COMITE DE ADMINISTRACION DEL
FIDEICOMISO DE RECUPERACION
CREDITICIA LEY Nº 12.726
Resolución Nº 83/08

La Plata, 18 de julio de 2008.

VISTO: La Ley N° 12.726, sus modificatorias y complementarias, el Reglamento Interno del Comité y el Contrato de Fideicomiso; y

CONSIDERANDO:
Que el inciso d) del artículo 3° de la Ley N° 12.726 facultó a la Administración del Fideicomiso para contratar con terceros la renegociación y/o ejecución de los créditos que considere conveniente para el eficaz cumplimiento de su cometido
Que posteriormente, la Ley N° 12.907 al modificar el inciso d) del referido artículo 3°, estableció que el Comité de Administración del Fideicomiso, podrá contratar con terceros, la administración de la gestión de cobro, renegociación y ejecución de los créditos que integran el patrimonio fideicomitido
Que dicha potestad ha quedado asimismo consagrada en el Reglamento Interno que regula la estructura y funcionamiento del Comité
Que en el marco de ese plexo normativo, el Comité de Administración mediante Resolución 023/03, aprobó la convocatoria de la Licitación Pública Nº 1/03 para la contratación de Agencias de Cobranza Extrajudicial.
Que mediante Resolución Nº 333/03 se aprobó la nómina de Agencias seleccionadas y se ordenó su contratación.
Que desde esa fecha no se ha efectuado ninguna otra convocatoria orientada a la selección de agencias de cobranza de cartera no contenciosa.
Que habida cuenta el tiempo transcurrido y la necesidad de avanzar en la implementación de un nuevo Plan de Acción para el recupero de las acreencias que integran el patrimonio fiduciario, se ha considerado necesario crear un Registro en el que puedan inscribirse todas aquellas empresas que acrediten antecedentes en la cobranza de carteras masivas de origen bancario, financiero o comercial de características análogas a las que administra el Fideicomiso.
Que. a tal fin se torna indispensable definir el marco normativo del Registro de Agencias de Cobranza Extrajudicial, que contenga disposiciones específicas en orden a: 1) requisitos para la inscripción; 2) impedimentos e inhabilidades; 3) características del servicio a contratar; 4) lineamientos para la contratación; 5) esquema de remuneraciones; 6) disponibilidad de infraestructura y antecedentes de gestión, etc.
Que asimismo deberá constituirse una Comisión Evaluadora a efectos de calificar a las Agencias de Cobranza Extrajudicial que se inscriban de acuerdo a parámetros objetivos y verificables de evaluación.
Que la inscripción en el Registro de Agencias de Cobranza no implicará para el Fideicomiso obligación alguna de contratación, ni para las empresas inscriptas derecho alguno a ser contratadas.
Que a todos los efectos las Agencias de Cobranza que se seleccionen deberán ajustar su metodología de gestión a los lineamientos de política que fije el Comité de Administración;
Que han tomado intervención las Gerencias del Fideicomiso y la Asesoría Legal;
Por ello:

EL COMITE DE ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO DE RECUPERACION
CREDITICIA LEY Nº 12.726, RESUELVE:

ARTICULO 1º - Crear el Registro de Agencias de Cobranza Extrajudicial del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12.726 de conformidad al marco normativo que como Anexo I se incorpora y forma parte de la presente.
ARTICULO 2º - Establecer a los fines del primer llamado a inscripción en el Registro de Agencias de Cobranza Extrajudicial que los interesados deberán presentar sus solicitudes desde el día 11 de agosto hasta el día 12 de septiembre de 2008, en la sede administrativa del Fideicomiso (Bartolomé Mitre 430 – 4º piso – Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
ARTICULO 3º - Constituir la Comisión de Evaluación para la contratación de las Agencias de Cobranza Extrajudicial, la que estará integrada por los Señores Miembros del Subcomité Ejecutivo y un representante de cada una de las áreas gerenciales. Dicha Comisión tendrá a su cargo la calificación de las Agencias de Cobranza conforme los parámetros y metodología de evaluación que se aprueba en Anexo II que se incorpora a la presente.
ARTICULO 4º - Encomendar a la Gerencia de Administración la realización de los trámites y procedimientos necesarios para la Convocatoria a Inscripción dentro de los treinta (30) días siguientes a la aprobación de la presente.
ARTICULO 5º - Notifíquese a las Gerencias de Administración, Recupero de Créditos y a la Asesoría Legal. Comuníquese. Cumplido, archívese.

Raúl J. Paolasso

Jorge Luis Rech

Presidente

Vicepresidente

 

Horacio Bidner

Carlos Rueda

Vicepresidente I

Vocal

 

Alberto Santachita

Fernando García Sánchez

Vocal  

 Vocal

                
                  Anexo I
REGISTRO DE AGENCIAS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL
FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA – LEY 12.726

1. Creación
El Comité de Administración del Fideicomiso, en virtud de la Ley de creación y el Contrato de Fideicomiso suscripto en su consecuencia, está facultado para desplegar todas las acciones extrajudiciales tendientes al efectivo recupero de los créditos que integran el patrimonio fideicomitido.
A fin de cumplir su cometido con los mayores niveles de eficiencia el Comité de Administración ha resuelto la creación de un Registro de Agencias de Cobranza Extrajudicial a las que podrá encomendar –a su solo criterio y con sujeción a las normas legales, contractuales y operativas que al efecto se establezcan, la gestión de recupero de la cartera transmitida en propiedad fiduciaria que se encuentre en situación no contenciosa.
El Comité de Administración realizará las convocatorias a inscripción al Registro cuando lo estime pertinente, bajo la premisa de que la convocatoria y su resultado no serán vinculantes, a ningún efecto legal, para el Fideicomiso, por lo que los postulantes que pudieran obtener su admisión como integrantes de este Registro no adquirirán derecho actual o futuro de ningún tipo, carácter o condición.
2. Domicilio
A los fines de la registración, los postulantes deberán presentar sus antecedentes en la sede administrativa del Fideicomiso ubicada en la calle Bartolomé Mitre 430, piso 4to., Capital Federal, en el lapso que habilite cada Convocatoria o llamado a inscripción.
3. Normas jurídicas
El Registro de Agencias de Cobranza Extrajudicial se regirá por las siguientes normas: Ley 12.726, sus modificatorias y complementarias; Contrato de Fideicomiso; Ley 24.441 y las demás normas operativas y de procedimiento que establezca el Comité.
4. Contratación
El Fideicomiso acudirá a las Agencias de Cobranza Extrajudicial registradas a los fines de la contratación bajo la modalidad de prestación de servicios en forma no exclusiva, es decir que podrá haber más de una Agencia de Cobranza Extrajudicial en la zona geográfica asignada.
En ningún caso la inscripción en el Registro implicará para el Fideicomiso obligación de contratación y para las Agencias derecho a ser contratadas.
Las Agencias de Cobranza Extrajudicial que se contraten deberán gestionar el recupero de la cartera que se les asigne, en el marco de los lineamientos de política de cobranzas que el Comité defina.
5.- Retribución
En todos los casos, las Agencias de Cobranza Extrajudicial sólo tendrán derecho a retribución por el resultado exitoso de la gestión de recupero, con relación a los fondos efectivamente ingresados al Fideicomiso.
El Fideicomiso no reconocerá honorarios por el resultado negativo de la gestión encomendada.
En caso de acuerdos de pago y/o convenios de refinanciación, los honorarios se liquidarán pari passu con el efectivo cobro del fideicomiso, es decir sobre cada uno de los pagos efectuados a cuenta de intereses y/o capital, o sobre las cuotas que ingresaren efectivamente al fideicomiso y/o sobre el monto que efectivamente se perciba como consecuencia de las quitas y/o recálculos practicados.
6. Características del Servicio
El servicio consistirá en cobrar por vía extrajudicial en un plazo preestablecido los créditos que se asignen.
Las Agencias podrán sugerir las metodologías de gestión que estimen más apropiadas con el fin de mejorar la eficiencia en el recupero, siempre y cuando se ajusten a los lineamientos de política que fije el Fideicomiso.
Estas gestiones, descriptas en forma enunciativa, no taxativa, podrán consistir en:
- Gestión telefónica.
- Envío de cartas de intimación en los términos que el Fideicomiso autorice.
- Visitas domiciliarias.
- Atención personalizada y telefónica a los deudores que respondan a la citación.
- Seguimiento de los casos asignados.
- Acuerdos de pago de acuerdo a las pautas que el Fideicomiso establezca.
- Seguimiento del cumplimiento de los convenios de pago, celebrados con los deudores.
- Búsqueda y enriquecimiento de datos (skip tracing).
- Recabar información sobre los bienes pasibles de ser entregados en dación en pago, e instrumentar las daciones en pago.
- Confeccionar un registro individual para cada deudor donde conste en forma detallada las acciones de cobro llevada a cabo con el fin de que el Fideicomiso realice las auditorías que considere necesarias.
Las Agencias deberán enviar al Fideicomiso por el medio que éste disponga, informes con todas las gestiones realizadas, indicando los datos del deudor, el estado en que se encuentra cada gestión y las gestiones realizadas.
7. Auditorías
El Fideicomiso por sí o a través de terceros podrá efectuar aquellas auditorías que estime pertinentes, siendo obligación de las Agencias poner a disposición toda la documentación, informes, instrumentos y demás elementos que el Fideicomiso le hubiere provisto o que la empresa hubiere conseguido en el marco de la gestión encomendada.
8. Gastos
Todos los gastos y/o erogaciones en los que incurran las Agencias para el cometido de su gestión de cobranza serán a su exclusiva cuenta, no pudiendo bajo ningún concepto repetirlos al Fideicomiso. En ningún caso se admitirán reclamos o pedidos de reconocimientos de costos adicionales, cualquiera fuese su naturaleza, aún cuando el deudor resultare incobrable o insolvente.
9. Declaración Jurada
Toda información y antecedentes será presentada con carácter de declaración jurada. El Fideicomiso podrá disponer la realización de inspecciones o auditorías con el objeto de confirmar su veracidad.
Toda falsedad comprobada será causal de exclusión del Registro.
10. Postulantes
Podrán inscribirse las empresas o UTEs que residan en el país, que operen en el mercado ofreciendo el servicio de gestión extrajudicial de cobranzas y recupero de saldos morosos.
En caso de sociedades deberán acreditar encontrarse regularmente constituidas de conformidad con los tipos societarios establecidos en la Ley 19.550.
En caso de unión transitoria de empresas deberá presentarse Contrato de Unión Transitoria o el compromiso de constituirla en caso de resultar contratados, siempre que satisfagan lo pertinente a los requisitos establecidos en los artículos Nº 377 y siguientes de la Ley Nº 19.550, modificada por la Ley Nº 22.903, Decreto Nº 841/84.
11. Impedimentos para la Inscripción
No
podrán inscribirse quienes:
a) Se encuentran inhabilitados por condena judicial.
b) Se hallen quebrados o concursados, mientras no obtengan su rehabilitación.
c) Haber sido condenado en sede penal por comisión, en cualquier grado de participación de delitos dolosos o preterintencionales.
d) Se desempeñen como patrocinantes o representantes de contrapartes del Fideicomiso en cuestiones judiciales o actuaciones administrativas al tiempo de otorgamiento de un eventual mandato.
e) Desempeñarse en relación de dependencia en el Fideicomiso, o haberse desempeñado en los últimos tres años en dicho carácter.
f) Los impedimentos serán también de aplicación a aquellas empresas cuyos directores, síndicos, o representantes legales, se encontraren comprendidos en dichas causales, o se hubieren desempeñado como directores, gerentes, síndicos, socios mayoritarios, o representantes legales en sociedades que se encuentren comprendidas en dichos supuestos.
g) Los postulantes deberán acompañar una declaración jurada en la que manifiesten no hallarse incursos en ninguna de las circunstancias precedentemente señaladas.
12. Acreditación de Personería Jurídica
a) Contrato Social y/o Estatutos Sociales vigentes.
b) Actas de Asamblea y Directorio designando directores y distribuyendo cargos de las actuales autoridades, de los tipos sociales que prevé la ley de Sociedades Comerciales en cada caso.
c) En caso de UTE, consorcio u otra forma de asociación, se acompañará el contrato de su constitución debidamente inscripto conforme a los recaudos exigidos por la legislación vigente, debiendo acompañar la documentación correspondiente a cada una de las firmas que integran la asociación. A tales fines deberán adoptarse las características establecidas en el Capítulo III, Sección II de la Ley de Sociedades 19.550. Si se tratara de una UTE en trámite de inscripción, será considerada como un consorcio y además del contrato, los integrantes de la UTE en forma separada deberán acompañar la documentación requerida en los ítems anteriores de la presente cláusula. Los requerimientos formales deben ser cumplidos por la consolidación de los antecedentes técnicos-operativos y económico-financieros de los integrantes de la UTE.
1
3. Instalaciones
a) Descripción de las oficinas para la atención personalizada.
b) Ubicación de las oficinas.
14. Horario de atención
Las Agencias deberán garantizar un horario de atención al público, personalizada y/o telefónica, de un mínimo de 12 horas diarias, los días de semana, entre las 08:00 y las 20:00 horas.
15. Sistemas Informáticos (Software)
a) Descripción de software relacionado a telefonía (Discado automático de números telefónicos, agenda automática de llamados a realizar).
b) Bases de datos con las que cuentan para realización de skip tracing.
c) Tipo de conexión a bureau de información de deudores.
16. Sistemas de comunicaciones
Deberán informar:
a) Tipo de central telefónica y cantidad de líneas telefónicas.
b) Si cuentan con equipo de grabación digital de llamadas y conversaciones.
17. Recursos Humanos
Las Agencias deberán acreditar
a) Cantidad de recursos capacitados y con experiencia en cobranzas, gestión de recupero y negociación.
b) Antecedentes y experiencia en el tema de recupero de los equipos que se pondrán a disposición de la gestión que se le encomiende.
18. Antecedentes de recupero de cartera de origen bancario o similar
Los postulantes deberán describir la experiencia con bancos, entidades financieras y/o comerciales por lo cual deberá acreditar certificación de prestación de servicios, la que deberá contener el concepto general de la gestión realizada.
Asimismo deberán acreditar debidamente:
a) Volumen de casos que se encuentran manejando al momento de postularse para el Registro, expresado en cantidad de deudores y monto.
b) Montos promedio de las deudas gestionadas.
c) Antigüedad promedio de las deudas asignadas.
d) Tipos de deudas gestionadas habitualmente.
e) Porcentualización de Resultados, medido en parámetros tales como Monto asignado vs. Recuperado. Casos asignados vs. Resueltos. Promedio de días de resolución de los casos asignados por cada línea de producto.
19. Cobertura
Exponer cual es la cobertura territorial que poseen en Capital Federal y/o Provincia de Buenos Aires de conformidad con el Anexo I.
20. Solicitud de inscripción
La solicitud de inscripción deberá presentarse en la sede administrativa del Fideicomiso, el que otorgará constancia de la recepción de las propuestas.
No se admitirán más solicitudes de inscripción que las presentadas en mano, rechazándose las remitidas por correo o cualquier otro procedimiento distinto al previsto.
Las solicitudes deberán ser presentadas en un solo sobre cerrado por triplicado, debiendo estar todas las hojas firmadas y selladas.
Las presentaciones no deberán tener tachaduras o enmiendas que no estén debidamente salvadas y su sola presentación implicará pleno conocimiento de las condiciones de la presente Convocatoria y total aceptación de las mismas, sin que exista derecho de impugnación.
21. Agencias de Cobranza Extrajudicial contratadas por el Fideicomiso
La Agencias de Cobranza Extrajudicial que hubiesen participado de la Licitación Pública convocada oportunamente por el Fideicomiso y que tengan contrato vigente al tiempo de la presente Convocatoria quedarán inmediatamente registrados luego de consentir en forma expresa las nuevas modalidades contractuales.
22. Confidencialidad
Cualquier información directa o indirectamente recibida, para su incorporación al Registro será tratada como confidencial y será sometida a las mismas medidas de seguridad que el Fideicomiso aplique a su propia información.
23. Jurisdicción
Los Tribunales de Justicia Ordinaria de la Ciudad de La Plata serán competentes para dirimir todas las cuestiones a que de lugar la aplicación e interpretación del contrato.

COBERTURA GEOGRAFICA
Primer Cordón Urbano y Capital Federal

Capital Federal
Vicente López
San Isidro
Malvinas Argentinas
José C. Paz
San Miguel
San Martín
Hurlingham
Moreno
Ituzaingó
Merlo
Morón
3 de Febrero
La Matanza
Avellaneda
Lanús
Lomas de Zamora
Esteban Echeverría
Ezeiza
Presidente Perón
Almirante Brown
Quilmes
Berazategui
Florencio Varela

Partidos del Segundo Cordón Urbano
Tigre
San Fernando
Escobar
Pilar
Gral. Rodríguez
Marcos Paz
Gral. Las Heras
San Vicente
Cañuelas

Partidos de la Provincia de Buenos Aires

San Nicolás

Ramallo

San Pedro

Colón

Pergamino

Bartolomé Mitre

Baradero

Zárate

Campana

San Antonio de Areco

Carmen de Areco

Exaltación de la Cruz

Capitán Sarmiento

Luján

San Andrés de Giles

Mercedes

Suipacha

Chacabuco

Salto

Rojas

Chivilcoy

Bragado

Alberti

General Arenales

Junín

Leandro N.Alem

9 de Julio

General Pinto

General Villegas

Florentino Ameghino

Rivadavia

Carlos Tejedor

Lincoln

General Viamonte

Navarro

25 de Mayo

Lobos

Roque Pérez

Saladillo

Carlos Casares

Pehuajó

Trenque Launquen

Pellegrini

Salliqueló

Tres Lomas

Adolfo Alsina

Guaminí

Daireaux

Hipólito Yrigoyen

Bolívar

General Alvear

Las Flores

General Belgrano

Monte

General Paz

Brandsen

La Plata

Ensenada

Berisso

Magdalena

Punta Indio

Chascomús

Castelli

Pila

Tordillo

Dolores

General Guido

Rauch

Azul

Tapalqué

Olavarría

General La Madrid

Coronel Suárez

Saavedra

Puán

Laprida

Benito Juárez

Tandil

Ayacucho

Maipú

General Lavalle

Partido de la Costa

General Madariaga

Pinamar

Villa Gesell

Mar Chiquita

Balcarce

General Pueyrredón

General Alvarado

Lobería

Necochea

San Cayetano

Gonzales Chaves

Tres Arroyos

Coronel Pringles

Coronel Dorrego

Tornquist

Bahía Blanca

Monte Hermoso

Coronel Rosales

Villarino

Patagones

Anexo II
AGENCIAS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL
METODOLOGIA DE EVALUACION

I.- INFRAESTRUCTURA FISICA
Este rubro se valoriza con 30 puntos y se tendrá en cuenta lo siguiente:
Oficinas:
a) Instalaciones para la atención personalizada.
b) Centro de operación telefónica (call center) con posiciones para la atención telefónica. Cantidad de posiciones.
c) Ubicación en zonas céntricas, o cercadas a sucursales bancarias.
d) Horario de atención al público, personalizada y/o telefónica, de un mínimo de doce (12) horas diarias, los días de semana, entre las 08:00 y las 20:00 horas.
Sistema informático (software) con las siguientes posibilidades, entre otras:
a) Discado automático de números telefónicos.
b) Agenda automática de llamados a realizar.
c) Listado automático de acciones complementarias.
d) Emisión automática de modelos de intimaciones a los clientes.
e) Información de gestión en tiempo real.
f) Internet
g) Conexión con bureaus de créditos.
Sistemas de comunicaciones:
a) Central telefónica digital con software de distribución de llamadas ACD y de traficación de llamadas.
b) Equipo de grabación digital de llamadas y conversaciones.
c) Central telefónica compatible con el sistema del Fideicomiso para su interconexión y apta para la instalación de supervisores remotos para auditar las operaciones, desde puestos que el Fideicomiso fije.
II.- RECURSOS HUMANOS
Este rubro se valoriza con 30 puntos y se tendrá en cuenta
a) Gestión de cobranzas: Cantidad, nivel de capacitación y experiencia en tele cobranzas, gestión de recupero y negociación del personal.
b) Analistas de Gestión: Cantidad, nivel de capacitación y experiencia en análisis de la evaluación de la gestión realizada del personal.
c) Profesionales afectados al servicio
III.- ANTECEDENTES DE GESTION
Este rubro se valoriza con 40 puntos.
a) Volumen de casos que se encuentran manejando expresado en cantidad de deudores y monto.
b) Monto promedio de las deudas gestionadas.
c) Antigüedad promedio de las deudas asignadas.
d) Tipos de deudas gestionadas habitualmente.
e) Experiencia sobre cada tipo de deuda gestionada.
f) Porcentualización de Resultados por línea de producto:
- Monto asignado vs. Recuperado
- Casos asignados vs. Resueltos
- Promedio de días de resolución de los casos asignados por cada línea de producto.
IV.- METODOLOGIA DE EVALUACION
La valoración global será la suma algebraica de las valoraciones parciales del mecanismo de evaluación.
Las Agencias de Cobranza que hubieran participado de la Licitación Pública realizada oportunamente y que se encuentren contratadas por el Fideicomiso, serán evaluadas según niveles de eficiencia y performance de recupero.
V.- REGIMEN ESPECIAL
Para el caso de Agencias cuya área de cobertura abarque partidos que no comprendan a la Capital Federal y partidos del Gran Buenos Aires detallados en el Anexo I (1er. Cordón de Gran Buenos Aires y 2do. Cordón de Gran Buenos Aires), el Fideicomiso podrá hacer una evaluación y calificación particular teniendo en cuenta las particularidades de las zonas de cobertura y los aspirantes.

C.C. 7.377