Fundamentos de la Ley 14628
El presente proyecto se basa en la necesidad de impulsar el reconocimiento del trabajo educativo y pedagógico de las experiencias educativas comunitarias de nivel inicial, con el fin de garantizar el derecho a la educación para todas las niñas y niños que por diferentes razones quedan afuera de los circuitos formales de educación. Es la comunidad organizada que viene dando respuesta a través de una educación de calidad con igualdad de oportunidades reconociendo el valor y la dignidad del trabajo que mujeres y hombres sostienen cotidianamente en instituciones comunitarias. El proyecto de ley se inscribe en el proceso de reconstrucción y recuperación de las obligaciones del Estado y es el fruto de un trabajo colectivo que se ha desarrollado con organizaciones sociales, gremiales y de la comunidad en general. La provincia de Buenos Aires se ha ocupado del tema, argumentando que “el Estado debe dar solución a situaciones de precariedad educativa, que deriven de sus propias deficiencias”, y que “la existencia de centros educativos que no están inscriptos en los registros de la gestión estatal ni privada pero que cumplen con una labor socio-educativo, debe ser reconocida y reglamentada sin que su reconocimiento afecte las atribuciones y la integridad del sistema escolar” (1). Este proyecto se fundamenta en las leyes de educación nacional y provincial, que imponen la escolaridad obligatoria de los niños y niñas de 5 años y 4 y 5 años respectivamente, en el convencimiento de la necesidad que como Estado tenemos, de reconocer las prácticas pedagógicas y educativas de un conjunto de organizaciones comunitarias que garantizaron el ejercicio del derecho a la educación cuando el Estado se apartó de sus obligaciones básicas. Antecedentes legales. La provincia de Buenos Aires ha sido reiteradamente
precursora de la organización del sistema educativo nacional desde la sanción
de La dictadura de la llamada Revolución Libertadora
derogó las principales leyes sancionadas durante el período peronista. El
gobierno de Oscar Alende (1958-1962) recompuso la
política educativa con una convicción desarrollista y fuerte acento en la
integración social. Entre 1966 y 1973, Los principios educativos democráticos fueron
restituidos durante la gestión del gobernador Alejandro Armendáriz (1983/87)
en el cual se convocó a la comunidad educativa de la provincia de Buenos
Aires a participar activamente en el Congreso Pedagógico Nacional (Ley
Nacional 23.114/84; Ley Provincial 10.367/85) y se sancionó Durante el gobierno de Eduardo A. Duhalde
se dictó Hoy tenemos ante nosotras y nosotros, el reto de
abordar los problemas profundos, mediatos, inmediatos, de fácil y de difícil
solución, que se han ido sumando desde muchas décadas atrás. Cuatro millones
y medio de alumnos y alumnas, doscientos setenta y cinco mil docentes,
sesenta mil empleados y empleadas de la administración y los servicios
técnicos y profesionales, y una enorme población familiar y comunitaria,
esperan que La responsabilidad principal de la educación es del
Estado, como lo marcó la legislación argentina desde las leyes fundadoras del
sistema, pasando por los pactos y convenciones internacionales de Derechos
Humanos hasta No existe ningún sujeto a institución social que posea los recursos institucionales, económicos y la capacidad de síntesis político-cultural, necesarios para garantizar la educación articulada de millones de niños y niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas mayores en una sociedad plural. Aquella responsabilidad principal, no debe contradecir
el reconocimiento y respeto a la diversidad cultural y la libertad de
enseñanza que están grabadas en Esto se reafirma en Art. 5 La provincia, a través de Art. 112 Las autoridades educativas competentes garantizaran la inclusión de aquellos que estén en espacios educativos no formales, a través de la aplicación de dispositivos pedagógicos que faciliten este tránsito educativo. Art. 113 Dicha ley recoge las luchas que desarrollaron los
trabajadores y trabajadoras, la comunidad educativa en defensa de La política educativa, la organización institucional y la pedagogía deben tener como meta la formación de la identidad de los sujetos, el desarrollo de la capacidad de juicio propio y actitud crítica y constructiva del mundo social y ambiental que les toca vivir, en la búsqueda de la propia trascendencia espiritual, social y política, partiendo de sus necesidades, derechos y características actuales, para acompañarlos en la formación integral como personas creadoras, en la construcción de saberes socialmente productivos. El sistema educativo debe responder a las interpelaciones de los tiempos que vendrán, con la garantía de que los cambios necesarios se harán teniendo en cuenta los siguientes principios: el carácter de derecho personal, el bien social comunitario y el bien público de la educación y el conocimiento, la responsabilidad pública de educar a las nuevas generaciones. Es entonces, la indelegable responsabilidad del Estado la de sostener política, financiera y pedagógicamente el sistema de educación pública comunitaria en el nivel inicial, y garantizar que la educación que se realice por diversos medios cumpla con los principios de esta ley. Dicha ley contempla la condición de sujetos de
derechos; los principios de respeto a los derechos humanos y de no
discriminación por condición u origen social, de género, étnico, ni por
nacionalidad ni orientación cultural, sexual, religiosa, contexto de hábitat,
condición física, intelectual o lingüística; la inescindible
vinculación entre el sujeto social y la protección del ambiente; la libertad
de enseñar y aprender, en el marco de los principios anteriores; el derecho
al acceso, permanencia y graduación en todos los niveles, modalidades y
programas educativos por parte de todos los habitantes de Durante los últimos quince años, especialmente a partir de la crisis de finales del siglo XX y principios del XXI, surgieron nuevas formas de atención de las necesidades educativas y educativo-asistenciales tales como comedores, jardines maternales, jardines de infantes, escuelas primarias y secundarias, centros de capacitación y otras propuestas, atendidas por personas, grupos y organizaciones de carácter social y comunitario. Debemos destacar aquí el rol fundamental de las mujeres que, sobre todo en épocas de crisis aguda y retiro del Estado, como sucedió durante los 90, fueron quienes fundaron y sostuvieron experiencia comunitarias, muchas de ellas perduran en el tiempo, resignificando su papel en la sociedad y cumpliendo la tarea de contención en principio y de formación, sobre todo a partir de 2003. Es momento que el Estado dé solución a las situaciones
de precariedad educativa que derivan de sus propias deficiencias, y que lo
haga en el contexto de la implementación del cumplimiento de la
obligatoriedad que establece La existencia de centros educativos que no están inscriptos en los registros de la gestión pública, ni estatal ni privada, pero cumplen con una labor socioeducativa, debe ser reconocida y reglamentada. Las personas de todas las edades son sujetos de derecho
de la educación, a lo largo de toda la vida, de acuerdo con el concepto de
educación permanente, contenido en La atención temprana del desarrollo, los cuidados y la enseñanza que requieren los niños y niñas en los primeros años de su vida, garantizan el derecho a la igualdad de oportunidades. En esta época tan vasta en estímulos educativos, en una sociedad proclive a desechar saberes que otrora fueron socialmente productivos y con ellos a los sujetos que representan, es indispensable crear dispositivos de reconocimiento de saberes socialmente productivos, de capacitaciones adquiridas en la práctica laboral, combinadas con distintos cursos o tramos de estudios medios o superiores. I. Educación comunitaria. La educación comunitaria es una propuesta educativa y
solidaria, que garantiza la constitución del derecho a La educación comunitaria tiene sus raíces en la corriente de pensamiento latinoamericano de la educación popular. Esta puede entenderse y conceptualizarse desde su propia praxis, por lo cual no resulta fácil definirla sino que es necesario analizar sus componentes y diversas expresiones. Parte de la premisa de que toda comunidad humana posee recursos, agentes, instituciones y redes de aprendizaje interactuando, que es preciso identificar, valorar, desarrollar y articular a fin de construir un proyecto educativo y cultural que parta de las propias necesidades y posibilidades involucrando a niños, jóvenes y adultos, valorando el aprendizaje intergeneracional y entre pares. Asume, entonces, la necesidad del diálogo, la alianza y el consenso de actores diversos en torno a un proyecto educativo y cultural compartido. El esfuerzo conjunto el aprovechamiento de todos los recursos humanos y materiales disponibles en cada comunidad, pueden hacer posible la educación para todos y el aprendizaje permanente. Es necesario reflexionar para poder entenderla como un proceso de participación y una herramienta del campo popular, que permite que los sectores populares, militantes y educadores se apropien de los bienes culturales, derechos humanos y ciudadanía, de la participación política mediante el empoderamiento de los hombres, mujeres y jóvenes de los sectores trabajadores, comunidades pobres y excluidas. El derecho y la universalización de la educación para todos los niños y jóvenes se constituye como uno de los ejes centrales de la agenda educativa, asumiendo el Estado la responsabilidad como garante de la igualdad en el acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo de todos los habitantes del territorio argentino. Según el artículo 88 de La educación popular presenta como una alternativa para la conformación de sujetos colectivos que se miren como iguales y mantengan viva la utopía de una sociedad solidaria y comprometida. El abanico de experiencias que se fundamentan en esta propuesta educativa es muy amplio: experiencias en el ámbito de promoción de la salud de la organización social, en la reivindicación del trabajo de la mujer, de las organizaciones laborales, de iglesias y de movimientos populares de organización vecinal y comunitaria. En síntesis, es una educación liberadora y transformadora, cuyo objetivo es concientizar, humanizar las relaciones y transformar la realidad. Es un proceso dinámico en un diálogo permanente, donde todas las partes de enriquecen mutuamente en el rescate de la cultura y en el respeto por los saberes del otro. Si la globalización deshumanizante propicia la exclusión, desde la educación popular se trata de reconstituir el tejido social hacia la inclusión verdadera. II. Jardines comunitarios. Con los jardines comunitarios se implementó el Programa
de Apoyo y Acompañamiento a Experiencias Educativas de Nivel Inicial de
Carácter Comunitario, Resolución 75/11 en La política llevada adelante por Esta experiencia permitió habilitar salas dentro de las
organizaciones sociales destinadas al funcionamiento de terceras secciones.
Supervisar las mismas y efectuar las designaciones de docentes. Los cargos
cubiertos fueron: director, MI y preceptora inicial. Asumiendo Debe destacarse la metodología llevada adelante para la
supervisión técnica: la articulación del director, inspector de área e
inspector jefe se relacionaba con referentes y coordinadores de las
organizaciones, contando con la apoyatura profesional del equipo técnico de
educación inicial. Las organizaciones sociales, se comprometían al
mantenimiento de las instalaciones, salubridad, ordenamiento legal docente de
El Programa Permanente de Apoyo a Proyectos Educativos
Comunitarios (Resolución 2.213/07) constituyó la base del registro de
instituciones comunitarias implementado por Por su parte, En el marco de la política del gobierno nacional, que
impulsa una distribución universal y más justa de los bienes materiales y el
respeto de los derechos humanos y de la niñez, el entonces presidente Néstor Kirchner sancionó En su artículo 14 de ley define al Sistema Educativo
Nacional como “el conjunto organizado de servicios y acciones regulada por el
Estado, que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación integrado por
servicios de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social
en todas las jurisdicciones del país que abarcan distintos niveles, ciclos y
modalidades de educación”. Estos argumentos son citados en el documento
“Escuelas de Gestión Social” aprobado para su discusión por El artículo 140 de Dicho documento basado en legislación vigente y en la necesidad de crear mecanismos que garanticen la integración de las experiencias educativas de carácter comunitario en el sistema educativo, parte de una breve caracterización de estas unidades educativas y sus experiencias para proponer líneas de definiciones y características que permitan construir un marco regulatorio para estas experiencias. La existencia de centros educativos comunitarios que no están incluidos en la educación formal pero que cumplen una labor socio educativa importante deben ser reconocidos sin afectar las atribuciones y la integridad del sistema escolar, los derechos adquiridos y la profesionalidad de los educadores. III. A modo de conclusión. El corrimiento del Estado como garante de la educación
pública permitió por un lado que se fortaleciera la tendencia a la
privatización de la educación y por otro que vastos sectores comprometidos
con su realidad social circundante pusieran en práctica múltiples
experiencias educativas de carácter comunitario. Surgidas en su mayoría por
la ausencia de acción del Estado como garante de la educación, proliferaron,
fundamentalmente en los conglomerados urbanos de Por ello, frente a los desafíos que implica pensar la
educación del Siglo XXI, Recuperar y consolidar una educación de calidad significa garantizar que los distintos sectores sociales accedan al conocimiento, produciendo aprendizajes significativos que contemplen los contextos socioculturales y reinstalando la centralidad de la enseñanza como herramienta fundamental para la construcción del futuro. Basados en las leyes de educación nacional y provincial, que imponen la escolaridad obligatoria de los niños de 5 años y 4 y 5 años hasta la finalización del nivel secundario, respectivamente; y convencidos de la necesidad de reconocer las prácticas pedagógicas y educativas de un conjunto de organizaciones comunitarias que garantizaron el ejercicio del derecho a la educación cuando el Estado estuvo corrido de sus obligaciones básicas, es que tiene por finalidad el reconocimiento por parte del Estado de las experiencias educativas desarrolladas por organizaciones de la comunidad comenzando con las experiencias correspondientes al nivel inicial con el objetivo de garantizar la universalización de la educación para todos los niños bonaerenses. Los profundos cambios socio-económicos por la instauración del modelo neoliberal en el país durante la segunda mitad de la década del 70 y su profundización en los 90, redefinieron los espacios y las responsabilidades en relación con las políticas públicas y con la educación, desarrollándose nuevos posicionamientos, negociaciones y relaciones entre el Estado, la sociedad civil y el mercado. Estas organizaciones que cumplieron -y cumplen- su rol a la par del Estado conforman la denominada educación comunitaria o no formal, tratándose de experiencias instituyentes de aquellos en situación de exclusión para atender las problemáticas y necesidades de sus comunidades. Podemos definirlas como: Unidades educativas surgidas en los últimos años, impulsadas por distintos tipos de organizaciones sociales, lideradas principalmente por mujeres, que generaron diferentes experiencias organizativas, ante las consiguientes restricciones a las que la acción del Estado se vio sometida por las políticas neoliberales. Su característica central de estas experiencias educativas es que surgen para la atención de las problemáticas sociales, entre ellas, la temática educativa. Su labor pedagógica compromete áreas como la salud, la alimentación, lo ambiental, y otras; en articulación con los diseños curriculares. Buscas desarrollar metodologías y prácticas de trabajo adecuadas al contexto social y cultural de los territorios en los que se insertan. Se las visualiza como espacios de inclusión social con fuerte acento en los aspectos comunitarios y en su capacidad de generar innovaciones en las formas de gestión y modalidad pedagógica para garantizar la permanencia de la población en su propuesta educativa. Sus características las hacen diferenciarse de otras prácticas descontextualizadas de tiempo, lugar. Enfocan los problemas educativos como complejos sistemas que requieren soluciones de amplio alcance a través de políticas de Estado. Estas organizaciones trabajan con la comunidad generando conciencia acerca de los derechos de los niños y las niñas, a tener cubiertas sus necesidades básicas y derechos fundamentales en el contexto familiar y comunitario. Promoviendo a su vez en las organizaciones la capacitación, el acompañamiento, la formación, el intercambio y la contención en un marco de democracia, solidaridad y construcción colectiva. Se trata de instituciones ubicadas en localidades y distritos en donde habita una gran cantidad de población y en donde la oferta educativa es escasa en relación a la cantidad de población. Por ende son estas situaciones y contextos la que da origen a la existencia de jardines comunitarios, la explican y la justifican. Algunas instituciones, reciben a través de Desarrollo Social, becas o subsidios, así como también tienen relación con organismos internacionales, fundaciones, empresas, que les permiten mejorar los edificios, equipar los centros, las salas, comprar o recibir materiales de diverso tipo y ofrecer capacitación al personal. Para obtener recursos los JC participan en una gran variedad de programas, planes, proyectos dependientes de diferentes ámbitos (nacional, provincial, municipal). Además realizan actividades comunitarias que les permiten generar recursos que conjuntamente con los aportes de las familias enfrentan los gastos. La mayoría de los JC están integrados en redes, y muchas de las acciones detalladas se llevan a cabo desde alguna organización que los alberga, por lo que los JC suelen convivir con múltiples proyectos y emprendimientos. Si bien en sus orígenes la función era solo asistencial con el tiempo han asumido una función educativa implementando el diseño curricular de la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, garantizando la trayectoria pedagógica en la continuidad escolar de las niñas y niños. No solo se organizan acciones dirigidas a los niños y niñas, sino también con jóvenes y adultos de todos los sexos (talleres, asesoramiento a mujeres, trámites, alimentación y salud, etc.) estableciendo fuertes vínculos con la comunidad. La selección del personal está a cargo de la coordinadora del jardín, y los requisitos centrales que se exigen son fuerte compromiso con la organización, con el proyecto institucional, con las familias y con la realidad de la comunidad. Sin embargo, debido a la falta de salarios, los y las educadoras son inestables, ya que solo reciben incentivos y tienen planes sociales. Estos jardines se constituyen en una verdadera respuesta a las demandas de la comunidad, acompañan y fortalecen a las familias desde la perspectiva del niño como sujeto de derecho, construyendo una identidad alternativa al sistema educativo formal, brindando jornada extendida y doble jornada adecuándose a las necesidades familiares. Podemos afirmar sin temor a equivocarse que la acción llevada adelante por los movimientos y organizaciones sociales durante la crisis y ausencia del Estado, se realizó -y se realiza- ante la falta de igualdad de oportunidades, pudiendo ser entendida como una vulneración a los derechos de los niños, al no tener garantizado el acceso al nivel inicial de educación, máxime cuando estos jardines son el espacio al que acceden niños que conviven en ámbitos de exclusión y pobreza. Con la sanción de Los primeros años de la vida son considerados fundamentales en la constitución subjetiva de un individuo. Será entonces en esta etapa donde deberán garantizarse todos los medios para que el niño logre desarrollar al máximo sus capacidades y posibilidades propias de su edad. La educación inicial es la encargada de brindar las herramientas necesarias para que todos los niños logren un adecuado desarrollo de todos los aspectos de su personalidad. La educación inicial entonces brinda una formación integral que abarca los aspectos sociales, afectivos, emocionales, cognitivos, motrices y expresivos de los sujetos. Un niño o niña, que accede a la educación inicial vivirá una experiencia irrepetible en su historia personal, siendo ésta decisiva respecto al logro de futuros aprendizajes. Asimismo, la educación de los niños y las niñas se convierte en un factor clave de igualdad social dado que una de sus funciones es que todos tengan la misma posibilidad de acceder a los bienes culturales y simbólicos, desarrollar capacidades y adquirir herramientas para constituirse como sujetos de derecho. Se hace imprescindible avanzar hacia su reconocimiento, legitimación y legalidad dado que al estar aislados del sistema educativo sufren sus consecuencias. Pudiéndose citar el no reconocimiento de constancias de estudio por parte de organismos oficiales, las dificultades para garantizar los recursos necesarios para el sostenimiento de estas experiencias educativas y la falta de un marco normativo propio. Consideramos que es obligación del Estado reconocer e incorporar a las experiencias educativas comunitarias en un marco normativo que sostenga el ejercicio pleno de la educación y que avance en la dignificación del trabajo y también, en la formación de aquellos que las han sostenido. El sistema educativo tiene la responsabilidad de erigirse como un ámbito fundamental para el acceso, permanencia y egreso con aprendizaje de la totalidad de la población en los distintos niveles y modalidades del sistema. Recuperar y consolidar una educación de calidad significa garantizar que los distintos sectores sociales accedan al conocimiento, produciendo aprendizajes significativos que contemplen los contextos socioculturales y reinstalando la centralidad de la enseñanza como herramienta fundamental para la construcción del futuro. Por todo lo expuesto, solicito a este cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley, entendiendo que hoy es posible generar más derecho y más Estado. 1 Resolución CFE № 33 – 07 Anexo Borrador para la discusión, Escuela de Gestión Social.
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