DECRETO 106/2021
LA PLATA, 6 de Marzo de 2021.
VISTO el expediente EX-2021-04585915-GDEBA-SSLYTSGG, mediante el cual se propicia prorrogar el estado de emergencia sanitaria declarado en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), y aprobar la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional N° 125/21, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el nuevo coronavirus (COVID-19);
Que, en sintonía con ello, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, al tiempo que se previó la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo coronavirus (COVID-19) y de evitar el contagio y la propagación de la infección en la población;
Que, en ese sentido, su artículo 3° dispuso suspender, durante un plazo de quince (15) días contados a partir de su dictado, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas por los organismos provinciales para la realización de eventos de participación masiva, cualquiera sea su naturaleza, estableciendo la posibilidad de prorrogar el referido plazo, según las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud;
Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020 se estableció, para todas las personas que habitan en el país o que se encuentren en él, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, durante la cual dichas personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraren, desde el 20 y hasta el 31 de marzo de 2020, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;
Que, a raíz de lo dispuesto por la referida norma, mediante los Decretos N° 166/2020 y N° 167/2020 - ratificados por Ley N° 15174- y N° 249/2020 -convalidado por Ley N° 15.225-, se dispuso la suspensión de determinados plazos administrativos, encontrándose su vigencia supeditada a la de aquella dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020;
Que, por su parte, el Decreto N° 203/2020 suspendió, desde el 1° hasta el 12 de abril, el deber de asistencia al lugar de trabajo a todo el personal de la Administración Pública provincial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, estableciendo la figura de “trabajo domiciliario” desde el lugar de aislamiento, cuando la naturaleza de las prestaciones lo permitieran, con las excepciones allí previstas;
Que, en virtud de la evolución de la situación epidemiológica, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N° 754/2020, N° 792/2020, N° 814/2020, N° 875/2020, N° 956/2020, Nº 1033/2020, N° 67/21 y Nº 125/21, dispuso sucesivas prórrogas del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”;
Que, como consecuencia de ello, mediante los Decretos N° 180/2020, N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020, N° 498/2020, N° 583/2020, N° 604/2020, N° 689/2020, N° 701/2020, N° 771/2020, N° 774/2020, N° 884/2020, N° 944/2020, N° 976/2020, Nº 1103/2020, Nº 1231/2020 y N° 40/21, este Poder Ejecutivo prorrogó la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15.174, y del Decreto N° 203/2020, venciendo la última prórroga el día 28 de febrero del corriente;
Que, atendiendo a que la situación epidemiológica en las distintas zonas del país ha adquirido características diferentes, no solo por las particulares realidades demográficas y por la dinámica de transmisión sino también por las medidas adoptadas para contener la expansión del virus a nivel nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 125/21, determinó que, desde el 1º y hasta el 12 de marzo de 2021, se mantendrá el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todas las personas que residan o que transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas, en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°;
Que, asimismo, estableció que se prorrogará, por igual plazo, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para las personas que residan o que se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el mencionado artículo;
Que corresponde destacar que, en función de la evolución de la epidemia en los distintos municipios, en consideración a parámetros definidos (tiempo de duplicación de casos, presencia de transmisión comunitaria, sistema sanitario) se puede transitar entre “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, según la situación particular de cada aglomerado urbano o partido, teniendo en cuenta que el momento en que se debe avanzar o retroceder no depende de plazos medidos en tiempo, sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros objetivos;
Que cabe resaltar que la adecuada capacidad de habilitación, monitoreo epidemiológico y de cumplimiento de protocolos por parte de las autoridades municipales es de alta relevancia en la progresiva autorización de actividades industriales, comerciales y recreativas, según la situación en los diferentes territorios;
Que, en virtud de ello, la Provincia realizará, junto con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias, debiendo la autoridad sanitaria provincial remitir al referido Ministerio Nacional toda la información que le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario;
Que, por lo expuesto, deviene necesario aprobar la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional N° 125/21;
Que, en otro orden, resulta pertinente señalar que la Ley N° 15.174 ratificó una serie de medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo a fin de hacer frente a la situación de emergencia, al tiempo que lo facultó a prorrogar, por hasta ciento ochenta (180) días, el estado de emergencia declarado por el artículo 1° del Decreto N° 132/2020, y a suspender los procedimientos y/o plazos administrativos, correspondientes a la aplicación del Decreto-Ley Nº 7.647/70 -Normas de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires- y sus normas modificatorias y complementarias, y demás procedimientos administrativos especiales de trámite ante la Administración Pública Provincial, los procedimientos y/o plazos administrativos correspondientes a la aplicación del Código Fiscal -Ley N° 10.397 Texto Ordenado 2011 y modificatorias- y la Ley Nº 10.707, sus modificatorias y complementarias, sin perjuicio de la validez de aquellos que, por su naturaleza, resulten impostergables a los fines de las tareas de recaudación, y los eventos de participación masiva, cualquier sea su naturaleza, así como las habilitaciones que hubieran sido otorgadas por organismos provinciales para su realización, entre otros;
Que, a partir de dicha delegación, y atento a la necesidad de profundizar las políticas que se vienen desarrollando desde las diferentes áreas de gobierno, a fin de brindar asistencia a los y las bonaerenses y proteger la salud de toda la población, mediante Decreto N° 771/2020 se dispuso la prórroga del estado de emergencia sanitaria por el término de ciento ochenta (180) días;
Que corresponde destacar que, desde la declaración del estado de emergencia sanitaria, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, el 12 de marzo de 2020, este Gobierno adoptó diversas medidas tendientes a proteger la salud de los y las bonaerenses y, al mismo tiempo, garantizar la prestación de servicios esenciales a cargo del Estado Provincial;
Que, en ese sentido, se ha mejorado e incrementado la capacidad de asistencia del sistema de salud, a través de la adquisición de insumos y equipamiento, de la incorporación de profesionales a los centros asistenciales y del entrenamiento del equipo de salud;
Que, asimismo, se han tomado diversas medidas tendientes a morigerar el impacto económico y social causado por la pandemia de COVID-19, así como a brindar asistencia a los municipios bonaerenses;
Que en la provincia de Buenos Aires el número de casos acumulados de COVID-19 a la fecha es de ochocientos ochenta y cuatro mil setecientos treinta y siete (884.737) -incidencia de cinco mil cuarenta y tres (5.043) casos cada cien mil (100.000) habitantes-, con veintiséis mil doscientos sesenta y nueve (26.269) casos de fallecidos -letalidad del 3%-;
Que la pandemia de COVID-19 alcanzó un primer pico a finales de agosto y principios de septiembre de 2020, con más de treinta y cinco mil (35.000) casos semanales y más de mil doscientas (1.200) personas fallecidas por semana, con un elevado impacto en los servicios de salud;
Que el segundo pico, de menor magnitud, se observó en la primera quincena de enero de 2021, con un descenso sostenido de casos hasta la actualidad;
Que el 29 de diciembre de 2020 se inició en la Provincia la Campaña Nacional de Vacunación contra la COVID-19, con el fin de alcanzar al 100% de la población objetivo en forma escalonada y progresiva, de acuerdo con la priorización de riesgo y la disponibilidad gradual y creciente del recurso;
Que la primera etapa incluyó al personal de salud, con prioridad de aquellos que trabajan en unidades de cuidados intensivos, incorporando hacia fines de enero de 2021 a las personas mayores de 70 años y a los/as docentes con presencia de comorbilidades o mayores de 60 años y, a partir del día 21 de febrero de 2021, al personal de fuerzas de seguridad;
Que hasta la fecha se han vacunado aproximadamente quinientas mil (500.000) personas, de las seis millones (6.000.000) proyectadas como población objetivo, con una cobertura del 8.6%, y se sostiene un sistema de vigilancia de la seguridad de las vacunas contra la COVID-19;
Que se han identificado, en el país y en la Provincia, variantes del SARS-CoV-2 de interés sanitario por su mayor capacidad de transmisión o de evasión de la respuesta inmune, que requieren sostener un sistema de vigilancia de variantes sensible y oportuno para mitigar su propagación;
Que, no obstante el presente escenario de disminución de casos, el reconocimiento de nuevas variantes del virus y la campaña de vacunación en marcha, continúan siendo prioritarios la búsqueda, el diagnóstico y el aislamiento de casos, así como el rastreo y la cuarentena de sus contactos para sostener los resultados sanitarios alcanzados;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario prorrogar, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su vencimiento, el estado de emergencia sanitaria declarado en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), por el Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15.174 y prorrogado por Decreto N° 771/2020, con el fin de dar continuidad a las diversas medidas adoptadas e implementar aquellas que resulten necesarias para proteger la salud de los y las bonaerenses, garantizar la prestación de servicios esenciales a cargo del Estado provincial y mantener un adecuado monitoreo de la situación epidemiológica;
Que, asimismo, en virtud de la nueva prórroga del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, dispuesta por el Gobierno Nacional mediante Decreto N° 125/21, se considera conveniente, a los fines de proteger la salud pública, prorrogar lo dispuesto en el Decreto N° 203/2020 y en el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15.174, hasta el día 12 de marzo de 2021;
Que, dada la naturaleza de las medidas adoptadas, corresponde la comunicación del presente acto a la Honorable Legislatura provincial;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 2° de la Ley N° 15.174 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Prorrogar, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su vencimiento, elestado de emergencia sanitaria declarado en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), por el Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15174 y prorrogado por Decreto N° 771/2020.
ARTÍCULO 2°. Aprobar la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional N° 125/21 que, como Anexo Único (IF-2021-04616930-GDEBA-DPAJSGG), forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3°. Prorrogar la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15174 y prorrogado por los Decretos N° 180/2020, N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020, N° 498/2020, N° 583/2020, N° 604/2020, N° 689/2020, N° 701/2020, N° 771/2020, N° 774/2020, N° 884/2020, N° 944/2020, N° 976/2020, Nº 1103/2020, Nº 1231/2020 y N° 40/21, desde el 1° y hasta el 12 de marzo de 2021.
ARTÍCULO 4°. Prorrogar la vigencia del Decreto N° 203/2020, modificado y prorrogado por Decretos N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020, N° 498/2020, N° 583/2020, N° 604/2020, N° 689/2020, N° 701/2020, N° 771/2020, N° 774/2020, N° 884/2020, N° 944/2020, N° 976/2020, Nº 1103/2020, Nº 1231/2020 y N° 40/21 desde el 1° y hasta el 12 de marzo de 2021.
ARTÍCULO 5°. Facultar a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.
ARTÍCULO 6°. Derogar el Decreto N° 40/21.
ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 8°. Comunicar el presente decreto a la Honorable Legislatura provincial.
ARTÍCULO 9°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Daniel Gustavo Gollan Carlos Alberto Bianco
Ministro de Salud Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
AXEL KICILLOF
Gobernador
ANEXO ÚNICO
REGLAMENTACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MEDIDA DE “DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” Y PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS EXCEPTUADOS DEL “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” Y DE LA PROHIBICIÓN DE CIRCULAR DISPUESTA POR EL DECRETO NACIONAL N° 297/2020 Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS
CAPÍTULO I. DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
ARTÍCULO 1°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Salud, a disponer las medidas de limitación de la circulación que resulten necesarias con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS- CoV-2, en los términos del artículo 4° del Decreto Nacional N° 125/21 y de conformidad con los parámetros sanitarios previstos en el Decreto Nacional N° 4/21, o normas que en el futuro las reemplacen.
ARTÍCULO 2°. Establecer que el inicio y la continuidad de las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, artísticas y deportivas establecidas en los artículos 6° y 7° del Decreto Nacional N° 125/21, quedan sujetos al cumplimiento de los protocolos que aprueben, en virtud de sus competencias, las diferentes jurisdicciones de la Provincia, previa intervención del Ministerio de Salud. Cuando las actividades contempladas en el párrafo precedente cuenten con un protocolo aprobado por alguna de las autoridades mencionadas, los/as Intendentes/as, podrán habilitar el inicio del desarrollo de éstas, sin requerir la previa intervención de las autoridades provinciales, debiendo garantizar el cumplimiento de dichos protocolos.
En el aglomerado del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), conforme lo define el artículo 3° del Decreto Nacional N° 125/21, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica será de un máximo del treinta por ciento (30%) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada. Asimismo, los ambientes deberán estar adecuadamente ventilados de acuerdo a las exigencias previstas en el correspondiente protocolo.
ARTÍCULO 3°. El Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá reglamentar días y horarios para la realización de las actividades contempladas en el artículo anterior y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus SARS-CoV-2.
ARTÍCULO 4°. Durante la vigencia del “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provincial y nacional.
ARTÍCULO 5°. En atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación del riesgo sanitario en los distintos partidos, el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV- 2.
ARTÍCULO 6°. El Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo análisis junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial, podrá solicitar al Gobierno Nacional que disponga las excepciones previstas en el artículo 8° del Decreto Nacional N° 125/21.
La excepción solicitada por el municipio estará acompañada de un protocolo, que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y provincial. En todos los casos, se notificará a las/os Intendentas/es lo resuelto por el Gobierno Nacional, para que dicten el acto administrativo pertinente.
ARTÍCULO 7°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, a solicitud del/la Intendente/a, en atención a la situación epidemiológica y previa intervención de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a ampliar la autorización para el uso del transporte público urbano de pasajeros a otras actividades que no estén contempladas en el artículo 11 y concordantes del Decreto Nacional N° 125/21.
En el aglomerado del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), conforme se define en el artículo 3° del referido decreto nacional, el servicio público de transporte de pasajeros urbano solo podrá ser utilizado por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones comprendidos en los artículos 11 y 24 del Decreto Nacional N° 125/21 o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso, así como para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes. En este caso, las personas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin.
CAPÍTULO II. AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
ARTÍCULO 8°. Los aglomerados urbanos y municipios de hasta quinientos mil (500.000) habitantes en caso de ser incluidos en la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, prorrogada por el artículo 9° del Decreto Nacional N° 125/21, podrán solicitar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas de conformidad a los artículos 14 y 17 del referido decreto nacional.
Si la actividad que se pretende autorizar no contara con protocolo previamente aprobado por las autoridades mencionadas en el artículo 1° del presente anexo, o incluido en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”, aprobado por el Decreto Nacional N° 459/2020 y sus normas complementarias, los municipios deberán acompañar con su solicitud una propuesta de protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.
Para las actividades y servicios previstos en el artículo 12 del Decreto Nacional N° 125/21, el empleador o la empleadora deberá garantizar el traslado de los trabajadores y las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos y trenes. Para ello podrá contratar servicios de transporte especializados, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero o pasajera. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución del Ministerio de Transporte de la Nación N° 107/2020, modificada por Resolución N° 294/2020.
En los casos de actividades que se desarrollen en centros comerciales a cielo abierto o en calles de alta circulación de personas, los municipios deberán presentar junto a su solicitud un protocolo adicional que contemple medidas para evitar la aglomeración de personas.
El Ministro Secretario de Jefatura de Gabinete de Ministros analizará la petición municipal junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial y -de corresponder- aprobará la excepción, comunicando tal decisión al Ministerio de Salud de la Nación, al Jefe de Gabinete de Ministros Nación y al municipio requirente.
ARTÍCULO 9°. Los aglomerados urbanos y municipios con más de quinientos mil (500.000) habitantes, incluidos en la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, prorrogada por el artículo 9° del Decreto Nacional N° 125/21, podrán solicitar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, la tramitación ante el Gobierno Nacional, de conformidad a los artículos 15 y 17 del mencionado decreto nacional, de nuevas excepciones al cumplimiento del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y a la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas.
Si la actividad que se pretende autorizar no contara con protocolo previamente aprobado por las autoridades mencionadas en el artículo 1° del presente anexo o incluido en el anexo de protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”, aprobado por el Decreto Nacional N° 459/2020 y sus normas complementarias, los municipios deberán acompañar con su solicitud una propuesta de protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.
Para las actividades y servicios previstos en el artículo 12 del Decreto Nacional N° 125/21, el empleador o la empleadora deberá garantizar el traslado de los trabajadores y las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos y trenes. Para ello podrá contratar servicios de transporte especializados, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero o pasajera. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución del Ministerio de Transporte de la Nación N° 107/2020 modificada por Resolución N° 294/2020.
En los casos de actividades que se desarrollen en centros comerciales a cielo abierto o en calles de alta circulación de personas, los municipios deberán presentar junto a su solicitud un protocolo adicional que contemple medidas para evitar la aglomeración de personas.
El Ministro Secretario de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo análisis de la petición municipal junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial, remitirá al Gobierno Nacional la mencionada solicitud para su evaluación y oportunamente notificará a el/la Intendente/a de lo resuelto por el Gobierno Nacional, para que éste/a dicte el acto administrativo pertinente.
ARTÍCULO 10. Las excepciones otorgadas podrán ser implementadas gradualmente, suspendidas o reanudadas por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial. Asimismo, podrá determinar uno o más días para desarrollar dichas actividades y servicios y limitar su duración con el fin de proteger la salud pública.
Las decisiones adoptadas en el marco del párrafo precedente deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros de Nación.
ARTÍCULO 11. Autorizar al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros a suspender las salidas de esparcimiento dispuestas en el artículo 8° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/2020, prorrogado por los Decretos N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N° 754/2020, N° 792/2020, Nº 814/2020, N° 875/2020, N° 956/2020, Nº 1033/2020, Nº 67/21 y N° 125/21, con el fin de proteger la salud pública y teniendo en consideración la cantidad de habitantes de los distintos municipios de la provincia de Buenos Aires y las eventuales solicitudes que realicen los intendentes y las intendentas.
CAPÍTULO III. DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 12. En aquellos aglomerados urbanos o municipios que no se cumplan positivamente los parámetros del artículo 2° del Decreto Nacional N° 125/21, el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá requerir al Gobierno Nacional la aplicación de las normas del CAPÍTULO UNO o las del CAPÍTULO DOS del TÍTULO DOS del citado decreto nacional, conforme el resultado de la evaluación y decisión conjunta entre las autoridades sanitarias nacional y provincial, en el marco del análisis de riesgo integral epidemiológico y sanitario.
ARTÍCULO 13. En caso de verificación, por parte del Ministerio de Salud o las/los Intendentas/es, que un aglomerado urbano o municipio alcanzado por las disposiciones del artículo 9° del Decreto Nacional N° 125/21, cumpliere con los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° del mencionado decreto nacional, deberán informar de inmediato dicha circunstancia al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, quien podrá requerir al Gobierno Nacional que disponga el cese del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular respecto de las personas que habiten o transiten en ese lugar, y la aplicación del artículo 2° y concordantes del decreto nacional referido.
ARTÍCULO 14. Los municipios deberán notificar los actos administrativos dictados en el marco del presente a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno, al siguiente domicilio electrónico: gobierno.covid@gba.gob.ar.
El Ministerio de Gobierno elaborará un mapa de las actividades y servicios autorizados a funcionar en los distintos municipios de la provincia de Buenos Aires, en virtud de lo previsto en el presente decreto.
ARTÍCULO 15. Realizada la evaluación epidemiológica de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo para las actividades educativas en los términos del artículo 24 del Decreto Nacional N° 125/21 y las Resoluciones N° 364 del 2 de julio de 2020, N° 370 del 8 de octubre de 2020, N° 386 y N° 387 ambas del 13 de febrero de 2021 del Consejo Federal de Educación, sus complementarias y modificatorias, y los indicadores epidemiológicos que incorpore para este fin la autoridad sanitaria de la provincia, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección General de Cultura y Educación, en forma conjunta, dispondrán el inicio de las actividades educativas, pudiendo suspenderlas o reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica de cada distrito, de conformidad con la normativa vigente.
En aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas con el fin de evitar la propagación del virus SARS- CoV-2, se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales.
Las autorizaciones para las actividades educativas mencionadas en el presente artículo son de aplicación para todo el sistema educativo público, que comprende la gestión estatal y la gestión privada, conforme lo establece la Ley N° 13688.
ARTÍCULO 16. Facultar, en los términos del artículo 32 del Decreto Nacional N° 125/21, al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a establecer la fecha a partir de la cual se reanudarán las actividades y servicios que se encontraren suspendidos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto Nacional N° 576/2020. Asimismo, podrá determinar uno o algunos días para desarrollar dichas actividades y servicios, limitar su duración y eventualmente suspenderlos o reanudarlos, con el fin de proteger la salud pública y en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial.
ARTÍCULO 17. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las normas reglamentarias para la realización de las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provincial y nacional, sin utilización del servicio público de pasajeros de colectivos y trenes, en los términos del artículo 25 del Decreto Nacional N° 125/21.
El titular de la referida cartera ministerial podrá, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación del riesgo en los distintos municipios de la Provincia, determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración o la cantidad de personas, determinar los lugares habilitados para ello y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública.
ARTÍCULO 18. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las normas reglamentarias para la implementación del acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento.
Las referidas normas deberán prever la aplicación de un estricto protocolo de acompañamiento de pacientes que resguarde la salud del o de la acompañante y que cumpla con las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y del Ministerio de Salud. Asimismo, en todos los casos deberá requerirse el consentimiento previo, libre e informado por parte del o de la acompañante.
ARTÍCULO 19. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a solicitar excepciones a la prohibición de ingreso establecida en el primer párrafo del artículo 30 del Decreto Nacional N° 125/21, a los fines del desarrollo de actividades que se encuentren autorizadas o para las que se solicita autorización, conforme el protocolo de abordaje integral que apruebe el Ministerio de Salud.
Previa intervención de la autoridad sanitaria nacional y otorgada la autorización por parte del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros requerirá a la Dirección Nacional de Migraciones que determine y habilite los pasos fronterizos internacionales de ingreso al territorio nacional que resulten más convenientes, acreditando la aprobación del protocolo al que refiere el párrafo anterior.