DECRETO 3024/07

 

LA PLATA, 26 de octubre de 2007.

 

VISTO el expediente N° 2400-1699/06 alcance N° 32 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con el dictado del Decreto N° 878/03, su modificatorio N° 2.231/03, convalidados legislativamente por la Ley N° 13154 y su Decreto Reglamentario N° 3289/04, el Decreto-Ley N° 7533/69 y modificatorios y la Resolución N° 214/05, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del nuevo marco regulatorio establecido por las citadas normas, se reconoce especialmente, entre los distintos concesionarios del servicio público de agua potable y desagües cloacales, a las Entidades Cooperativas, en virtud de su naturaleza y de los antecedentes históricos en la constitución y prestación del servicio;

 

Que tales normas fueron concebidas ante la necesidad de contemplar adecuadamente la existencia y normal continuidad de esas entidades a través de la seguridad jurídica que les brinda la regularización en la prestación mediante la obtención de la correspondiente concesión;

 

Que dicha seguridad jurídica, evidentemente, no resultaba plenamente garantizada con los contratos de operación y mantenimiento otorgados oportunamente por el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural, los cuales simplemente constituían permisos de operación;

 

Que atento dicho contexto jurídico-fáctico, la Provincia procedió a confeccionar un nuevo Contrato de Concesión del Servicio Público de Provisión de Agua Potable, cuyo objeto consiste en la captación, potabilización, almacenamiento, transporte, elevación y distribución de agua potable, como asimismo en el mantenimiento, proyecto, construcción, rehabilitación y expansión de las obras necesarias para su prestación;

 

Que por Resolución N° 214/05 se aprobó el modelo general de contrato de concesión, en el cual se precisan además los conceptos a utilizar en el mismo, determinándose la zona de concesión y el plazo del contrato;

 

Que en consonancia con el Marco Regulatorio Provincial del Agua se consigna en el contrato que el control del concesionario estará a cargo del Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires (OCABA), sin perjuicio de que para ello, dicho Organismo pueda encomendar al Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (SPAR) la realización de inspecciones, toma de muestras y otras tareas específicas de fiscalización que especialmente se incluyan en los acuerdos de colaboración que se celebren entre ambos Organismos;

 

Que de acuerdo a lo estipulado en el contrato de concesión, el SPAR asistirá al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos en la definición de las políticas de planeamiento, sectoriales y de fomento del sector para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que competen al concesionario, a fin de garantizar la prestación, optimización, objetivos sociales, sanitarios y de mantenimiento de los servicios, ajustándose a los objetivos y facultades conferidos por el Decreto-Ley N° 7533/69;

Que habiendo sido aprobado el modelo general de contrato de concesión por la Resolución N° 214/05, el Poder Ejecutivo, representado por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y las distintas Cooperativas con contrato de operación y mantenimiento otorgados al SPAR, han procedido a la suscripción del instrumento en particular, el cual obra en estas actuaciones junto con la documentación exigida en el Anexo del Contrato;

 

Que de la interpretación armónica y sistemática del contrato (conforme al artículo 1.11) las partes han advertido que surge una discordancia entre los artículos 6.6 y 7.6.1 plasmados en el mencionado instrumento, por lo cual celebraron una addenda modificatoria del artículo 7.6.1;

 

Que de conformidad con lo expuesto, corresponde aprobar el contrato de concesión para la prestación del servicio público de agua potable, su addenda y los anexos que establecen el área de concesión, el régimen tarifario vigente y el reglamento del servicio;

 

Que en tal sentido se han expedido favorablemente la Asesoría General de Gobierno (fojas 179 y vuelta), la Contaduría General de la Provincia (fojas 180 y vuelta) y la Fiscalía de Estado (fojas 223/224);

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Contrato de Concesión del Servicio Público de Provisión de Agua Potable con sus Anexos (zona de concesión, régimen tarifario vigente y reglamento del servicio) y su Addenda, celebrados entre el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Saavedra Limitada, instrumentos que agregados como Anexos 1 y 2 respectivamente, forman parte integrante de este acto administrativo.

 

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido, archivar.

 

NOTA: Los Anexos pueden ser consultados en nuestro sitio web en su versión PDF.

 

Eduardo Sícaro                                            Felipe Carlos Solá

Ministro de Infraestructura,                          Gobernador

Vivienda y Servicios Públicos