Fundamentos de la

Ley 14628

 

            El presente proyecto se basa en la necesidad de impulsar el reconocimiento del trabajo educativo y pedagógico de las experiencias educativas comunitarias de nivel inicial, con el fin de garantizar el derecho a la educación para todas las niñas y niños que por diferentes razones quedan afuera de los circuitos formales de educación. Es la comunidad organizada que viene dando respuesta a través de una educación de calidad con igualdad de oportunidades reconociendo el valor y la dignidad del trabajo que mujeres y hombres sostienen cotidianamente en instituciones comunitarias.

            El proyecto de ley se inscribe en el proceso de reconstrucción y recuperación de las obligaciones del Estado y es el fruto de un trabajo colectivo que se ha desarrollado con organizaciones sociales, gremiales y de la comunidad en general.

            La provincia de Buenos Aires se ha ocupado del tema, argumentando que “el Estado debe dar solución a situaciones de precariedad educativa, que deriven de sus propias deficiencias”, y que “la existencia de centros educativos que no están inscriptos en los registros de la gestión estatal ni privada pero que cumplen con una labor socio-educativo, debe ser reconocida y reglamentada sin que su reconocimiento afecte las atribuciones y la integridad del sistema escolar” (1).

            Este proyecto se fundamenta en las leyes de educación nacional y provincial, que imponen la escolaridad obligatoria de los niños y niñas de 5 años y 4 y 5 años respectivamente, en el convencimiento de la necesidad que como Estado tenemos, de reconocer las prácticas pedagógicas y educativas de un conjunto de organizaciones comunitarias que garantizaron el ejercicio del derecho a la educación cuando el Estado se apartó de sus obligaciones básicas.

            Antecedentes legales.

            La provincia de Buenos Aires ha sido reiteradamente precursora de la organización del sistema educativo nacional desde la sanción de la Constitución de 1873, la Ley de Educación Común en 1875 y el Reglamento Escolar de 1876, aprobado durante el mandado de Domingo F. Sarmiento en la Dirección General de Escuelas. La ley de 1875 fue el antecedente directo de la Ley Nacional 1.420/1884 de Educación Común. Durante el Siglo XX se sucedieron en nuestra Provincia reformas de distinto signo político. La Ley de Reformas a la Educación Común de 1905, efectuada por el gobierno de Marcelino Ugarte (1902-1906) redujo la escolarización obligatoria a cuatro años. El gobierno de Manuel Fresco (1936-1940) reformó la educación según la Constitución Provincial de 1934, la Ley de Escalafón y Estabilidad del Magisterio y la Reforma de 1937. Entre los aspectos legales de la profunda obra educativa del gobierno de Domingo Mercante (1946-1951) se destacan la descentralización de la Inspección General de Enseñanza y la creación de las inspección distritales por medio de la Ley Orgánica de Ministerios (5.694/52), los principios educativos de la Constitución Provincial de 1949, el Estatuto del Docente Provincial (Ley 5.651/51), la Ley 5.588 que crea los Institutos Superiores de Pedagogía, la puesta en marcha de la educación inicial por la Ley 5.096/46 (basada en el proyecto del diputado Jorge A. Simini) y la reforma diseñada por el ministro de Educación Julio Cesar Avanza, plasmada en la Ley 5.650/51 que reemplazó a la de 1875.

            La dictadura de la llamada Revolución Libertadora derogó las principales leyes sancionadas durante el período peronista. El gobierno de Oscar Alende (1958-1962) recompuso la política educativa con una convicción desarrollista y fuerte acento en la integración social. Entre 1966 y 1973, la Reforma Educativa de la dictadura autodenominada “Revolución Argentina”, tuvo como cabecera piloto a la provincia de Buenos Aires: en 1970, se intentó establecer una escuela intermedia de 4 años, una secundaria de 3 años y la promoción automática dentro del ciclo elemental, entre otras medidas. En el mismo año 1970 la Ley Nacional 18.586 derogó la Ley Láinez (4.874/05), dando impulso en la provincia de Buenos Aires a la transferencia de escuelas nacionales, comenzada con anterioridad en otras jurisdicciones. La obra comenzada en el período del gobernador Oscar Bidegain (1973), que recuperaba la tradición peronista, fue destruida por la legislación de facto de la dictadura durante el autodenominado “Proceso de Reorganización Nacional”, en el marco de la eliminación de los derechos humanos y de las libertades y derechos educativos y culturales.

            Los principios educativos democráticos fueron restituidos durante la gestión del gobernador Alejandro Armendáriz (1983/87) en el cual se convocó a la comunidad educativa de la provincia de Buenos Aires a participar activamente en el Congreso Pedagógico Nacional (Ley Nacional 23.114/84; Ley Provincial 10.367/85) y se sancionó la Ley Provincial 10.579 (Estatuto del Docente). Durante el gobierno de Antonio Cafiero (1987/91) se crearon los consejos de escuela, mediante el Decreto 4.182/88, se comenzó la convocatoria de concursos docentes en institutos de la Provincia y se erradicaron los turnos reducidos en el conurbano, en tanto, simultáneamente (1990) nuestro país ratificaba la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

            Durante el gobierno de Eduardo A. Duhalde se dictó la Ley de Educación Provincial 11.612/95. Siguiendo los lineamentos de la Ley de Transferencia (24.089/91) y la Ley Federal de Educación (24.195/93), ambas de orden nacional, extendió la educación básica a 9 años, estableció la obligatoriedad desde el nivel preescolar llevándola a 10 años, seguida de un nivel polimodal no obligatorio de tres años, que debía combinar la formación general con orientaciones laborales, en las cuales quedaba subsumida la educación técnica educación de los adultos, de las personas con capacidades especiales, de educación física y artística salió del tronco central del sistema para integrar regímenes especiales.

            Hoy tenemos ante nosotras y nosotros, el reto de abordar los problemas profundos, mediatos, inmediatos, de fácil y de difícil solución, que se han ido sumando desde muchas décadas atrás. Cuatro millones y medio de alumnos y alumnas, doscientos setenta y cinco mil docentes, sesenta mil empleados y empleadas de la administración y los servicios técnicos y profesionales, y una enorme población familiar y comunitaria, esperan que la Provincia acompañe a la nueva ley de educación nacional con una normativa que responda positivamente a las demandas del enorme conjunto humano que constituyen los sujetos de la educación provincial y con propuestas de solución a los grandes problemas, con la generosidad que requiere una perspectiva nacional.

            La responsabilidad principal de la educación es del Estado, como lo marcó la legislación argentina desde las leyes fundadoras del sistema, pasando por los pactos y convenciones internacionales de Derechos Humanos hasta la Ley Nacional 26.206.

            No existe ningún sujeto a institución social que posea los recursos institucionales, económicos y la capacidad de síntesis político-cultural, necesarios para garantizar la educación articulada de millones de niños y niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas mayores en una sociedad plural.

            Aquella responsabilidad principal, no debe contradecir el reconocimiento y respeto a la diversidad cultural y la libertad de enseñanza que están grabadas en la Constitución Nacional y las articulaciones entre ambos términos merecen ser consideradas con toda responsabilidad y pleno respeto por las opiniones y demandas de las familias y los sectores particulares  de la comunidad dispuestos a sostener el carácter de bien social de la educación.

            Esto se reafirma en la Ley de Educación Provincial, en los artículos 5, 112, y 113.

Art. 5

La provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer, garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos sus habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y la justicia social en el ejercicio de este derecho, con la participación  del conjunto de la comunidad educativa.

Art. 112

Las autoridades educativas competentes garantizaran la inclusión de aquellos que estén en espacios educativos no formales, a través de la aplicación de dispositivos pedagógicos que faciliten este tránsito educativo.

            Art. 113

La Dirección General de Cultura y Educación aplicará las políticas que mejor respondan a las situaciones descriptas y a la idiosincrasia y realidades de contexto del territorio bonaerense, disponiendo para esto de los recursos provenientes de fondos provinciales y de las partidas de programas nacionales. Estos recursos se orientarán a garantizar el otorgamiento de becas y a la generación de espacios y propuestas pedagógicas que posibiliten el acceso, permanencia y terminalidad educativas de todos los niños, jóvenes, adultos y adultos mayores, y que contemplen las nuevas configuraciones sociales y educativas.

            Dicha ley recoge las luchas que desarrollaron los trabajadores y trabajadoras, la comunidad educativa en defensa de la Educación Pública Comunitaria y tiene como cimiento y como horizonte a los niños y niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores, que se tornan sujetos de la educación desde situaciones socioeconómicas, culturales, ecológica, lingüísticas y personales diversas que reflejan la complejidad educativa de nuestra Provincia.

            La política educativa, la organización institucional y la pedagogía deben tener como meta la formación de la identidad de los sujetos, el desarrollo de la capacidad de juicio propio y actitud crítica y constructiva del mundo social y ambiental que les toca vivir, en la búsqueda de la propia trascendencia espiritual, social y política, partiendo de sus necesidades, derechos y características actuales, para acompañarlos en la formación integral como personas creadoras, en la construcción de saberes socialmente productivos.

            El sistema educativo debe responder a las interpelaciones de los tiempos que vendrán, con la garantía de que los cambios necesarios se harán teniendo en cuenta los siguientes principios: el carácter de derecho personal, el bien social comunitario y el bien público de la educación y el conocimiento, la responsabilidad pública de educar a las nuevas generaciones.

            Es entonces, la indelegable responsabilidad del Estado la de sostener política, financiera y pedagógicamente el sistema de educación pública comunitaria en el nivel inicial, y garantizar que la educación que se realice por diversos medios cumpla con los principios de esta ley.

            Dicha ley contempla la condición de sujetos de derechos; los principios de respeto a los derechos humanos y de no discriminación por condición u origen social, de género, étnico, ni por nacionalidad ni orientación cultural, sexual, religiosa, contexto de hábitat, condición física, intelectual o lingüística; la inescindible vinculación entre el sujeto social y la protección del ambiente; la libertad de enseñar y aprender, en el marco de los principios anteriores; el derecho al acceso, permanencia y graduación en todos los niveles, modalidades y programas educativos por parte de todos los habitantes de la Provincia, y de aquellos que accedan desde fuera por medio de nuevas opciones tecnológicas; la posibilidad de continuidad de los estudios, sin que existan circuitos terminales, garantizando el tránsito vertical y horizontal por el sistema de educación escolarizado, al cumplir con los requisitos que se fijen para la aprobación de cada segmento formativo, al mismo tiempo que estableciendo estrategias de reconocimiento de los saberes adquiridos en otras prácticas no escolarizadas; la calidad de la educación entendida como el cumplimiento de los anteriores enunciados y de la transmisión de los principios científicos y tecnológicos y de lenguajes que presiden la producción cultural en el más alto nivel contemporáneo; y el acceso irrestricto a la información pública en tanto derecho consagrado constitucionalmente, inalienable y necesario para el libre ejercicio de la ciudadanía, la transmisión social de la cultura y el cumplimiento de los principios anteriores.

            Durante los últimos quince años, especialmente a partir de la crisis de finales del siglo XX y principios del XXI, surgieron nuevas formas de atención de las necesidades educativas y educativo-asistenciales tales como comedores, jardines maternales, jardines de infantes, escuelas primarias y secundarias, centros de capacitación y otras propuestas, atendidas por personas, grupos y organizaciones de carácter social y comunitario.

            Debemos destacar aquí el rol fundamental de las mujeres que, sobre todo en épocas de crisis aguda y retiro del Estado, como sucedió durante los 90, fueron quienes fundaron y sostuvieron experiencia comunitarias, muchas de ellas perduran en el tiempo, resignificando su papel en la sociedad y cumpliendo la tarea de contención en principio y de formación, sobre todo a partir de 2003.

            Es momento que el Estado dé solución a las situaciones de precariedad educativa que derivan de sus propias deficiencias, y que lo haga en el contexto de la implementación del cumplimiento de la obligatoriedad que establece la Ley de Educación Provincial.

            La existencia de centros educativos que no están inscriptos en los registros de la gestión pública, ni estatal ni privada, pero cumplen con una labor socioeducativa, debe ser reconocida y reglamentada.

            Las personas de todas las edades son sujetos de derecho de la educación, a lo largo de toda la vida, de acuerdo con el concepto de educación permanente, contenido en la Ley de Educación Nacional en el capítulo IX, como así también, declarado por la UNESCO como enfoque, como marco filósófico-antropológico-psico-sociológico cultural de la educación que posibilita interpretarla en sentido amplio. No es una teoría.

            La atención temprana del desarrollo, los cuidados y la enseñanza que requieren los niños y niñas en los primeros años de su vida, garantizan el derecho a la igualdad de oportunidades.

            En esta época tan vasta en estímulos educativos, en una sociedad proclive a desechar saberes que otrora fueron socialmente productivos y con ellos a los sujetos que representan, es indispensable crear dispositivos de reconocimiento de saberes socialmente productivos, de capacitaciones adquiridas en la práctica laboral, combinadas con distintos cursos o tramos de estudios medios o superiores.

I. Educación comunitaria.

            La educación comunitaria es una propuesta educativa y solidaria, que garantiza la constitución del derecho a la Educación de la comunidad.

            La educación comunitaria tiene sus raíces en la corriente de pensamiento latinoamericano de la educación popular. Esta puede entenderse y conceptualizarse desde su propia praxis, por lo cual no resulta fácil definirla sino que es necesario analizar sus componentes y diversas expresiones.

            Parte de la premisa de que toda comunidad humana posee recursos, agentes, instituciones y redes de aprendizaje interactuando, que es preciso identificar, valorar, desarrollar y articular a fin de construir un proyecto educativo y cultural que parta de las propias necesidades y posibilidades involucrando a niños, jóvenes y adultos, valorando el aprendizaje intergeneracional y entre pares.

            Asume, entonces, la necesidad del diálogo, la alianza y el consenso de actores diversos en torno a un proyecto educativo y cultural compartido. El esfuerzo conjunto el aprovechamiento de todos los recursos humanos y materiales disponibles en cada comunidad, pueden hacer posible la educación para todos y el aprendizaje permanente.

            Es necesario reflexionar para poder entenderla como un proceso de participación y una herramienta del campo popular, que permite que los sectores populares, militantes y educadores se apropien de los bienes culturales, derechos humanos y ciudadanía, de la participación política mediante el empoderamiento de los hombres, mujeres y jóvenes de los sectores trabajadores, comunidades pobres y excluidas.

            El derecho y la universalización de la educación para todos los niños y jóvenes se constituye como uno de los ejes centrales de la agenda educativa, asumiendo el Estado la responsabilidad como garante de la igualdad en el acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo de todos los habitantes del territorio argentino.

            Según el artículo 88 de la Ley Provincial de Educación se constituye como un derecho de los niños, jóvenes y adolescentes el acceso a “una educación integral e igualitaria que contribuya al desarrollo de su personalidad, posibilite la adquisición de conocimientos, habilidades y sentido de la responsabilidad y solidaridad sociales que garantice igualdad de oportunidades y posibilidades”.

            La educación popular presenta como una alternativa para la conformación de sujetos colectivos que se miren como iguales y mantengan viva la utopía de una sociedad solidaria y comprometida.

            El abanico de experiencias que se fundamentan en esta propuesta educativa es muy amplio: experiencias en el ámbito de promoción de la salud de la organización social, en la reivindicación del trabajo de la mujer, de las organizaciones laborales, de iglesias y de movimientos populares de organización vecinal y comunitaria.

            En síntesis, es una educación liberadora y transformadora, cuyo objetivo es concientizar, humanizar las relaciones y transformar la realidad. Es un proceso dinámico en un diálogo permanente, donde todas las partes de enriquecen mutuamente en el rescate de la cultura y en el respeto por los saberes del otro.

            Si la globalización deshumanizante propicia la exclusión, desde la educación popular se trata de reconstituir el tejido social hacia la inclusión verdadera.

II. Jardines comunitarios.

            Con los jardines comunitarios se implementó el Programa de Apoyo y Acompañamiento a Experiencias Educativas de Nivel Inicial de Carácter Comunitario, Resolución 75/11 en la Dirección Alternativas Pedagógicas dependiente de la DPPS.

            La política llevada adelante por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires desde al año 2003 avanzó en el reconocimiento de algunas experiencias de carácter comunitario llevadas a cabo en su jurisdicción de la siguiente manera:

            La Resolución 2.485/03 aprobó el convenio marco entre la Dirección General de Cultura y Educación y la Coordinadora de Jardines Comunitarios y la municipalidad de La Matanza. Los firmantes del convenio fueron el director general de Escuelas, profesor Mario Oporto y el intendente de La Matanza doctor Alberto Balestrini.

            Esta experiencia permitió habilitar salas dentro de las organizaciones sociales destinadas al funcionamiento de terceras secciones. Supervisar las mismas y efectuar las designaciones de docentes. Los cargos cubiertos fueron: director, MI y preceptora inicial. Asumiendo la Dirección General de Cultura y Educación la responsabilidad civil.

            Debe destacarse la metodología llevada adelante para la supervisión técnica: la articulación del director, inspector de área e inspector jefe se relacionaba con referentes y coordinadores de las organizaciones, contando con la apoyatura profesional del equipo técnico de educación inicial. Las organizaciones sociales, se comprometían al mantenimiento de las instalaciones, salubridad, ordenamiento legal docente de la Provincia de Buenos Aires y de las actividades curriculares. La municipalidad brindaba apoyo institucional y garantía del cumplimiento del convenio.

            La Resolución 2.169/04, establece que Dirección General de Cultura y Educación, delega competencia del reconocimiento y supervisión de los establecimientos de jurisdicción municipal a DIPREGEP.

            El Programa Permanente de Apoyo a Proyectos Educativos Comunitarios (Resolución 2.213/07) constituyó la base del registro de instituciones comunitarias implementado por la Dirección de Alternativas Educativas, esta gestión profundizó el diálogo de los jardines en cuestión permitiendo una articulación del sistema formal y las organizaciones sociales.

            Por su parte, la Resolución 3.800/07 reconoce a jardines maternales y de infantes atendidos por organizaciones de diverso carácter social y comunitario. Dicha inclusión al sistema educativo se realizó en el marco del derecho social a la educación y en el de obligatoriedad de las salas de 4 y 5 años del nivel inicial. Las ubicó como instituciones de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada.

            En el marco de la política del gobierno nacional, que impulsa una distribución universal y más justa de los bienes materiales y el respeto de los derechos humanos y de la niñez, el entonces presidente Néstor Kirchner sancionó la Ley Nacional de Educación (26.206/06) que reconoce la labor comunitaria dentro del marco de las Escuelas de Gestión Social, integrando estas, con las Escuelas de Gestión Estatal, Privada y Cooperativa al Sistema Educativo Argentino.

            En su artículo 14 de ley define al Sistema Educativo Nacional como “el conjunto organizado de servicios y acciones regulada por el Estado, que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación integrado por servicios de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social en todas las jurisdicciones del país que abarcan distintos niveles, ciclos y modalidades de educación”. Estos argumentos son citados en el documento “Escuelas de Gestión Social” aprobado para su discusión por la VIII asamblea del Consejo Federal de Educación y dado a conocer como resolución CFE № 33/07.

            El artículo 140 de la LNE establece que corresponde al Consejo Federal de Educación acordar criterios generales y comunes para orientar el encuadramiento legal de las instituciones educativas de gestión cooperativa y social y las normas que regirán para su reconocimiento, autorización y supervisión.

            Dicho documento basado en legislación vigente y en la necesidad de crear mecanismos que garanticen la integración de las experiencias educativas de carácter comunitario en el sistema educativo, parte de una breve caracterización de estas unidades educativas y sus experiencias para proponer líneas de definiciones y características que permitan construir un marco regulatorio para estas experiencias. La existencia de centros educativos comunitarios que no están incluidos en la educación formal pero que cumplen una labor socio educativa importante deben ser reconocidos sin afectar las atribuciones y la integridad del sistema escolar, los derechos adquiridos y la profesionalidad de los educadores.

III. A modo de conclusión.

            El corrimiento del Estado como garante de la educación pública permitió por un lado que se fortaleciera la tendencia a la privatización de la educación y por otro que vastos sectores comprometidos con su realidad social circundante pusieran en práctica múltiples experiencias educativas de carácter comunitario. Surgidas en su mayoría por la ausencia de acción del Estado como garante de la educación, proliferaron, fundamentalmente en los conglomerados urbanos de la Provincia.

            Por ello, frente a los desafíos que implica pensar la educación del Siglo XXI, la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, entiende que el sistema educativo tiene la responsabilidad de erigirse como un ámbito fundamental para la distribución de esos bienes culturales con criterio de justicia. Esto implica, entre otras acciones, garantizar el acceso, permanencia y egreso con aprendizaje de la totalidad de la población a los distintos niveles y modalidades del sistema.

            Recuperar y consolidar una educación de calidad significa garantizar que los distintos sectores sociales accedan al conocimiento, produciendo aprendizajes significativos que contemplen los contextos socioculturales y reinstalando la centralidad de la enseñanza como herramienta fundamental para la construcción del futuro.

            Basados en las leyes de educación nacional y provincial, que imponen la escolaridad obligatoria de los niños de 5 años y 4 y 5 años hasta la finalización del nivel secundario, respectivamente; y convencidos de la necesidad de reconocer las prácticas pedagógicas y educativas de un conjunto de organizaciones comunitarias que garantizaron el ejercicio del derecho a la educación cuando el Estado estuvo corrido de sus obligaciones básicas, es que tiene por finalidad el reconocimiento por parte del Estado de las experiencias educativas desarrolladas por organizaciones de la comunidad comenzando con las experiencias correspondientes al nivel inicial con el objetivo de garantizar la universalización de la educación para todos los niños bonaerenses.

            Los profundos cambios socio-económicos por la instauración del modelo neoliberal en el país durante la segunda mitad de la década del 70 y su profundización en los 90, redefinieron los espacios y las responsabilidades en relación con las políticas públicas y con la educación, desarrollándose nuevos posicionamientos, negociaciones y relaciones entre el Estado, la sociedad civil y el mercado.

            Estas organizaciones que cumplieron -y cumplen- su rol a la par del Estado conforman la denominada educación comunitaria o no formal, tratándose de experiencias instituyentes de aquellos en situación de exclusión para atender las problemáticas y necesidades de sus comunidades.

            Podemos definirlas como:

            Unidades educativas surgidas en los últimos años, impulsadas por distintos tipos de organizaciones sociales, lideradas principalmente por mujeres, que generaron diferentes experiencias organizativas, ante las consiguientes restricciones a las que la acción del Estado se vio sometida por las políticas neoliberales.

            Su característica central de estas experiencias educativas es que surgen para la atención de las problemáticas sociales, entre ellas, la temática educativa. Su labor pedagógica compromete áreas como la salud, la alimentación, lo ambiental, y otras; en articulación con los diseños curriculares.

            Buscas desarrollar metodologías y prácticas de trabajo adecuadas al contexto social y cultural de los territorios en los que se insertan.

            Se las visualiza como espacios de inclusión social con fuerte acento en los aspectos comunitarios y en su capacidad de generar innovaciones en las formas de gestión y modalidad pedagógica para garantizar la permanencia de la población en su propuesta educativa.

            Sus características las hacen diferenciarse de otras prácticas descontextualizadas de tiempo, lugar.

            Enfocan los problemas educativos como complejos sistemas que requieren soluciones de amplio alcance a través de políticas de Estado.

            Estas organizaciones trabajan con la comunidad generando conciencia acerca de los derechos de los niños y las niñas, a tener cubiertas sus necesidades básicas y derechos fundamentales en el contexto familiar y comunitario. Promoviendo a su vez en las organizaciones la capacitación, el acompañamiento, la formación, el intercambio y la contención en un marco de democracia, solidaridad y construcción colectiva.

            Se trata de instituciones ubicadas en localidades y distritos en donde habita una gran cantidad de población y en donde la oferta educativa es escasa en relación a la cantidad de población.

            Por ende son estas situaciones y contextos la que da origen a la existencia de jardines comunitarios, la explican y la justifican.

            Algunas instituciones, reciben a través de Desarrollo Social, becas o subsidios, así como también tienen relación con organismos internacionales, fundaciones, empresas, que les permiten mejorar los edificios, equipar los centros, las salas, comprar o recibir materiales de diverso tipo y ofrecer capacitación al personal.

            Para obtener recursos los JC participan en una gran variedad de programas, planes, proyectos dependientes de diferentes ámbitos (nacional, provincial, municipal). Además realizan actividades comunitarias que les permiten generar recursos que conjuntamente con los aportes de las familias enfrentan los gastos.

            La mayoría de los JC están integrados en redes, y muchas de las acciones detalladas se llevan a cabo desde alguna organización que los alberga, por lo que los JC suelen convivir con múltiples proyectos y emprendimientos.

            Si bien en sus orígenes la función era solo asistencial con el tiempo han asumido una función educativa implementando el diseño curricular de la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, garantizando la trayectoria pedagógica en la continuidad escolar de las niñas y niños.

            No solo se organizan acciones dirigidas a los niños y niñas, sino también con jóvenes y adultos de todos los sexos (talleres, asesoramiento a mujeres, trámites, alimentación y salud, etc.) estableciendo fuertes vínculos con la comunidad.

            La selección del personal está a cargo de la coordinadora del jardín, y los requisitos centrales que se exigen son fuerte compromiso con la organización, con el proyecto institucional, con las familias y con la realidad de la comunidad.

            Sin embargo, debido a la falta de salarios, los y las educadoras son inestables, ya que solo reciben incentivos y tienen planes sociales.

            Estos jardines se constituyen en una verdadera respuesta a las demandas de la comunidad, acompañan y fortalecen a las familias desde la perspectiva del niño como sujeto de derecho, construyendo una identidad alternativa al sistema educativo formal, brindando jornada extendida y doble jornada adecuándose a las necesidades familiares.

            Podemos afirmar sin temor a equivocarse que la acción llevada adelante por los movimientos y organizaciones sociales durante la crisis y ausencia del Estado, se realizó -y se realiza- ante la falta de igualdad de oportunidades, pudiendo ser entendida como una vulneración a los derechos de los niños, al no tener garantizado el acceso al nivel inicial de educación, máxime cuando estos jardines son el espacio al que acceden niños que conviven en ámbitos de exclusión y pobreza.

            Con la sanción de la Ley del Niño en la provincia de Buenos Aires se replantearon y profundizaron las relaciones entre el Estado y los niños al fijar nuevas reglas de juego entre los responsables de la protección de los derechos de los niños. Citaremos por caso el artículo 5 “La Provincia promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan o entorpezcan el pleno desarrollo de los niños y su efectiva participación. Asegurar con absoluta prioridad la realización de sus derechos sin discriminación alguna”.

            Los primeros años de la vida son considerados fundamentales en la constitución subjetiva de un individuo. Será entonces en esta etapa donde deberán garantizarse todos los medios para que el niño logre desarrollar al máximo sus capacidades y posibilidades propias de su edad. La educación inicial es la encargada de brindar las herramientas necesarias para que todos los niños logren un adecuado desarrollo de todos los aspectos de su personalidad.

            La educación inicial entonces brinda una formación integral que abarca los aspectos sociales, afectivos, emocionales, cognitivos, motrices y expresivos de los sujetos. Un niño o niña, que accede a la educación inicial vivirá una experiencia irrepetible en su historia personal, siendo ésta decisiva respecto al logro de futuros aprendizajes. Asimismo, la educación de los niños y las niñas se convierte en un factor clave de igualdad social dado que una de sus funciones es que todos tengan la misma posibilidad de acceder a los bienes culturales y simbólicos, desarrollar capacidades y adquirir herramientas para constituirse como sujetos de derecho.

            Se hace imprescindible avanzar hacia su reconocimiento, legitimación y legalidad dado que al estar aislados del sistema educativo sufren sus consecuencias. Pudiéndose citar el no reconocimiento de constancias de estudio por parte de organismos oficiales, las dificultades para garantizar los recursos necesarios para el sostenimiento de estas experiencias educativas y la falta de un marco normativo propio.

            Consideramos que es obligación del Estado reconocer e incorporar a las experiencias educativas comunitarias en un marco normativo que sostenga el ejercicio pleno de la educación y que avance en la dignificación del trabajo y también, en la formación de aquellos que las han sostenido.

            El sistema educativo tiene la responsabilidad de erigirse como un ámbito fundamental para el acceso, permanencia y egreso con aprendizaje de la totalidad de la población en los distintos niveles y modalidades del sistema.

            Recuperar y consolidar una educación de calidad significa garantizar que los distintos sectores sociales accedan al conocimiento, produciendo aprendizajes significativos que contemplen los contextos socioculturales y reinstalando la centralidad de la enseñanza como herramienta fundamental para la construcción del futuro.

            Por todo lo expuesto, solicito a este cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley, entendiendo que hoy es posible generar más derecho y más Estado.

1 Resolución CFE № 33 – 07 Anexo Borrador para la discusión, Escuela de Gestión Social.