DECRETO-LEY 11816/63

 

Estatuto del personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires; modificación del Decreto-Ley 22289/56.

 

LA PLATA, 3 de OCTUBRE de 1963.

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 45 del Decreto-Ley 22289, del 5 de Diciembre de 1956, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 45.- Aun cuando no concurrieren los requisitos exigidos por este Capítulo, podrá ascender al grado inmediato superior el personal que se distinguiera por actos extraordinarios del servicio, debidamente justificados.

Estos ascensos podrán conferirse, también, “post mortem”.

La Reglamentación establecerá los alcances y condiciones para la aplicación de esta disposición”.

 

ARTÍCULO 2.- Modificase el artículo 68 del Decreto-Ley 22289/56, reformado por el Decreto-Ley 6698/62, que regirá redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 68.- La baja por movimiento de escalafón procederá cuando no se produjeren, por las demás causales previstas por el artículo 65, las vacantes necesarias que para cada grado y escalafón determine la Reglamentación.

Para ello, se dispondrá la baja, con arreglo al procedimiento que determine la reglamentación del personal que excediera los 60 años de edad y reuniera las demás condiciones exigidas por las leyes de jubilación para obtener el máximo haber jubilatorio móvil que las mismas establecen”.

 

ARTÍCULO 3.- Agrégase en el artículo 19 del Decreto-Ley 22289/56, modificado por el Decreto-Ley 6698/62, a los Secretarios de Faltas.

 

ARTÍCULO 4.- Derógase el artículo 69 del Decreto-Ley 22289/56, modificado por el artículo 1º del Decreto-Ley 6698/62, y 4º de este último Decreto-Ley.

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los señores Ministros Secretarios de Estado en Acuerdo General.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, etc.