LEY 13944

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1º: Prorrógase, a partir de su vencimiento y por el término de un (1) año, el plazo para completar el proceso de transformación de los Tribunales de Familia en Juzgados Unipersonales, establecido en el artículo 94 de la Ley Nº 13634, texto según Ley 13821.


ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.