DECRETO 6990/87
La Plata, 12 de AGOSTO de 1987.
Visto el
expediente nº 2336-368/87 por el cual la Dirección Provincial
de Turismo propicia el dictado de una norma legal que actualiza los montos de
las multas determinadas por el artículo 19º de la Ley Nº 5.254, y
CONSIDERANDO:
Que el referido artículo
autoriza a la
Dirección Provincial de Turismo para aplicar multas a los
establecimientos y personas que infrinjan las obligaciones establecidas por los
artículos 10º a 16º de la Ley Nº 5.254;
Que la Ley Nº 8.811 sustituye los artículos 19º y 20º de la Ley Nº 5.254, actualizando
los importes a la fecha de promulgación de la Ley, que data del año 1977;
Que por el artículo 2º de la Ley Nº 8.811 se incorpora la Ley Nº 5.254 el artículo 24º
bis que faculta al Poder Ejecutivo a actualizar los valores de las multas
establecidas en el inciso b) del citado artículo 19º anualmente, de conformidad
con la variación anual del Indice de Costo de Vida elaborado por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos;
Que, por lo expuesto,
corresponde actualizar los montos de las multas determinadas por el inciso b)
del artículo 19º de la Ley Nº
5.254, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 8.811, para los establecimientos y
personas que infrinjan las obligaciones establecidas por los artículos 100 a 160
de la Ley Nº
5.254;
Que ha producido despacho
favorable la
Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad con lo
dictaminado por la
Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de
Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.-
Actualízanse los montos de las multas
determinadas por el inciso b) del artículo 19º de la Ley Nº 5.254, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 8.811, para los
establecimientos y personas que infrinjan las obligaciones establecidas por los
artículos 100 a
160 de la Ley Nº
5.254, los cuales se fijan en las sumas que se discriminan seguidamente:
- Infracción a los artículos
14°, 15° y 16º, multa de Australes Trescientos Ochenta (A 380.-) a Australes
Mil Quinientos Veinte (A 1.520.-).
- Infracción a los artículos 10º y 110, multa de Australes
Setecientos Sesenta (A 760.-) a Australes Cuatro Mil Quinientos Cincuenta (A 4.550.-).
- Infracción a los artículos
120 y 130, multa de Australes Mil Quinientos Veinte (A
1.520) a Australes Siete Mil Seiscientos (A 7.600.-).
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor
Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 3.-
Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese,
dése al “Boletín Oficial” y pase a la Dirección Provincial
de Turismo para su conocimiento, notificación y demás efectos. Cumplido, tome
razón la Contaduría
General de la
Provincia.