DEROGADO POR DECRETO 3379/08
DEPARTAMENTO DE
TRABAJO
DECRETO 1.622
La Plata, 13 de agosto de 2008.
VISTO el expediente N° 21504-24732/08, mediante el cual se propicia la modificación del Decreto N° 1558/05, la Ley N° 13.757, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.558/05 implementa los Programas Bonus y Segunda Oportunidad
con el fin de acompañar y asistir en el período de transición hasta el ingreso
formal al mercado laboral a los jóvenes entre dieciocho (18) y veinticinco (25)
años, y a los jefes y jefas de hogar con responsabilidades familiares, jóvenes
discapacitados, personas de edad, desempleados por largos períodos y a
trabajadores migrantes estacionales mayores de veintiséis (26) años;
Que dichos programas pretenden incentivar la realización de prácticas laborales
y promover la capacitación en el ámbito de empresas privadas y/o
emprendimientos productivos a los efectos de desarrollar aptitudes,
conocimientos y habilidades que aumenten las posibilidades de obtención de un
empleo en empresas del sector;
Que en tal sentido los programas establecen que dichas capacitaciones sean
desarrolladas en jornadas de cuatro (4) horas diarias o veinte (20) horas
semanales (artículos 8° y 18), percibiendo los beneficiarios una suma de hasta
pesos doscientos ($ 200) en concepto de beca (artículos 6° y 16), habilitándose
a las empresas a pagar adicionales a modo de complemento del beneficio
(artículos 6° y 16);
Que implementados los programas, la práctica demostró que la carga horaria de
capacitación de veinte (20) horas semanales devino, en la mayoría de los casos,
insuficiente a los fines de obtener una acabada instrucción laboral;
Que para remediar dicha situación, se procedió a formalizar Acuerdos Marcos con
las empresas demandantes de capacitación, a los fines de extender la carga
horaria máxima de acuerdo a las necesidades que la propia capacitación exigía,
resultando necesario convalidar lo actuado mediante la promulgación del
presente Decreto;
Que para arribar a una solución definitiva a dicha circunstancia, deviene necesario
la extensión de la carga horaria de la capacitación, siempre que no se
perjudique económicamente al beneficiario en capacitación, por cuanto en estos
casos la empresa capacitadora deberá comprometerse a abonar el adicional a modo
de complemento de beca;
Que en los casos que la capacitación demandare un plazo superior al estipulado
en el decreto debido a la complejidad de la misma, la autoridad de aplicación,
previa evaluación, podrá autorizar su prórroga por única vez y hasta igual
período;
Que es indispensable que la capacitación se realice en un marco de seguridad
laboral, evitando contingencias que pudieren poner en riesgo la salud e
integridad de los beneficiarios, resultando, por ende, necesario que los
demandantes de capacitación se encuentren debidamente habilitados para su
funcionamiento;
Que las capacitaciones obtenidas por los beneficiarios, requieren de
certificación de las competencias adquiridas, y debe ser la autoridad de
aplicación quien la extienda, permitiéndoles a los beneficiarios, acreditar la
instrucción recibida;
Que resulta esencial la modificación de los artículos 2°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°,
13, 15, 16, 17, 18 y 19 del Decreto N° 1558/05;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Modificar
los artículos 2° y 13 del Decreto N° 1.558/05, los que quedarán redactados de
la siguiente manera:
ARTICULO 2°. Implementar el Programa “Bonus” destinado a facilitar la
transición hacia el ingreso de los jóvenes al mercado laboral regular y
dirigido a jóvenes de ambos sexos, de entre dieciocho (18) y veinticinco (25)
años de edad, desocupados, con o sin experiencia laboral relevante.
Están excluidos de los alcances del presente programa los jóvenes que se
encuentren percibiendo prestaciones previsionales o seguro de desempleo o
capacitación laboral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, así como otros programas de empleo nacionales, provinciales y los
extranjeros ilegales y aquellos extranjeros que posean radicación precaria,
excepto que acrediten que se encuentran tramitando la radicación definitiva.
A los efectos previstos en este inciso se considerarán extranjeros ilegales
aquellos que:
1. Hubieran ingresado al país sin someterse al control migratorio.
2. Hubieran ingresado por lugar no habilitado a tales efectos.
3. No cumplan con los requisitos legales que condicionan el ingreso y la
permanencia de los extranjeros en las distintas categorías de admisión
contempladas por la normativa vigente en la materia.
4. Permanecieran en el país una vez vencido el plazo de permanencia autorizada.
El Ministerio de Trabajo, propondrá los mecanismos tendientes a mantener
actualizadas las definiciones previstas en el párrafo precedente en función de
las modificaciones que se introduzcan a la legislación nacional o provincial
que regula la materia.
ARTICULO 13. Implementar el Programa “Segunda Oportunidad” destinado a
facilitar la reinserción al mercado laboral regular de los jefes de familia y
está dirigido a jefes y jefas con responsabilidades familiares, jóvenes,
discapacitados, personas de edad, desempleados por largos períodos y
trabajadores migrantes estacionales, todos ellos mayores de 26 años de edad.
Están excluidos de los alcances del presente programa los jóvenes que se
encuentren percibiendo prestaciones previsionales o seguro de desempleo o
capacitación laboral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, así como otros programas de empleo nacionales, provinciales y los
extranjeros ilegales y aquellos extranjeros que posean radicación precaria,
excepto que acrediten que se encuentran tramitando la radicación definitiva.
A los efectos previstos en este inciso se considerarán extranjeros ilegales
aquellos que:
1. Hubieran ingresado al país sin someterse al control migratorio.
2. Hubieran ingresado por lugar no habilitado a tales efectos.
3. No cumplan con los requisitos legales que condicionan el ingreso y la
permanencia de los extranjeros en las distintas categorías de admisión
contempladas por la normativa vigente en la materia.
4. Permanecieran en el país una vez vencido el plazo de permanencia autorizada.
El Ministerio de Trabajo propondrá los mecanismos tendientes a mantener
actualizadas las definiciones previstas en el párrafo precedente en función de
las modificaciones que se introduzcan a la legislación nacional o provincial
que regula la materia.
ARTICULO 2°. Modificar los artículos 5° y 15 del Decreto N° 1558/05, los que
quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTICULO 5°. Las empresas del sector privado podrán adherir al Programa
cumpliendo con las siguientes condiciones:
1. Estar inscriptas en la Administración Federal de Ingresos Públicos y en la
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
2. No haber efectuado despidos que superen el 15% de su planta de trabajadores
en los últimos seis meses.
3. No sustituir trabajadores permanentes por beneficiarios del Programa para el
desarrollo de las prácticas.
4. Estar habilitadas por la autoridad correspondiente para la actividad que se
encuentren desarrollando.
ARTICULO 15. Las empresas del sector privado podrán adherir al Programa
cumpliendo con las siguientes condiciones:
1. Estar inscriptas en la Administración Federal de Ingresos Públicos y en la
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
2. No haber efectuado despidos que superen el 15% de su planta de trabajadores
en los últimos seis meses.
3. No sustituir trabajadores permanentes por beneficiarios del Programa para el
desarrollo de las prácticas.
4. Estar habilitadas por la autoridad correspondiente para la actividad que se
encuentren desarrollando.
ARTICULO 3°. Modificar los artículos 6° y 16 del Decreto N° 1558/05, los que
quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTICULO 6°. El Programa “Bonus” otorgará por cada beneficiario una
colaboración económica de hasta pesos doscientos ($ 200) mensuales, en concepto
de beca, de carácter no remunerativo, extendiendo la autoridad de aplicación,
por donde corresponda, la certificación de las competencias adquiridas por el
beneficiario.
Las empresas quedan obligadas a pagar adicionales a modo de complemento del
beneficio cuyo importe fijará la Autoridad de Aplicación teniendo en
consideración la carga horaria que se determinará conforme lo dispuesto en el
artículo 8º.
ARTICULO 16. El Programa “Segunda Oportunidad” otorgará a cada beneficiario una
colaboración económica de hasta pesos doscientos ($ 200) mensuales, en concepto
de beca, de carácter no remunerativo, extendiendo la autoridad de aplicación,
por donde corresponda, la certificación de las competencias adquiridas por el
beneficiario.
Las empresas quedan obligadas a pagar adicionales a modo de complemento del
beneficio cuyo importe fijará la Autoridad de Aplicación teniendo en
consideración la carga horaria que se determinará conforme lo dispuesto en el
artículo 18.
ARTICULO 4°. Modificar los artículos 7° y 17 del Decreto N° 1.558/05, los que
quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTICULO 7°. El período de práctica, el curso de capacitación y su
financiamiento tendrá un plazo de seis (6) meses, quedando facultada la
Autoridad de Aplicación a extender dicho plazo, por única vez y hasta un máximo
de seis (6) meses más, conforme lo determine la reglamentación.
ARTICULO 17. El período de práctica, el curso de capacitación y su
financiamiento tendrá un plazo de seis (6) meses, quedando facultada la
Autoridad de Aplicación a extender dicho plazo, por única vez y hasta un máximo
de seis (6) meses más, conforme lo determine la reglamentación.
ARTICULO 5°. Modificar los artículos 8° y 18 del Decreto N° 1.558/05, los que
quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTICULO 8°. La carga horaria de la capacitación a desarrollar por el
beneficiario, estará dada por las características de la actividad objeto de
dicha capacitación, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 18. La carga horaria de la capacitación a desarrollar por el beneficiario,
estará dada por las características de la actividad objeto de dicha
capacitación, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 6°. Modificar los artículos 9° y 19 del Decreto N° 1.558/05, los que
quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTICULO 9°. Cuando se formalice un contrato de trabajo por tiempo
indeterminado con un beneficiario del Programa “Bonus”, dicho beneficiario
dejará de percibir la beca contemplada en el artículo 6°.
ARTICULO 19. Cuando se formalice un contrato de trabajo por tiempo
indeterminado con un beneficiario del Programa “Segunda Oportunidad”, dicho
beneficiario dejará de percibir la beca contemplada en el artículo 16.
ARTICULO 7°. Convalidar los Acuerdos Marcos suscriptos por la Autoridad de
Aplicación, con las diferentes empresas demandantes de capacitación, en los que
se procedió a extender la jornada de la práctica, a otorgarle obligatoriedad al
pago del adicional a modo de complemento del beneficio por parte de la Empresa
y a fijar el porcentaje de inserción laboral por tiempo indeterminado de
aquellos beneficiarios que hubieren concluido el período de instrucción, los
que como Anexo Unico de ochenta y nueve (89) fojas, forman parte integrante del
presente Decreto.
ARTICULO 8°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Trabajo.
ARTICULO 9°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Oscar Antonio
Cuartango
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de Trabajo
Gobernador
NOTA: El Anexo Unico mencionado en el presente, podrá ser consultado en el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.