial de Turismo para aplicar multas a los establecimientos y personas que infrinjan las obligaciones establecidas por los artículos 10º a  16º de la Ley Nº 5.254;

 

Que la Ley Nº 8.811 sustituye los artículos 19º y 20º de la Ley Nº 5.254, actualizando los importes a la fecha de promulgación de la Ley, que data del año 1977;

 

Que por el artículo 2º de la Ley Nº 8.811 se incorpora la Ley Nº 5.254 el artículo 24º bis que faculta al Poder Ejecutivo a actualizar los valores de las multas establecidas en el inciso b) del citado artículo 19º anualmente, de conformidad con la variación anual del Indice de Costo de Vida elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos;

 

Que, por lo expuesto, corresponde actualizar los montos de las multas determinadas por el inciso b) del artículo 19º de la Ley Nº 5.254, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 8.811, para los establecimientos y personas que infrin­jan las obligaciones establecidas por los artículos 100 a 160 de la Ley Nº 5.254;

 

Que ha producido despacho favorable la Contaduría General de la Pro­vincia;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Actualízanse  los montos de las multas determinadas por el inciso b) del artículo 19º de la Ley Nº  5.254, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 8.811, para los establecimientos y personas que infrinjan las obligaciones establecidas por los artículos 100 a 160 de la Ley Nº 5.254, los cuales se fijan en las sumas que se discriminan seguidamente: 

- Infracción a los artículos 14°, 15° y 16º, multa de Australes Trescientos Ochenta (A 380.-) a Australes Mil Quinientos Veinte (A 1.520.-).

- Infracción a los artículos 10º y 110, multa de Australes Setecientos Sesenta (A 760.-) a Australes Cuatro Mil Quinientos Cincuenta (A 4.550.-).

- Infracción a los artículos 120 y 130, multa de Australes Mil Quinien­tos Veinte (A 1.520) a Australes Siete Mil Seiscientos (A 7.600.-).

 

ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase a la Dirección Provincial de Turismo para su conocimiento, notificación y demás efectos. Cumplido, tome razón la Contaduría General de la Provincia.