LEY 6016
Texto Original
(Sin las modificaciones introducidas)
NOTA:
Plan de Obras Públicas para el año 1959.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Fíjase en la suma de tres mil doscientos sesenta y nueve millones cincuenta mil trescientos cincuenta pesos moneda nacional ($ 3.269.050.350 m/n) el Presupuesto General para el Ejercicio Financiero 1959 -Segunda Parte- discriminada en la siguiente forma:
y de acuerdo con el detalle inserto en las planillas que se acompañan, las que forman parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 2.- Fíjase el Cálculo de Recursos del Presupuesto General para el Ejercicio Financiero 1959 -Segunda Parte- destinado a la financiación de las inversiones autorizadas en el articulo anterior, de acuerdo con el detalle que se indica seguidamente:
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.