COMITE DE ADMINISTRACION DEL
FIDEICOMISO DE RECUPERACION
CREDITICIA LEY Nº 12.726
Resolución Nº 83/08
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que el inciso d) del artículo 3° de
Que posteriormente,
Que dicha potestad ha quedado asimismo consagrada en el Reglamento Interno que
regula la estructura y funcionamiento del Comité
Que en el marco de ese plexo normativo, el Comité de Administración mediante
Resolución N° 023/03, aprobó la convocatoria de
Que mediante Resolución Nº 333/03 se aprobó la nómina de Agencias seleccionadas
y se ordenó su contratación.
Que desde esa fecha no se ha efectuado ninguna otra convocatoria orientada a la
selección de agencias de cobranza de cartera no contenciosa.
Que habida cuenta el tiempo transcurrido y la necesidad de avanzar en la
implementación de un nuevo Plan de Acción para el recupero de las acreencias
que integran el patrimonio fiduciario, se ha considerado necesario crear un
Registro en el que puedan inscribirse todas aquellas empresas que acrediten
antecedentes en la cobranza de carteras masivas de origen bancario, financiero
o comercial de características análogas a las que administra el Fideicomiso.
Que. a tal fin se torna indispensable definir el marco
normativo del Registro de Agencias de Cobranza Extrajudicial, que contenga
disposiciones específicas en orden a: 1) requisitos para la inscripción; 2)
impedimentos e inhabilidades; 3) características del servicio a contratar; 4)
lineamientos para la contratación; 5) esquema de remuneraciones; 6)
disponibilidad de infraestructura y antecedentes de gestión, etc.
Que asimismo deberá constituirse una Comisión Evaluadora a efectos de calificar
a las Agencias de Cobranza Extrajudicial que se inscriban de acuerdo a
parámetros objetivos y verificables de evaluación.
Que la inscripción en el Registro de Agencias de Cobranza no implicará para el
Fideicomiso obligación alguna de contratación, ni para las empresas inscriptas
derecho alguno a ser contratadas.
Que a todos los efectos las Agencias de Cobranza que se seleccionen deberán
ajustar su metodología de gestión a los lineamientos de política que fije el
Comité de Administración;
Que han tomado intervención las Gerencias del Fideicomiso y
Por ello:
EL COMITE DE ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO DE RECUPERACION
CREDITICIA LEY Nº 12.726, RESUELVE:
ARTICULO 1º - Crear el
Registro de Agencias de Cobranza Extrajudicial del Fideicomiso de Recuperación
Crediticia Ley 12.726 de conformidad al marco normativo que como Anexo I se
incorpora y forma parte de la presente.
ARTICULO 2º - Establecer a los fines del primer llamado a inscripción en el
Registro de Agencias de Cobranza Extrajudicial que los interesados deberán
presentar sus solicitudes desde el día 11 de agosto hasta el día 12 de
septiembre de 2008, en la sede administrativa del Fideicomiso (Bartolomé Mitre
430 – 4º piso – Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
ARTICULO 3º - Constituir
ARTICULO 4º - Encomendar a
ARTICULO 5º - Notifíquese a las Gerencias de Administración, Recupero de Créditos
y a
Raúl J. Paolasso |
Jorge Luis Rech |
Presidente |
Vicepresidente |
Horacio Bidner |
Carlos Rueda |
Vicepresidente I |
Vocal |
Alberto Santachita |
Fernando García Sánchez |
Vocal |
Vocal |
Anexo
I
REGISTRO DE AGENCIAS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL
FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA – LEY 12.726
1. Creación
El Comité de Administración del Fideicomiso, en virtud de
A fin de cumplir su cometido con los mayores niveles de eficiencia el Comité de
Administración ha resuelto la creación de un Registro de Agencias de Cobranza
Extrajudicial a las que podrá encomendar –a su solo criterio y con sujeción a
las normas legales, contractuales y operativas que al efecto se establezcan, la
gestión de recupero de la cartera transmitida en propiedad fiduciaria que se
encuentre en situación no contenciosa.
El Comité de Administración realizará las convocatorias a inscripción al
Registro cuando lo estime pertinente, bajo la premisa de que la convocatoria y
su resultado no serán vinculantes, a ningún efecto legal, para el Fideicomiso,
por lo que los postulantes que pudieran obtener su admisión como integrantes de
este Registro no adquirirán derecho actual o futuro de ningún tipo, carácter o
condición.
2. Domicilio
A los fines de la registración, los postulantes deberán presentar sus
antecedentes en la sede administrativa del Fideicomiso ubicada en la calle
Bartolomé Mitre 430, piso 4to., Capital Federal, en el lapso que habilite cada
Convocatoria o llamado a inscripción.
3. Normas jurídicas
El Registro de Agencias de Cobranza Extrajudicial se regirá por las siguientes
normas: Ley 12.726, sus modificatorias y complementarias; Contrato de
Fideicomiso; Ley 24.441 y las demás normas operativas y de procedimiento que
establezca el Comité.
4. Contratación
El Fideicomiso acudirá a las Agencias de Cobranza Extrajudicial registradas a
los fines de la contratación bajo la modalidad de prestación de servicios en
forma no exclusiva, es decir que podrá haber más de una Agencia de Cobranza
Extrajudicial en la zona geográfica asignada.
En ningún caso la inscripción en el Registro implicará para el Fideicomiso
obligación de contratación y para las Agencias derecho a ser contratadas.
Las Agencias de Cobranza Extrajudicial que se contraten deberán gestionar el
recupero de la cartera que se les asigne, en el marco de los lineamientos de
política de cobranzas que el Comité defina.
5.- Retribución
En todos los casos, las Agencias de Cobranza Extrajudicial sólo tendrán derecho
a retribución por el resultado exitoso de la gestión de recupero, con relación
a los fondos efectivamente ingresados al Fideicomiso.
El Fideicomiso no reconocerá honorarios por el resultado negativo de la gestión
encomendada.
En caso de acuerdos de pago y/o convenios de refinanciación, los honorarios se
liquidarán pari passu con
el efectivo cobro del fideicomiso, es decir sobre cada uno de los pagos
efectuados a cuenta de intereses y/o capital, o sobre las cuotas que ingresaren
efectivamente al fideicomiso y/o sobre el monto que efectivamente se perciba
como consecuencia de las quitas y/o recálculos practicados.
6. Características del Servicio
El servicio consistirá en cobrar por vía extrajudicial en un plazo
preestablecido los créditos que se asignen.
Las Agencias podrán sugerir las metodologías de gestión que estimen más
apropiadas con el fin de mejorar la eficiencia en el recupero, siempre y cuando
se ajusten a los lineamientos de política que fije el Fideicomiso.
Estas gestiones, descriptas en forma enunciativa, no taxativa, podrán consistir
en:
- Gestión telefónica.
- Envío de cartas de intimación en los términos que el Fideicomiso autorice.
- Visitas domiciliarias.
- Atención personalizada y telefónica a los deudores que respondan a la
citación.
- Seguimiento de los casos asignados.
- Acuerdos de pago de acuerdo a las pautas que el Fideicomiso establezca.
- Seguimiento del cumplimiento de los convenios de pago, celebrados con los
deudores.
- Búsqueda y enriquecimiento de datos (skip tracing).
- Recabar información sobre los bienes pasibles de ser entregados en dación en
pago, e instrumentar las daciones en pago.
- Confeccionar un registro individual para cada deudor donde conste en forma
detallada las acciones de cobro llevada a cabo con el fin de que el Fideicomiso
realice las auditorías que considere necesarias.
Las Agencias deberán enviar al Fideicomiso por el medio que éste disponga,
informes con todas las gestiones realizadas, indicando los datos del deudor, el
estado en que se encuentra cada gestión y las gestiones realizadas.
7. Auditorías
El Fideicomiso por sí o a través de terceros podrá efectuar aquellas auditorías
que estime pertinentes, siendo obligación de las Agencias poner a disposición
toda la documentación, informes, instrumentos y demás elementos que el Fideicomiso
le hubiere provisto o que la empresa hubiere conseguido en el marco de la
gestión encomendada.
8. Gastos
Todos los gastos y/o erogaciones en los que incurran las Agencias para el
cometido de su gestión de cobranza serán a su exclusiva cuenta, no pudiendo
bajo ningún concepto repetirlos al Fideicomiso. En ningún caso se admitirán
reclamos o pedidos de reconocimientos de costos adicionales, cualquiera fuese
su naturaleza, aún cuando el deudor resultare incobrable o insolvente.
9. Declaración Jurada
Toda información y antecedentes será presentada con carácter de declaración
jurada. El Fideicomiso podrá disponer la realización de inspecciones o
auditorías con el objeto de confirmar su veracidad.
Toda falsedad comprobada será causal de exclusión del Registro.
10. Postulantes
Podrán inscribirse las empresas o UTEs que residan en
el país, que operen en el mercado ofreciendo el servicio de gestión
extrajudicial de cobranzas y recupero de saldos morosos.
En caso de sociedades deberán acreditar encontrarse regularmente constituidas
de conformidad con los tipos societarios establecidos en
En caso de unión transitoria de empresas deberá presentarse Contrato de Unión
Transitoria o el compromiso de constituirla en caso de resultar contratados,
siempre que satisfagan lo pertinente a los requisitos establecidos en los
artículos Nº 377 y siguientes de
11. Impedimentos para
No
a) Se encuentran inhabilitados por condena judicial.
b) Se hallen quebrados o concursados, mientras no obtengan su rehabilitación.
c) Haber sido condenado en sede penal por comisión, en cualquier grado de
participación de delitos dolosos o preterintencionales.
d) Se desempeñen como patrocinantes o representantes de contrapartes del
Fideicomiso en cuestiones judiciales o actuaciones administrativas al tiempo de
otorgamiento de un eventual mandato.
e) Desempeñarse en relación de dependencia en el Fideicomiso, o haberse
desempeñado en los últimos tres años en dicho carácter.
f) Los impedimentos serán también de aplicación a aquellas empresas cuyos
directores, síndicos, o representantes legales, se encontraren comprendidos en
dichas causales, o se hubieren desempeñado como directores, gerentes, síndicos,
socios mayoritarios, o representantes legales en sociedades que se encuentren
comprendidas en dichos supuestos.
g) Los postulantes deberán acompañar una declaración jurada en la que
manifiesten no hallarse incursos en ninguna de las circunstancias
precedentemente señaladas.
12. Acreditación de Personería Jurídica
a) Contrato Social y/o Estatutos Sociales vigentes.
b) Actas de Asamblea y Directorio designando directores y distribuyendo cargos
de las actuales autoridades, de los tipos sociales que prevé la ley de
Sociedades Comerciales en cada caso.
c) En caso de UTE, consorcio u otra forma de asociación, se acompañará el
contrato de su constitución debidamente inscripto conforme a los recaudos
exigidos por la legislación vigente, debiendo acompañar la documentación
correspondiente a cada una de las firmas que integran la asociación. A tales
fines deberán adoptarse las características establecidas en el Capítulo III,
Sección II de
1
a) Descripción de las oficinas para la atención personalizada.
b) Ubicación de las oficinas.
14. Horario de atención
Las Agencias deberán garantizar un horario de atención al público,
personalizada y/o telefónica, de un mínimo de 12 horas diarias, los días de
semana, entre las 08:00 y las 20:00 horas.
15. Sistemas Informáticos (Software)
a) Descripción de software relacionado a telefonía (Discado automático de
números telefónicos, agenda automática de llamados a realizar).
b) Bases de datos con las que cuentan para realización de skip
tracing.
c) Tipo de conexión a bureau de información de
deudores.
16. Sistemas de comunicaciones
Deberán informar:
a) Tipo de central telefónica y cantidad de líneas telefónicas.
b) Si cuentan con equipo de grabación digital de llamadas y conversaciones.
17. Recursos Humanos
Las Agencias deberán acreditar
a) Cantidad de recursos capacitados y con experiencia en cobranzas, gestión de
recupero y negociación.
b) Antecedentes y experiencia en el tema de recupero de los equipos que se
pondrán a disposición de la gestión que se le encomiende.
18. Antecedentes de recupero de cartera de origen bancario o similar
Los postulantes deberán describir la experiencia con bancos, entidades
financieras y/o comerciales por lo cual deberá acreditar certificación de
prestación de servicios, la que deberá contener el concepto general de la gestión
realizada.
Asimismo deberán acreditar debidamente:
a) Volumen de casos que se encuentran manejando al momento de postularse para
el Registro, expresado en cantidad de deudores y monto.
b) Montos promedio de las deudas gestionadas.
c) Antigüedad promedio de las deudas asignadas.
d) Tipos de deudas gestionadas habitualmente.
e) Porcentualización de Resultados, medido en
parámetros tales como Monto asignado vs. Recuperado. Casos asignados vs.
Resueltos. Promedio de días de resolución de los casos asignados por cada línea
de producto.
19. Cobertura
Exponer cual es la cobertura territorial que poseen en Capital Federal y/o
Provincia de Buenos Aires de conformidad con el Anexo I.
20. Solicitud de inscripción
La solicitud de inscripción deberá presentarse en la sede administrativa del
Fideicomiso, el que otorgará constancia de la recepción de las propuestas.
No se admitirán más solicitudes de inscripción que las presentadas en mano,
rechazándose las remitidas por correo o cualquier otro procedimiento distinto al
previsto.
Las solicitudes deberán ser presentadas en un solo sobre cerrado por
triplicado, debiendo estar todas las hojas firmadas y selladas.
Las presentaciones no deberán tener tachaduras o enmiendas que no estén
debidamente salvadas y su sola presentación implicará pleno conocimiento de las
condiciones de la presente Convocatoria y total aceptación de las mismas, sin
que exista derecho de impugnación.
21. Agencias de Cobranza Extrajudicial contratadas por el Fideicomiso
22. Confidencialidad
Cualquier información directa o indirectamente recibida, para su incorporación
al Registro será tratada como confidencial y será sometida a las mismas medidas
de seguridad que el Fideicomiso aplique a su propia información.
23. Jurisdicción
Los Tribunales de Justicia Ordinaria de
COBERTURA GEOGRAFICA
Primer Cordón Urbano y Capital Federal
Capital Federal
Vicente López
San Isidro
Malvinas Argentinas
José C. Paz
San Miguel
San Martín
Hurlingham
Moreno
Ituzaingó
Merlo
Morón
3 de Febrero
La Matanza
Avellaneda
Lanús
Lomas de Zamora
Esteban Echeverría
Ezeiza
Presidente Perón
Almirante Brown
Quilmes
Berazategui
Florencio Varela
Partidos del Segundo
Cordón Urbano
Tigre
San Fernando
Escobar
Pilar
Gral. Rodríguez
Marcos Paz
Gral. Las Heras
San Vicente
Cañuelas
Partidos de
San Nicolás |
Ramallo |
San Pedro |
Colón |
Pergamino |
Bartolomé Mitre |
Baradero |
Zárate |
Campana |
San Antonio de Areco |
Carmen de Areco |
Exaltación de |
Capitán Sarmiento |
Luján |
San Andrés de Giles |
Mercedes |
Suipacha |
Chacabuco |
Salto |
Rojas |
Chivilcoy |
Bragado |
Alberti |
General Arenales |
Junín |
Leandro N.Alem |
9 de Julio |
General Pinto |
General Villegas |
Florentino Ameghino |
Rivadavia |
Carlos Tejedor |
Lincoln |
General Viamonte |
Navarro |
25 de Mayo |
Lobos |
Roque Pérez |
Saladillo |
Carlos Casares |
Pehuajó |
Trenque Launquen |
Pellegrini |
Salliqueló |
Tres Lomas |
Adolfo Alsina |
Guaminí |
Daireaux |
Hipólito Yrigoyen |
Bolívar |
General Alvear |
Las Flores |
General Belgrano |
Monte |
General Paz |
Brandsen |
|
Ensenada |
Berisso |
Magdalena |
Punta Indio |
Chascomús |
Castelli |
Pila |
Tordillo |
Dolores |
General Guido |
Rauch |
Azul |
Tapalqué |
Olavarría |
General |
Coronel Suárez |
Saavedra |
Puán |
Laprida |
Benito Juárez |
Tandil |
Ayacucho |
Maipú |
General Lavalle |
Partido de |
General Madariaga |
Pinamar |
Villa Gesell |
Mar Chiquita |
Balcarce |
General Pueyrredón |
General Alvarado |
Lobería |
Necochea |
San Cayetano |
Gonzales Chaves |
Tres Arroyos |
Coronel Pringles |
Coronel Dorrego |
Tornquist |
Bahía Blanca |
Monte Hermoso |
Coronel Rosales |
Villarino |
Patagones |
Anexo II
AGENCIAS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL
METODOLOGIA DE EVALUACION
I.- INFRAESTRUCTURA
FISICA
Este rubro se valoriza con 30 puntos y se tendrá en cuenta lo siguiente:
Oficinas:
a) Instalaciones para la atención personalizada.
b) Centro de operación telefónica (call center) con posiciones para la atención telefónica.
Cantidad de posiciones.
c) Ubicación en zonas céntricas, o cercadas a sucursales bancarias.
d) Horario de atención al público, personalizada y/o telefónica, de un mínimo
de doce (12) horas diarias, los días de semana, entre las 08:00 y las 20:00
horas.
Sistema informático (software) con las siguientes posibilidades, entre otras:
a) Discado automático de números telefónicos.
b) Agenda automática de llamados a realizar.
c) Listado automático de acciones complementarias.
d) Emisión automática de modelos de intimaciones a los clientes.
e) Información de gestión en tiempo real.
f) Internet
g) Conexión con bureaus de créditos.
Sistemas de comunicaciones:
a) Central telefónica digital con software de distribución de llamadas ACD y de
traficación de llamadas.
b) Equipo de grabación digital de llamadas y conversaciones.
c) Central telefónica compatible con el sistema del Fideicomiso para su
interconexión y apta para la instalación de supervisores remotos para auditar
las operaciones, desde puestos que el Fideicomiso fije.
II.- RECURSOS HUMANOS
Este rubro se valoriza con 30 puntos y se tendrá en cuenta
a) Gestión de cobranzas: Cantidad, nivel de capacitación y experiencia en tele
cobranzas, gestión de recupero y negociación del personal.
b) Analistas de Gestión: Cantidad, nivel de capacitación y experiencia en
análisis de la evaluación de la gestión realizada del personal.
c) Profesionales afectados al servicio
III.- ANTECEDENTES DE GESTION
Este rubro se valoriza con 40 puntos.
a) Volumen de casos que se encuentran manejando expresado en cantidad de
deudores y monto.
b) Monto promedio de las deudas gestionadas.
c) Antigüedad promedio de las deudas asignadas.
d) Tipos de deudas gestionadas habitualmente.
e) Experiencia sobre cada tipo de deuda gestionada.
f) Porcentualización de Resultados por línea de
producto:
- Monto asignado vs. Recuperado
- Casos asignados vs. Resueltos
- Promedio de días de resolución de los casos asignados por cada línea de
producto.
IV.- METODOLOGIA DE EVALUACION
La valoración global será la suma algebraica de las valoraciones parciales del
mecanismo de evaluación.
Las Agencias de Cobranza que hubieran participado de
V.- REGIMEN ESPECIAL
Para el caso de Agencias cuya área de cobertura abarque partidos que no
comprendan a
C.C. 7.377