DECRETO 208/2024
LA PLATA, 1 de Marzo de 2024
VISTO el expediente EX-2024-03209370-GDEBA-DPTAYLMPCEITGP mediante el cual se propicia la creación del Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo, bajo la órbita del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y la aprobación de su estructura orgánico-funcional, la Ley N° 15.477, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la provincia de Buenos Aires establece que el despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros/as Secretarios/as y una ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas al despacho de cada uno de los Ministerios;
Que la Ley N° 15.477 determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por las/los Ministras/os Secretarias/os, de acuerdo con las facultades y responsabilidades que ella les confiere; previéndose la potestad del Gobernador para aprobar las estructuras organizativas y funciones específicas correspondientes a las mismas;
Que, el artículo 30 de la Ley N° 15.477 establece que corresponde al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular entender en el diseño e implementación de las políticas para el ordenamiento, promoción y desarrollo de las cooperativas de la provincia de Buenos Aires, como así también en la regulación y fiscalización de las actividades cooperativas en el territorio bonaerense y coordinar la promoción y el fomento de las actividades cooperativas en el territorio bonaerense;
Que, el artículo 59 de la Ley N° 15.477 prevé que el Poder Ejecutivo podrá disponer la extinción, supresión, transformación, escisión o fusión de unidades o dependencias orgánicas cualquiera sea su denominación, naturaleza jurídica y ubicación estructural, asignando y/o reasignando a las subsistentes o nuevas a crearse, las misiones, funciones, acciones, objetivos y ámbitos de competencia que estime corresponder;
Que, por otra parte, la Ley Nacional Nº 20.337 regula lo relativo a las cooperativas como entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios;
Que, en el marco de la norma citada, el Estado provincial viene llevando adelante diversas acciones de promoción y el fomento de las actividades cooperativas en el territorio bonaerense en el entendimiento de que resulta primordial promover el trabajo y la producción cooperativa, fortaleciendo su rol social y económico teniendo en consideración los desafíos que estas entidades afrontan en el proceso de integración al sistema productivo y sin dejar de lado los valores y principios constitutivos del sector, tales como la gestión democrática, la solidaridad, el trabajo autogestionado, la redistribución equitativa, los vínculos con la comunidad y la perspectiva de género;
Que el sector asociativo y cooperativo, cimentado en los principios de solidaridad, ayuda mutua y equidad social, ha alcanzado en el territorio bonaerense un notable nivel de crecimiento que requiere la creación de un organismo del sector público cuya misión primordial sea la de contribuir a su desarrollo;
Que a los efectos de potenciar el rol de las políticas públicas en materia cooperativa que se vienen llevando adelante por el Gobierno Provincial, se torna necesario rediseñar el desarrollo operativo funcional de las competencias y objetivos asignados al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica en la materia a los fines de dotarlo de un órgano especializado que cuente con especificidad técnica en la materia cooperativa;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente la creación de un Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo como un órgano desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, ejerciendo las competencias que se le asignan, con independencia técnica y autonomía financiera, con rango y jerarquía de Subsecretaría y cuyo objeto será la promoción y el fomento de las actividades cooperativas en el territorio bonaerense;
Que, en tal sentido, resulta necesario determinar la estructura del referido Instituto, en un todo de acuerdo con los principios de coherencia, transparencia, austeridad, eficiencia y optimización de la Administración Pública;
Que, asimismo, se estima conveniente facultar al referido Instituto a otorgar subsidios en los términos de las previsiones del artículo 2º apartado 2) del Anexo I “Reglamento General para el Otorgamiento de Subsidios” del Decreto N° 124/23 o el que en el futuro lo reemplace;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Personal, la Dirección Provincial de Planificación y Gestión Estratégica, la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal y Técnica, todas ellas dependientes de la Secretaría General, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Dirección de Subdisios y Subvenciones, la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, todas del Ministerio de Economía;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8°, 9°, 10, 59 y 60 de la Ley N° 15.477 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Crear el INSTITUTO PROVINCIAL DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO, que ejercerá la autoridad de aplicación en materia Cooperativa, según Ley N° 20.337 o aquella que en el futuro la modifique o sustituya, como un órgano desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, ejerciendo las competencias que se le asignan, con independencia técnica y autonomía financiera, con rango y jerarquía de Subsecretaría.
ARTÍCULO 2º. Disponer que el INSTITUTO PROVINCIAL DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO tendrá por objeto la promoción y el fomento de las actividades cooperativas en el territorio bonaerense. En especial, le compete:
1. Entender en la definición y elaboración de planes, programas y proyectos relacionados con el fomento, práctica y desarrollo de las actividades asociativas y cooperativas en el territorio bonaerense, a través de la identificación de las problemáticas del sector cooperativo y proponiendo acciones que le den respuesta.
2. Promover el modelo de gestión cooperativa, capacitando y asesorando a los distintos sectores de la comunidad sobre las ventajas de organizarse a través del sistema cooperativo poniendo en valor su importancia en la producción y prestación de bienes y servicios, su rol en los entramados socio productivos locales y su contribución en la creación de nuevos puestos de trabajo.
3. Administrar, organizar y mantener actualizado el Registro Provincial de Cooperativas de la Provincia de Buenos Aires y de Empresas Recuperadas, Ley N° 13.828 y Decreto N° 833/12.
4. Entender en la implementación y organización de la fiscalización integral de las entidades cooperativas en el ámbito de la Provincia, definiendo y aplicando metodologías de fiscalización administrativa, contable y financiera, coordinando la labor de fiscalización con los distintos organismos competentes o de regímenes específicos por razón de materia, y las actuaciones con las autoridades judiciales en lo referente a intervenciones a cooperativas.
5. Asesorar a personas e instituciones sobre los beneficios que otorga la forma cooperativa de asociarse, prevista en la Ley Nº 20.337 o aquella que en el futuro la modifique o sustituya.
6. Asesorar al Poder Ejecutivo sobre la adopción de medidas vinculadas con las cooperativas.
7. Dictar reglamentos sobre la materia técnica de su competencia y, sin perjuicio de las facultades que le correspondan al Poder Ejecutivo, proponer la sanción de las normas que por su naturaleza excedan sus facultades.
8. Proponer y participar en la elaboración de planes y políticas de capacitación y educación cooperativa con la Dirección General de Cultura y Educación y el Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP), como así también con organismos nacionales, provinciales y municipales pertinentes en la materia.
9. Instar, promover, asesorar y participar en la formulación de programas de estudio, formación, capacitación, generación de contenido e investigación en materia cooperativa en los niveles primario, secundario, terciario, universitario y educación no formal, proponiendo en cada caso las normas y reglamentaciones correspondientes, y articulando con los organismos nacionales, provincial y municipales pertinentes en la materia.
10. Realizar estudios e investigaciones de carácter jurídico, económico, social, organizativo y contable sobre la materia de su competencia, organizando cursos, conferencias y publicaciones y colaborando con otros organismos públicos y privados.
11. Administrar el “Fondo para Educación y Promoción Cooperativa” establecido por aplicación de la Ley Nacional Nº 23.427, a través de la Ley Provincial que implemente la distribución de los recursos previstos en dicha norma, con la participación de las entidades del sector.
12. Brindar, por sí o por terceros, asistencia técnica que permita mejorar la inserción de las cooperativas productivas y de servicios en el mercado local e internacional mediante la incorporación de tecnología y mejora de los procesos internos y externos de gestión, producción y control de las cooperativas.
13. Suscribir convenios con organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, personas o entidades públicas o privadas, a los efectos del cumplimiento de los fines especificados en el presente decreto, sin perjuicio del cumplimiento de los recaudos que sobre el particular exige la legislación vigente.
14. Desarrollar líneas de asistencia económica para la asistencia técnica a las cooperativas o grupos asociativos, implementando mecanismos y procesos de ayuda para el acompañamiento a proyectos productivos y efectuar la evaluación de elegibilidad de estos proyectos, de conformidad con la normativa vigente.
15. Promover políticas de acceso al financiamiento del sector cooperativo en articulación con los distintos actores de la provincia de Buenos Aires.
16. Evaluar las propuestas de financiamiento formuladas por las cooperativas, grupos asociativos precooperativos e instituciones sin fines de lucro que realicen actividades afines y hacer el seguimiento y recopilación de la rendición respectiva de los fondos otorgados.
17. Llevar adelante todo lo atinente a la Ley de Empresas Recuperadas Nº 13.828 y Decreto Nº 833/12, diseñando las pautas objetivas de valoración para la inclusión de las empresas recuperadas en los beneficios de la Ley N° 13.828 y ofreciendo asistencia técnica y/o financiera a sus beneficiarios.
18. Mantener actualizado un servicio estadístico e informativo sobre el sector cooperativo.
ARTÍCULO 3º. Establecer que el INSTITUTO PROVINCIAL DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO estará a cargo de un/a Presidente/a, designado/a por el Poder Ejecutivo con rango equivalente a Subsecretario/a. El/la Presidente/a es el/la representante del INSTITUTO PROVINCIAL DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO y como tal debe:
1. Observar y hacer observar este decreto y las disposiciones reglamentarias.
2. Ejecutar las resoluciones del organismo y velar por su cumplimiento, pudiendo delegar funciones en funcionarios de su dependencia.
3. Convocar las reuniones del Consejo Asesor Cooperativo de la Provincia de Buenos Aires creado por Decreto N° 1277/04.
ARTÍCULO 4º. Disponer que los recursos del INSTITUTO PROVINCIAL DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO estarán constituidos por: 1. Las sumas que fije el presupuesto general de la Provincia anualmente. 2. Los recursos que le destinen las leyes nacionales y provinciales. 3. Los subsidios u otros medios de estímulo que le acuerden entidades públicas o privadas internacionales, extranjeras, nacionales y provinciales. 4. Los recursos del “Fondo para Educación y Promoción Cooperativa” establecido por aplicación de la Ley Nacional 23.427. 5. Los recursos del Fondo Especial de Recuperación de Fábricas de la Provincia de Buenos Aires, creado por Ley Nº 13.828, los que serán utilizados conforme las previsiones del Decreto Nº 833/2012. 6. Todo otro recurso que el Poder Ejecutivo le asigne conforme las competencias;
ARTÍCULO 5º. Aprobar, la estructura orgánico-funcional del INSTITUTO PROVINCIAL DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO, de acuerdo al organigrama y acciones que, como Anexos I (IF-2024-03225001-GDEBA-SSTAYLMPCEITGP) y II (IF-2024-05468551-GDEBASSTAYLMPCEITGP), forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 6º. Determinar para la estructura orgánico-funcional aprobada en el artículo precedente los cargos que se corresponden con las reparticiones detalladas en el Anexo I, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado Decreto N° 1.869/96 y modificatorias), y su Decreto Reglamentario N° 4.161/96 y modificatorios.
ARTÍCULO 7º. Absorber del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica las unidades orgánico-funcionales según se detalla en el Anexo III (IF-2024-03225686-GDEBA-SSTAYLMPCEITGP), que forma parte del presente, junto con sus programas, plantas de personal, unidades con rango inferior a Dirección, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios, según lo establecido en el citado anexo.
ARTÍCULO 8º. Dejar establecido que las designaciones efectuadas en aquellas unidades orgánico funcionales que no modificaron su denominación, hayan o no sufrido un cambio de dependencia jerárquica, como así también aquellas designaciones en unidades organizativas que sólo modificaron su denominación y se encuentran detalladas en el Anexo IV (IF-2024-03225927-GDEBASSTAYLMPCEITGP), quedan ratificadas por el presente decreto.
ARTÍCULO 9º. Establecer, para el personal de planta permanente con estabilidad y de planta temporaria transitoria de la Ley N° 10.430 del INSTITUTO PROVINCIAL DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO la jornada semanal de labor en cuarenta (40) horas semanales.
ARTÍCULO 10. Establecer que el INSTITUTO PROVINCIAL DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO podrá otorgar subsidios en los términos de las previsiones del artículo 2º del Anexo I “Reglamento General para el Otorgamiento de Subsidios” del Decreto 124/2023 o el que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 11. Establecer que el/la titular del INSTITUTO PROVINCIAL DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO deberá arbitrar los medios necesarios para efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico funcional, como así también, para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.
ARTÍCULO 12. Establecer que el INSTITUTO PROVINCIAL DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.
ARTÍCULO 13. Dejar establecido que, hasta tanto se efectúe la desagregación integral de la estructura orgánico funcional, mantendrán su vigencia aquellas unidades orgánicas con nivel inferior a dirección oportunamente aprobadas.
ARTÍCULO 14. Dejar establecido que, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias pertinentes, la atención de las erogaciones correspondientes a las unidades orgánicas absorbidas por el presente acto, se efectuará con cargo al presupuesto de origen.
ARTÍCULO 15. Derogar toda norma que se oponga al presente.
ARTÍCULO 16. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción Ciencia e Innovación Tecnológica, Economía y Gobierno.
ARTÍCULO 17. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Augusto Eduardo Costa, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador
ANEXO II- ACCIONES
INSTITUTO PROVINCIAL DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGISTRO Y FISCALIZACIÓN COOPERATIVA ACCIONES
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGISTRO Y FISCALIZACIÓN COOPERATIVA DIRECCIÓN DE REGISTRO Y FISCALIZACIÓN DE COOPERATIVAS ACCIONES
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGISTRO Y FISCALIZACIÓN COOPERATIVA DIRECCION DE ESTADISTICAS Y ANALISIS
ACCIONES
los efectos de construir y consolidar las bases de datos del sector en el territorio bonaerense que permitan aplicar las políticas públicas específicas que lo fortalezcan.
INSTITUTO PROVINCIAL DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO
ACCIONES
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO
DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO DE COOPERATIVAS ACCIONES
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO
DIRECCIÓN DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN ACCIONES
INSTITUTO PROVINCIAL DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
ACCIONES
los órganos competentes.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD
ACCIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DELEGADA DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL ACCIONES
estructuras, de acuerdo a las pautas fijadas, y concertando criterios con los organismos rectores en la materia.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Y SERVICIOS GENERALES ACCIONES
INSTITUTO PROVINCIAL DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA
ACCIONES
materias llevadas a cabo por el Instituto.
ANEXO III - ABSORCIONES
Unidad organizativa a absorber |
Decreto que le dio vigencia |
Organismo de Orígen |
Dirección Provincial de Acción Cooperativa |
N°54/2020 |
Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica |
Dirección de Fortalecimiento de Cooperativas |
N° 54/2020 |
Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica |
Dirección de Registro y Fiscalización de Cooperativas |
N° 54/2020 |
Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica |
ANEXO IV – CAMBIO DE DENOMINACIONES
Denominación Actual |
Decreto que le dio vigencia |
Nueva Denominación |
Subsecretaría de Industria, PyMEs y Cooperativas |
N° 54/2020 |
Subsecretaría de Industria y PyMEs |
Dirección Provincial de Acción Cooperativa |
N° 54/2020 |
Dirección Provincial de Registro y Fiscalización Cooperativa |