DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO

DECRETO 476

La Plata, 17 de marzo de 2008.

VISTO: El expediente N° 2100-31000/08, mediante el cual tramita la creación, desarrollo e implementación de un sistema informático único e integrado de caratulación y registración de movimientos y presentaciones realizadas en las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley N° 12.475, y los Decretos N° 2.549/04 y N° 110/08, y

CONSIDERANDO:
Que todas las personas en la Provincia gozan del derecho a la información y la comunicación, conforme lo prescribe eI Artículo 12 inciso 4), de la Carta Magna provincial;
Que la Ley N° 12.475 reconoce a toda persona física o jurídica que tenga un interés legítimo, el derecho de acceso a documentos administrativos cuya divulgación no se encuentre prohibida expresamente;
Que el Decreto N° 2.549/04 prevé la estructuración de un sistema provincial de información pública idóneo, eficiente y eficaz que permita el fácil acceso público a los documentos administrativos del Poder Ejecutivo;
Que resulta necesario optimizar Ios modos de organización y de administración interna para luego aproximar, con las herramientas adecuadas, el Gobierno a los ciudadanos;
Que el Decreto N° 110/08 creó el Consejo Provincial de la Sociedad de la Información, con el objetivo de asegurar el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración Pública a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs);
Que bajo tales preceptos resulta necesario crear un sistema informático integrado de caratulación y registración de movimientos y presentaciones realizadas en las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;
Que se considera conveniente encomendar a la Secretaría General de la Gobernación la reglamentación, desarrollo e implementación del mismo;
Que resulta necesario que todas la reparticiones del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires colaboren con su implementación;
Que ha tomado intervención y se ha expedido favorablemente la Subsecretaría de Modernización del Estado dependiente de la Secretaría General de la Gobernación y la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA

Artículo 1° - Encomendar a la Secretaría General de la Gobernación la creación, desarrollo e implementación de un sistema informático único e integrado de caratulación y registración de movimientos y presentaciones realizadas en las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el que será identificado como Sistema Unico de Seguimiento de Expedientes (SUGE).
Artículo 2º - Disponer que todas las reparticiones del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires deberán proceder a la registración de las altas y movimientos de las actuaciones y expedientes en el nuevo sistema a partir de su implementación.
Artículo 3° - Determinar que, durante el proceso de implementación del Sistema Unico de Seguimiento de Expedientes, las reparticiones que no cuenten con los recursos técnicos necesarios deberán proceder a la registración mencionada en el artículo anterior a través de la Dirección General de Administración u organismo equivalente de su Jurisdicción.
Artículo 4° - Delegar en la Secretaría General de la Gobernación la competencia para elaborar y aprobar el "Reglamento para el Inicio, Ordenamiento, Registro y Circulación de Expedientes y de Actuaciones Administrativas".
Artículo 5° - Facultar a la Secretaría General de la Gobernación a promover las modificaciones de procedimientos, circuitos y sistemas que estime necesarias para el éxito de la implementación del Sistema Unico de Seguimiento de Expedientes.
Artículo 6° - El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Artículo 7° - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez                         Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura             Gobernador
de Gabinete y Gobierno