DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
La
Plata, 13 de marzo de 2002.
VISTO: El Expte.
2.300-2.936/2001; y
CONSIDERANDO:
Que por dicho
expediente se propicia la aprobación de la modificación efectuada al convenio
suscripto con fecha 26 de junio de 1998, modificado el 16 de septiembre 1999,
entre el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio
de Economía por el cual se establecen las normas tendientes a la aplicación de
la Ley 10295 (T.O. Decreto 1375/98), convenio que fuera aprobado por Decreto
3201/98.
Que las
modificaciones se fundamentan en la necesidad de adecuar la cláusula décimo
tercera en razón de las restricciones para retiro de dinero en efectivo
dispuesta por Decreto Nacional 1.570/01 y normas complementarias.
Que el honorable
Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires ha
procedido a su aprobación.
Por ello y lo
dictaminado por la Asesoría General de Gobierno.
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1° - Apruébanse
las modificaciones introducidas a la cláusula décimo tercera, apartado d),
punto 1, del convenio suscripto entre el Ministerio de Economía y el Colegio de
Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por Decreto 3201/98 y cuyo
texto debidamente suscripto por las partes se agrega como Anexo I del presente.
Art. 2° - El
presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el
Departamento de Economía.
Art. 3° -
Regístrese, Comuníquese, publíquese en el "Boletín Oficial" y archívese.
Modificación al
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Economía y el Colegio de
Escribanos de la Provincia de Buenos Aires - Ley 10.295 (Texto Ordenado por
Decreto 1.375/98) de fecha 26 de junio de 1998 y aprobado por Decreto 3.201/98.
En la ciudad de La Plata, a los 19 días del mes de enero de 2002, reunidos en el Ministerio de Economía, su titular Licenciado Jorge Emilio Sarghini, por una parte y el señor Presidente del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires Escribano Luis María Cabona, por la otra parte, convienen en modificar el convenio suscripto con fecha 26 de junio de 1998, aprobado por Decreto 3.201 de fecha 16 de septiembre de 1998, modificado el 16 septiembre de 1999, modificación aprobada por Decreto 2.936 de fecha 19 de octubre de 1999, en el punto 1 del apartado d) de la cláusula decimotercera, con el objeto de ajustar dicho convenio a las restricciones para retiro de dinero en efectivo y demás disposiciones contenidas en el Decreto Nacional 1.570/01, el que quedará redactado de la siguiente manera
1)Informe de la cantidad de timbrados realizados, indicando para cada máquina el importe acumulado en la misma y el último número de timbrado efectuado.
El Colegio llevará como registro primario los partes diarios por máquina de recaudación por timbrado y sus correspondientes depósitos en Banco, que no podrá exceder del día hábil inmediato siguiente al de su percepción y/o acreditación según sea el medio de pago utilizado, con circulación autorizada legalmente en la Provincia de Buenos Aires y efecto cancelatorio o en su defecto cheque cancelatorio o con certificación de fondos suficientes. Copia de dichos Partes Diarios debidamente suscriptos por autoridad competente se adjuntarán al informe.
En prueba de conformidad y "ad referendum" del Poder Ejecutivo, se firma la presente modificación de convenio, en el lugar y fecha arriba indicados, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.